Decreto 1014 - APRUEBA ORDENANZA PARA REGULAR LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DEL RÍO ACONCAGUA EN LA COMUNA DE LLAY LLAY - MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 302783878

Decreto 1014 - APRUEBA ORDENANZA PARA REGULAR LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DEL RÍO ACONCAGUA EN LA COMUNA DE LLAY LLAY

EmisorMUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Julio de 2011

APRUEBA ORDENANZA PARA REGULAR LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DEL RÍO ACONCAGUA EN LA COMUNA DE LLAY LLAY

Núm. 1.014.- Llay Llay, 20 de abril del 2011.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me otorga la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y

Considerando: El acuerdo Nº 3-93-2011 adoptado en sesión del Concejo Municipal de Llay Llay de fecha 13 de marzo de 2011;

Decreto:

Apruébase la Ordenanza para la Extracción de Áridos en Cauces y Álveos de cursos naturales de agua que constituyen bienes nacionales de uso público y en pozos lastreros de propiedad particular; de la comuna de Llay Llay, como a continuación se indica.

TÍTULO I Artículo 1

De las definiciones

Artículo 1º

Áridos: Material de arrastre ubicado en el lecho, álveo o cauce del río Aconcagua, compuesto por arenas, ripios, piedras y otros similares de granulometría variable y con capacidad de reposición.

Derechos: Valor de extracción de áridos expresado en unidades tributarias mensuales, cuyo monto se determina en función del volumen extraído.

Extractor: Persona natural o jurídica que ejecute la explotación de áridos del lecho, álveo o cauce del río Aconcagua de la comuna de Llay Llay o de pozos lastreros en propiedad particular.

Frente de extracción: Corresponderá al lugar físico del río Aconcagua donde se efectuará la extracción.

Inspección Técnica de la Obra: Unidad que efectuará la fiscalización y seguimiento de la extracción, responsabilidad que corresponderá a la Dirección de Obras Municipales.

Planta: Lugar de faenas y elementos mecanizados dispuestos para el acopio, selección, separación y molienda de áridos.

Pozo lastrero: Toda excavación en que se contenga o extraiga arena, ripio, grava, piedras u otros materiales áridos.

Proyecto de Extracción: Proyecto visado favorablemente mediante el respectivo Informe de Factibilidad Técnica o su equivalente, otorgado por el Director Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Valparaíso.

TÍTULO II Artículos 2 a 13

De las normas generales

Artículo 2º

Toda extracción de áridos del río Aconcagua en la comuna de Llay Llay, se hará previo otorgamiento de una concesión mediante decreto alcaldicio, previa aprobación del Concejo Municipal conforme a lo dispuesto en la letra j) del Art. 65 de la Ley 18.695. Dicho decreto individualizará claramente la persona natural o jurídica del titular, el área geográfica del mismo, el plazo por el cual se otorga, volumen de lo autorizado a extraer y demás antecedentes que sean necesarios. Aprobada que sea la concesión y antes que se dicte el referido decreto alcaldicio; el extractor deberá hacer llegar a la Municipalidad una boleta de garantía que cautele la correcta ejecución del proyecto de extracción, el cumplimiento de las obligaciones con el Municipio y eventuales daños a terceros o bienes públicos por un monto equivalente al 0,50% de la UTM, por cada m³ a extraer, autorizado en el Proyecto; boleta que deberá tener una vigencia superior en 90 días al plazo de autorización o vigencia de la concesión. Dicha concesión no podrá ser objeto de cesión, total o parcial; ni de transferencia ninguna.

Artículo 3º

Previo a lo anterior, el extractor deberá efectuar una solicitud por escrito a la Municipalidad, acompañando todos los antecedentes referidos a su solicitud, entre los cuales será indispensable presentar una copia del proyecto de extracción que indique el lugar, dimensiones del frente, accesos, volumen mensual y anual de extracción y/o explotación, debiendo adjuntarse obligatoriamente una copia del Informe de Factibilidad Técnica o su equivalente, visado favorablemente por el Director Regional de Obras Hidraúlicas de la Región de Valparaíso. La ausencia del citado informe o su visación negativa, será motivo suficiente para no dar curso administrativo a la solicitud que haga el extractor. La calificación del proceso estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales. El interesado, sin perjuicio de la solicitud antes señalada y para mantener al Municipio debidamente informado, deberá acompañar copia de la presentación que haga en su oportunidad, ante la Dirección de Obras Hidráulicas; debiendo constar en dicho documento el comprobante de ingreso para la evaluación técnica del proyecto respectivo.

Artículo 4º

El proyecto de extracción, cuando fuere procedente, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente. El extractor o concesionario deberá actuar como proponente para la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, según fuere procedente.

Artículo 5º

La explotación de áridos se hará por parte del extractor...

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