Reintegro de trabajadores en huelga - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841521

Reintegro de trabajadores en huelga

Páginas16-16
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Manual EjEcutivo La bor aL
REINTEGRO DE TRABAJADORES EN HUELGA
CON LA LEGISLACION ANTIGUA CON LA NUEVA LEGISLACION
· Se permitía al empleador ofrecer o
aceptar el descuelgue individual de los
trabajadores que se encontraban en
huelga, a partir del décimo quinto día
de haberse hecho efectiva.
· No se distinguía entre el tamaño de
las empresas.
Para ejercer el descuelgue, la última oferta
debía indicar:
· Idénticas estipulaciones a las con-
tenidas en el instrumento colectivo
vigente, adicionando el reajuste del
IPC del período comprendido entre el
último reajuste y la fecha de vigencia
del nuevo instrumento.
· Reajustabilidad mínima anual del IPC,
excluidos los últimos 12 meses del
contrato.
· Bonos de reemplazo de 4 UF por cada
trabajador reemplazado.
· Si no se cumplía con los requisitos
señalados, los trabajadores podían
reintegrarse a partir del día 30 de ha-
berse hecha efectiva la huelga.
· Los trabajadores que se reintegraban
individualmente, quedaban afectos, a
los menos, a los benecios contenidos
en la última oferta del empleador.
· El reintegro afectaba el ejercicio del
derecho a huelga de los demás traba-
jadores involucrados en la negociación
colectiva, ya que si se reintegraba
más de la mitad de los trabajadores
involucrados, la huelga llegaba a su n,
debiendo reintegrarse los trabajadores
restantes dos días después del término
de la huelga.
· Se prohíbe al empleador ofrecer
o aceptar el reintegro individual
de los trabajadores que se en-
cuentran el huelga, salvo en las
siguientes condiciones estableci-
das en la ley:
Sólo se pueden reintegrar en la gran y
mediana empresa, a partir del día 16 de
iniciada la huelga y en la micro y pequeña
empresa, a partir del día 6 de iniciada
la huelga, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
· Que la última oferta sea formulada
en la forma y plazo legal.
· Que la empresa ofrezca en su últi-
ma oferta idénticas estipulaciones
a las contenidas en el instrumento
colectivo vigente, reajustadas
conforme al IPC entre la fecha
del último reajuste y la fecha de
término del contrato.
· Una reajustabilidad mínima anual
del IPC para el período que dure
el contrato.
· Si no se cumplen los requisitos
señalados, sólo se pueden reinte-
grar en la gran y mediana empresa
a partir del día 30 de iniciada la
huelga y en la micro y pequeña
empresa a partir del día 16 de
iniciada la huelga.
· Los trabajadores que se rein-
tegren individualmente estarán
afectos a la última oferta del
empleador.
· No se afectará el ejercicio del
derecho a huelga de los demás
trabajadores.

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