Relativo a la declaración de bien familiar por acuerdo entre los cónyuges.
Fecha | 14 Abril 2010 |
Número de Iniciativa | 6889-07 |
Fecha de registro | 14 Abril 2010 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco |
Materia | BIEN FAMILIAR, DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín Nº 6.889-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Chahuán, relativo a la declaración de bien familiar por acuerdo entre los cónyuges.
La ley N° 19.935, publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de Septiembre de 1994, modificó, entre otras materias, los artículos 141 y siguientes del Código Civil, estableciendo la institución denominada "De los Bienes Familiares".
Se dispone en el citado artículo 141 que el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen podrán ser declarados bienes familiares, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio.
La incorporación de esta norma ha tenido por objeto dar seguridad económica a los miembros de la familia, sobre todo ante procesos de crisis del grupo familiar, en que es la mujer, en la mayoría de los casos, que queda a cargo del cuidado de los hijos.
Para obtener esta declaración, cualquiera de los cónyuges debe recurrir al tribunal competente, cuyo juez citará a una audiencia preparatoria, en la que si no hubiere oposición, se resolverá en la misma audiencia, o, en caso contrario, o si el juez considerase que faltan antecedentes para resolver, citará a la audiencia de juicio.
El inciso tercero de este mismo artículo 141 dispone que la sola interposición de la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien de que se trate, debiendo el juez ordenar en su primera resolución que se anote al margen de la inscripción respectiva, dicha circunstancia.
No obstante que la intervención judicial para que se declare un bien familiar constituye una importante medida, dada la certeza jurídica que esa actuación implica, creemos que nada obsta a que esta declaración se pueda hacer de común acuerdo entre los cónyuges.
En efecto, así como en el artículo 145 se permite la desafectación de un bien familiar, de común acuerdo entre los cónyuges, estimamos que puede aplicarse esta misma facultad para la declaración de un bien familiar,...
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