Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503167

Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

Fecha03 Junio 2003
Número de Iniciativa3245-03
Fecha de registro03 Junio 2003
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.983 (Diario Oficial del 15/12/2004)
MateriaFACTURAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA.

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SANTIAGO, 22 de mayo de 2003.-








M E N S A J E Nº 006-349/






Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece normas especiales para la transferencia de copia de la factura y otorgar mérito ejecutivo a dicho documento.



I.ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
  1. Origen y fuentes.

Desde los orígenes del desarrollo del comercio, ha existido, con diversas denominaciones, un documento que se extiende entre comerciantes, que da cuenta de las obligaciones esenciales del contrato de compraventa, consistentes en la entrega de la cosa vendida por parte del vendedor, y el pago total o parcial del precio, por parte del comprador. La costumbre, en cuanto fuente del Derecho Mercantil, ha transportado a nuestros tiempos dicho documento, que hoy se conoce con el nombre de factura.

  1. Fuentes formales.

La factura también la encontramos desde los orígenes de las fuentes formales que han ido configurando el ordenamiento jurídico nacional.

  1. Legislación comercial.

Así, en materia mercantil, el artículo 160 del Código de Comercio, que data desde 1865, contempla el derecho del comprador “…a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.”, reflejando en el Derecho positivo la referida práctica consuetudinaria.

  1. Legislación tributaria.

La presencia de la factura en la generalidad de las operaciones de compraventa entre comerciantes, aun antes de la norma escrita, hizo que fuese incorporada a otras ramas del Derecho y particularmente al Derecho Tributario, con el objeto de dejar constancia de las operaciones, en la documentación de aquellas personas obligadas a llevar contabilidad completa y fidedigna, y del monto del tributo que a ellas corresponde y que debe enterarse en arcas fiscales.

II.REGIMEN LEGAL TRIBUTARIO QUE REGULA LA FACTURA.
  1. Principales normas legales que establecen la obligación de emitir facturas.
  1. Código Tributario.

Cabe recordar el Artículo 88 del antiguo Código Tributario, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 190, del año 1960, que contemplaba la obligación de emitir factura por las transferencias que efectuasen los industriales y comerciantes al por mayor, cualquiera hubiese sido la calidad del adquirente. De igual modo, la Ley 12.120, del año 1956, sobre impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirviese para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos, obligaba a consignar separadamente, en la factura, el precio del bien vendido y el impuesto a las compraventas.


En la actualidad, el artículo 88 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830, del año 1974, que vino a derogar el Decreto con Fuerza de Ley antes citado, obliga a emitir factura por las transferencias que efectúen, especialmente a adquirentes que no sean consumidores finales, a:


i. Los industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;


ii. Los importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas.

  1. Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Por su parte, el Decreto Ley Nº 825, del año 1974, que contiene la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que en forma especial regula la aplicación del citado impuesto, reitera y amplía la norma del Código Tributario, al disponer en su artículo 52, que las personas que celebren cualquier contrato o convención regido por los Títulos II, relativo al Impuesto al Valor Agregado y III referido a los impuestos especiales a las ventas y servicios, deben emitir facturas o boletas, según sea el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación rige aún cuando en la venta o prestación de servicios no se aplique los impuestos de dicha ley, e incluso, cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dicho impuesto.

  1. Operaciones que dan lugar a la obligación de emitir facturas y boletas.

El artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios, estipula que los contribuyentes afectos al impuesto en comento, están obligados a emitir los siguientes documentos:


a. Factura, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o promesas de venta de inmuebles o de contratos de instalación o confección de especialidades y contratos generales de construcción.


b. Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.


Quedan precisadas, de esta manera, las operaciones en que debe necesariamente emitirse una factura.

  1. Conceptos fundamentales vinculados a la obligación tributaria de emitir facturas.

La normativa tributaria y, particularmente el Artículo 2º, de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, permite también, establecer los conceptos fundamentales relativos a las operaciones gravadas y los sujetos que participan en ellas, para los efectos del cumplimiento de la obligación de emitir facturas.

  1. Venta.

Se entiende por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que se equipare a venta.

  1. Servicio.

Servicio”, es la acción o prestación que una persona realiza para con otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades vinculadas a la industria, al comercio, la minería, a la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas; actividades financieras, periodísticas, publicitarias, de procesamiento de datos, telecomunicaciones, de corretajes y comisionistas en general, clínicas, hospitales, laboratorios y otras detalladas en los Nº 3 y 4 del artículo 20º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. Actos asimilados a ventas y servicios.

La misma normativa tributaria define otras operaciones, que no son propiamente ventas ni prestación de servicios, que la ley asimila a tales actos y que, en consecuencia, conllevan la obligación de emitir factura, como por ejemplo, el arrendamiento y la promesa de compraventa, en los casos que la misma establece.

  1. Vendedor.

Vendedor”, para los efectos de la aplicación del impuesto IVA, es cualquiera persona natural o jurídica en referencia, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean de su propia producción o adquiridos de terceros.

  1. Prestador de servicios.

Finalmente, “prestador de servicios”, es cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.


Desde luego, en el ámbito general del Derecho, los conceptos transcritos precedentemente tienen definiciones más amplias. No obstante, respecto de la materia que nos ocupa, nos permiten precisar las operaciones que obligan a los vendedores o prestadores de servicio a emitir una factura, distinguiéndolas de aquellas en que tales sujetos deben emitir una Boleta de Compraventa.

  1. Oportunidad en que debe emitirse la factura.

En cuanto a la época en que debe procederse a la emisión de la factura, el artículo 55 del...

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