Regulariza situación de inmuebles de propiedad estatal con el objeto de otorgar reconocimiento legal a su destinación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506493

Regulariza situación de inmuebles de propiedad estatal con el objeto de otorgar reconocimiento legal a su destinación.

Fecha16 Noviembre 1999
Fecha de registro16 Noviembre 1999
Número de Iniciativa2427-12
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.723 (Diario Oficial del 11/05/2001)
MateriaBIENES PÚBLICOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA SITUACION DE INMUEBLES QUE INDICA.

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SANTIAGO, noviembre 08 de 1999







189-341/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:



I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que propone la regularización de las situaciones en que se encuentran una serie de bienes raíces de propiedad estatal, que en la actualidad se encuentran de un modo u otro ocupados o bajo la tuición de determinados entes públicos, que requieren asumir la titularidad plena sobre esos inmuebles, a fin de poder otorgar reconocimiento legal al destino que en el presente, de hecho poseen.


En efecto, se encuentran en las circunstancias enunciadas, los siguientes inmuebles:


1. Patrimonio de la Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O’Higgins, ubicado en la actual comuna de Chillán Viejo, actualmente administrados por la Municipalidad de esa comuna.


2. Terrenos ubicados en la comuna de Angol, IX Región, donde se construyeron 46 viviendas por el SERVIU de esa región y la Municipalidad respectiva, que conforman la denominada Población Pampa Ingenieros o Campo de Marte, de propiedad del Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de sucesor legal de la Ex -Caja de Retiro y Previsión Social de Ferrocarriles del Estado.


3. Inmueble fiscal ubicado en la comuna de Santiago, calle Dieciocho Nº 161, donde funciona actualmente la Universidad Tecnológica Metropolitana.


II. ANTECEDENTES DE LA PROPOSICION LEGISLATIVA.

1. Los inmuebles de propiedad de la Fundación O’Higgins

a. Origen de la Fundación.

La Ley Nº 12.666, de 19 de noviembre de 1957, creó la Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O'Higgins, con domicilio en la ciudad de Chillán. Fundación que sería administrada por un Consejo cuya composición y atribuciones señala la misma ley, otorgándosele incluso financiamiento fiscal.

La Fundación tendría a su cargo la reconstrucción y conservación de la casa de la Familia de don Simón Riquelme, en Chillán Viejo; el establecimiento en ella o en sus ampliaciones de un museo Histórico y Cultural Regional; la construcción de un mausoleo para los restos de doña Isabel Riquelme y de doña Rosa O'Higgins; y demás finalidades tendientes a honrar su memoria.

Para cumplir dichos objetivos la Fundación adquirió diversos bienes muebles e inmuebles, creando en la comuna de Chillán un Centro Histórico y Cultural. Dicho Centro fue administrado hasta el día 6 de diciembre de 1996, por la I. Municipalidad de Chillán, toda vez que el Consejo creado por la Ley Nº 12.666 no asumió dicha tarea.

b. Inoperancia de la Fundación en la actualidad.

En efecto, debe recalcarse las circunstancias que la Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O'Higgins está en los hechos disuelta desde que cumplió los objetivos para la que fue creada. Asimismo, gran parte de su Consejo está conformado por presidentes de instituciones hoy inexistentes y que no cuenta con financiamiento ni posibilidad material de asumir las tareas de administración que desde hace dos décadas fueron asignadas a la I. Municipalidad de Chillán, hoy a cargo de la I. Municipalidad de Chillán Viejo.

c. Bienes de la Fundación actualmente administrados por la Municipalidad de Chillán Viejo que ha efectuado mejoras en los mismos.

En el desarrollo de su actividad de administración de los bienes, la I. Municipalidad de Chillán realizó una serie de inversiones de cargo de su presupuesto en el referido Centro Histórico y Cultural, entre otros, la construcción del mausoleo que alberga los restos de doña Isabel Riquelme y de doña Rosa O'Higgins. Además, generó en dicho lugar sectores de áreas verdes que hoy conforman un parque, pavimentó sus senderos, lo dotó de mobiliario urbano, instaló una reja perimetral, y pagó sus gastos de mantención. En consecuencia, ha tenido el uso y goce de los bienes.

La Ley Nº 19.434, que creó la nueva comuna de Chillán Viejo, expresa la idea de dotar a la I. Municipalidad de Chillán Viejo de la infraestructura necesaria para desarrollar adecuadamente su gestión y de resaltar su valor histórico como cuna del Padre de la Patria. Dicha ley autorizó, asimismo, a la I. Municipalidad de Chillán para transferir el dominio, a título gratuito, a la I. Municipalidad de Chillán Viejo de los bienes inmuebles y muebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna.

Sin embargo, por encontrarse el terreno en donde se sitúa el Centro Histórico y Cultural inscrito a nombre de la antes mencionada Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O'Higgins, la I. Municipalidad de Chillán sólo pudo traspasar la posesión material de dichos terrenos al nuevo municipio.

El día 6 de diciembre de 1996 se instaló formalmente la I. Municipalidad de Chillán Viejo y desde esa fecha la nueva entidad edilicia asumió la administración del citado Centro, tal y como lo venía realizando hasta ese momento la I. Municipalidad de Chillán; sin embargo, para una correcta administración se requiere que esos bienes sean definitivamente municipales.

2. Terrenos donde se construyó la Población Pampa Ingenieros o Campo de Marte, en la comuna de Angol.

a. Propiedad del Instituto de Normalización Previsional como sucesora legal de la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado.


Cabe señalar que los terrenos de que se trata fueron adquiridos en mayor extensión por la referida ex Caja de Previsión de Ferrocarriles del Estado, por donación que le hiciera el Fisco, según consta de la escritura de 4 de octubre de 1951, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Azócar Alvarez y su dominio figura inscrito a fs. 369 Nº 549, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, del año 1951.


En virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.689, que fusionó en el Instituto de Normalización Previsional, entre otras instituciones previsionales, a la citada ex Caja, todos sus bienes y derechos se entendieron incorporados por el solo ministerio de la ley al patrimonio de aquél, prohibiéndosele por el artículo 8º de este cuerpo legal, hacer cualquier clase de donaciones respecto de ellos.


  1. Construcción de viviendas en el inmueble por parte del SERVIU de la IX Región y Municipalidad de Angol


Pues bien, en el año 1980, el SERVIU de la IX Región y la I. Municipalidad de Angol, construyeron en los terrenos aludidos, 32 y 14 viviendas, respectivamente, en la Población Pampa Ingenieros o Campo de Marte, ubicada en calle Campo de Marte, entre las calles Los Alamos y Ocalindo de la ciudad de Angol, terrenos singularizados en el plano de loteo 32 U.B., elaborado por el citado SERVIU, y que es parte del inmueble de mayor extensión a que se ha hecho mención.


Por otra parte, cabe tener presente que el Instituto de Normalización Previsional no hizo uso dentro de plazo, de la facultad que le confería el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 18.689, para transferir a título gratuito a los órganos de la Administración del Estado a que hace referencia el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, entre los cuales se encuentran los Servicios de la Vivienda y Urbanización y las Municipalidades.


c. El SERVIU IX Región y Municipalidad de Angol, no han podido otorgar títulos de dominio a asignatarios de viviendas construidas.

El SERVIU de la IX Región y la I. Municipalidad de Angol se han visto impedidas de otorgar los títulos de dominio a los asignatarios de la viviendas construidas, con lo que se ha visto frustrada la legítima aspiración de quienes habitan en ellas para constituirse en propietarios de las mismas. Cabe señalar que el citado Instituto cuenta con los informes técnicos y demás antecedentes necesarios para establecer en la respectiva escritura de cesión, los deslindes y límites que fijan la extensión del paño a transferir.

3. Inmueble ubicado en la comuna de Santiago, calle Dieciocho Nº 161, donde funciona la Universidad Tecnológica Metropolitana.

a. Carácter fiscal de la propiedad.

La propiedad se encuentra inscrita a nombre del Fisco a fs.36 Nº 53, en el Registro de Propiedad del año 1899 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y, mediante Ley Nº 17.957, de 26 de julio de 1973, se otorgó la facultad al Presidente de la República para que efectúe la transferencia gratuita del...

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