Regulación de precios de exámenes médicos - Núm. 331, Septiembre 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 875358919

Regulación de precios de exámenes médicos

Páginas24-24
   | .    | .
Actualmente se tramita en el Congreso
Nacional, en particular en la Comisión de
Salud del Senado, una moción parlamen-
taria que establece que el precio de los
exámenes y procedimientos de apoyo
diagnóstico y clínico realizados ambula-
toriamente, de urgencia o electiva, tanto
en horario hábil, como inhábil, no podrá
ser superior al 50% del valor asignado
en el Arancel Modalidad Institucional del
Fonasa (Arancel MAI). Por su parte, el
precio de estas prestaciones realizadas
en atención cerrada, tanto en horario
hábil como inhábil, no podrá ser superior
al 40% del referido arancel.
Conforme al proyecto de ley, los Presta-
dores Institucionales de Salud tendrán
la obligación de informar el precio de
cada examen y procedimiento de apoyo
diagnóstico y clínico que realicen. Los
valores deben estar previamente publi-
cados en sus sitios electrónicos y en
formato físico a disposición del públi-
co general. Esta publicación debe ser
a través de un listado que compare el
precio ofrecido, el Arancel del Fondo
Nacional de Salud y la diferencia entre
ambos. Estos precios serán observados
y será registrada dicha información.
Además, se realizarán estudios, análi-
sis, estadísticas y recomendaciones de
políticas públicas con la información
recopilada que contribuyan a generar
una mayor transparencia y fortalecer el
acceso a ellos. Esto será reglamentado
por el Ministerio de Salud.
Si bien el proyecto de ley identifica una
situación real respecto de los precios de
los exámenes médicos y procedimientos
de apoyo diagnóstico y clínico, esto es,
la gran dispersión de los precios ofre-
cidos por los prestadores de salud, se
entrega una solución inadecuada. Esta-
blecer un precio máximo a ser cobrado
relacionado al Arancel MAI generaría,
además de la rigidez y falta de dinamis-
mo propia de la actividad burocrática en
el intento de una determinación correc-
ta de los precios, la disminución de los
servicios de salud ofrecidos, al ubicarse
los precios por debajo del costo real de
producción, o bien, la reducción de la
calidad e ingreso de la innovación tecno-
lógica característica de este sector.
Por lo demás, en el proyecto de ley se
comete un error, al parecer de redac-
ción, al señalar que el techo de los
precios que podrán ofrecer los presta-
dores privados sería un 50% del Arancel
MAI, cuando en la idea matriz se hacía
referencia a que no se podría cobrar un
precio superior en un 50% a dicho aran-
cel (o en un 40% en caso de realizarse la
prestación en atención cerrada). Ahora
bien, en cualquiera de los casos, sería
una suma insuficiente que no contem-
pla diferencias sustanciales en la
determinación del precio, como son la
calidad, tecnología, honorarios y expe-
riencia de los trabajadores de salud,
infraestructura, educación, entre otros,
que explican, en parte, las diferencias
observadas entre los prestadores.
Existe una solución a la dispersión de
precios menos gravosa a la libertad
de emprendimiento. Aunque efectiva-
mente el mercado de la salud es uno
de competencia imperfecta, en la situa-
ción de los exámenes y procedimientos
de apoyo diagnóstico no se observa un
único y alto precio -que podría llevar
a sospechar actividades colusorias
entre los prestadores-; la situación es
la contraria: existe una cantidad impor-
tante de prestadores que ofrecen sus
servicios con una diferencia notable en
los precios. Sin embargo, para que las
personas decidan el prestador a utilizar
no existe fácil acceso a la información
que puede ser importante para hacer
una buena elección, especialmente, la
calidad del examen concreto ofrecido y
el precio a ser pagado por la persona,
que difiere dependiendo de la cobertu-
ra de su seguro de salud.
24
VALORACIÓN:
REGULACIÓN DE PRECIOS
DE EXÁMENES MÉDICOS
Cinco círculos: digno de aprobación sin modificaciones · Cuatro círculos: digno de aprobación con modificaciones menores · Tres círculos: requie-
re mejoras sustanciales · Dos círculos: debe ser reformulado íntegramente · Un círculo: no debiera ser aprobado (idea de legislar objetable).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR