Declaración de Impacto Ambiental. Regularización Piscicultura La Cascada - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928963707

Declaración de Impacto Ambiental. Regularización Piscicultura La Cascada

En representación deRamón Eblen Kadis
Monto2,0000 Millones de Dólares
Fecha de registro05 Diciembre 2007
Fecha05 Diciembre 2007
EtapaAprobado
Titular del proyectoSociedad Fundo La Cascada Cía. Ltda.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"Regularización Piscicultura La Cascada"
Titular: Ignacio José Ochagavía Fuentes
Región: Región de la Araucanía
Tipología de Proyecto: n.5.- Produccion anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiologicos que requieran el suministro y/o evacuacion de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su produccion anual
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 28 de Noviembre de 2007
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      Regularización Piscicultura La Cascada
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      2000000
    • Total Mano de Obra
      15
    • Mano de Obra Construcción
      3
    • Mano de Obra Operación
      12
    • Vida Útil
      30
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Cautín

    • Localización
      Sector Los Riscos, Fundo La Cascada, Km. 17 camino Villarrica-Pucón
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Punto
    • Tipo de coordenadas
      UTM 18 PSAD 56
    • Coordenadas
      Norte Este
      5644577 753108

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      Este proyecto corresponde a la regularización de piscicultura La Cascada, ubicada en Sector Los Riscos, Fundo La Cascada camino Villarrica - Pucón. Ingresa al SEIA por los siguientes artículos y letras de la ley 19.300 y su Reglamento:

      · letra n) del artículo 10 de la Ley 19.300; proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.
      Letra n.5)del artículo 3 del RSEIA; una producción anual igual o superior a 8 ton. tratándose de engorda de peces.
      · Letra o) del artículo 10 de la Ley 19.300, proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
      Letra O.7) del artículo 3 del RSEIA; Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas en uno o más parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas.
      · letra p) del artículo 10 de la Ley 19.300; ejecución de obras, programas o actividades en un área colocada bajo protección oficial.
      Letra p) del artículo 3 del RSEIA; ejecución de obras, programas o actividades en un área colocada bajo protección oficial.


    • Objetivo General del Proyecto
      El proyecto en evaluación corresponde a la “Regularización de Piscicultura La Cascada”; piscicultura ubicada en el km 17 camino Villarrica – Pucón Sector Los Riscos, Fundo La Cascada, comuna de Pucón IX región.
      El Proyecto antes mencionado se encuentra actualmente funcionando y fue concebido en el año 1998 para una producción máxima de 16,5 ton/año de biomasa de salmónidos; SOC. FUNDO LA CASCADA Y CÍA. reconociendo la necesidad de cumplir con la normativa ambiental aplicable encomendó a BIOGESA LTDA. elaborar la DIA de dicho proyecto para ser presentado a CONAMA IX Región, realizándose un catastro de todos los permisos asociados de forma de regularizar aquellos que no se cumplían del todo y/o que requerían de mayores antecedentes.

    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto
      ACTIVIDADES DE LA ETAPA DE CONSTRUCCION
      · Implementación de cerco perimetral: se aislará el sector en donde se realice la obra mediante el uso de malla rachel u otra similar, el acceso será restringido e indicado mediante letreros de forma de evitar la diseminación de residuos y minimizar la alteración temporal del paisaje.
      · Instalación de faenas: Se trata de trabajos menores por lo que no se contempla la instalación de faenas.
      · Movimiento de tierras: Solo se realizarán tareas de nivelación de terreno por lo que de removerse tierra, será dispuesta en las mismas instalaciones.
      · Transporte: No se contempla ya que el traslado de personal de faenas será responsabilidad del contratista y en todo caso será de menor orden y magnitud.
      · Cierre y abandono de faenas de construcción: se trata de retirar todos aquellos objetos e instalaciones que no sean de carácter permanente. En todo momento se tomarán en cuenta las medidas de gestión destinadas a minimizar la generación de residuos, en especial en esta etapa. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza y ordenamiento del perímetro en donde se ha desarrollado las actividades indicadas procediendo como última medida a sembrar especies autóctonas (tales como árboles, arbustos, matorrales, etc) siempre que sea posible, de forma de favorecer el hermoseamiento del área.
      REQUERIMIENTOS DE LA ETAPA DE CONSTRUCCION
      • Requerimientos de agua y sanitarios: el agua requerida en esta etapa corresponde a consumo humano. Según se estipula en el D.S N° 594/00; la cantidad de agua potable de 100 lt/hab/día será provista por la misma piscicultura ya que cuenta con sistema de potabilización y cumple con la NCh 409/84, los análisis se presentan en el ANEXO 5, Agua Potable. Respecto de los servicios higiénicos, la piscicultura cuenta con baños y duchas con agua caliente para el personal, sistema de alcantarillado y fosa séptica ANEXO 6, Permiso Ambiental Nº 91; sin embargo, para la faena temporal, se contratará el servicio de baños químicos en número y forma que indica el D.S N° 594/00.
      • Requerimientos de energía eléctrica: la piscicultura cuenta con un equipo electrógeno de 175 KVA. las emisiones serán declaradas según estipula el Art. 3º del D.S Nº138/05 ANEXO 8, Residuos sólidos y emisiones atmosféricas.
      • Requerimientos de combustible:el proyecto involucra la contratación de maquinarias como camiones y excavadora o retroexcavadora, sin embargo, el servicio incluirá la carga de petróleo diesel para funcionamiento por lo que este ítem será provisto por el contratista. No se realizará acopio de combustible para este ítem dentro de las instalaciones de la piscicultura.

      ACTIVIDADES DE LA ETAPA DE OPERACION
      La operación de esta piscicultura centra sus actividades en las siguientes etapas: Ingreso de ovas, incubación; crianza y traslado de alevines.
      REQUERIMIENTOS DE LA ETAPA DE OPERACIÓN
      • Requerimientos de agua y sanitarios: el agua requerida en esta etapa corresponde a dos tipos: de consumo para el personal laborante y de proceso para el cultivo de peces.
      a) De consumo Humano: Según se estipula en el D.S N° 594/00; la cantidad de agua potable será de 100 lt/hab/d y es provista por la misma piscicultura ya que cuenta con sistema potabilización y cumple con la NCh 409/84, los análisis y el proyecto técnico de agua potable se presentan en el ANEXO 5, Agua Potable. Respecto de los servicios higiénicos, la piscicultura cuenta con baños para el personal laborante, sistema de alcantarillado particular y fosa séptica; las instalaciones cuentan con un comedor para el consumo de alimentos provisto con lavaplatos, refrigerador, horno microondas y cafetera, ANEXO 6, Permiso Ambiental Nº 91.
      b) De Proceso:Los derechos se encuentran referidos a la Carta IGM Nº 3915-7200 (Villarrica). (PSAD 69 H19 y PSAD 56 H18).
      • Requerimientos de insumos farmacológicos:
      Los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario a tiempo completo que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes.
      La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios (Reglamento Nº 25/05) que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones:
      a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado
      b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio
      c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio
      d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.
      Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: productos para rutinas preventivas, productos para rutinas correctivas, desinfectantes, detergentes y otros. A continuación la Tabla 5.8 muestra un listado de las sustancias utilizadas con una base de cálculo de 1 año, se indica que los cálculos se han realizado asumiendo máxima capacidad instalada en uso, por otra parte, se informa que la empresa se encuentra desarrollando protocolos tendientes a minimizar el uso de fármacos a través de la implementación de buenas prácticas.
      Respecto de las sustancias químicas usadas en pediluvios (desinfección), se indica a la autoridad que tratándose de sustancias líquidas, serán descargadas, previa inactivación del compuesto activo, al sistema de tratamiento de RILes.
      • Requerimientos de energía eléctrica: la piscicultura cuenta con un equipo electrógeno de 175 KVA en caso de cortes de luz. Las emisiones serán declaradas según estipula el Art. 3º del D.S Nº138/05, ANEXO 8. Residuos sólidos y emisiones atmosféricas.
      • Requerimientos de combustible:la piscicultura utilizará petróleo diesel para alimentación del grupo electrógeno, se estima un stock permanente de 400litros que serán repuestos cada vez que sea necesario, el combustible es almacenado en bidones en un recinto exclusivo. El área de acopio de combustibles cuenta con medidas de seguridad exigidos por D.S Nº379/85, “Reglamento sobre requisitos de seguridad para el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios”. Dado que se trata un uso menor a 1,1 m3, no se ha solicitado permiso de la SEC.

    • Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto...

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