Decreto 4 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, PUBLICIDAD Y PARTICIPACION DEL PROCESO DE FIJACION TARIFARIA ESTABLECIDO EN EL TITULO V DE LA LEY Nº18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242463610

Decreto 4 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, PUBLICIDAD Y PARTICIPACION DEL PROCESO DE FIJACION TARIFARIA ESTABLECIDO EN EL TITULO V DE LA LEY Nº18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, PUBLICIDAD Y PARTICIPACION DEL PROCESO DE FIJACION TARIFARIA ESTABLECIDO EN EL TITULO V DE LA LEY Nº18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Santiago, 16 de enero de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 4.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado;

  2. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. Lo dispuesto en la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;

  4. Lo dispuesto en el decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  5. Lo dispuesto en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma;

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Público Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;

  8. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

  9. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº381, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley;

  10. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 26 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 181 de 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.799;

  12. Lo dispuesto en las resoluciones Nº389, de 1993, y Nº515, de 1998, de la H. Comisión Resolutiva;

  13. Lo dispuesto en la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  14. Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la ley Nº 18.168, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la resolución de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

  15. Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley Nº 18.168, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º de la ley;

  16. Que el ejercicio de esta obligación legal importa la potestad de evaluar y ponderar, técnica y económicamente, el mérito de los antecedentes que se consignen durante el proceso tarifario correspondiente, de modo que la decisión que se adopte sea el reflejo de los estudios que justifiquen los valores respectivos, correspondiendo a la autoridad resolver en definitiva acerca de las tarifas que regirán los servicios afectos;

  17. Que la transparencia y la participación ciudadana constituyen objetivos fundamentales del Supremo Gobierno, razón por la cual resulta relevante determinar la forma en que éstos se plasmen en la fijación de las tarifas definitivas de los servicios afectos; y en uso de mis atribuciones,

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento que regula el procedimiento, publicidad y participación del proceso de fijación tarifaria establecido en el Título V de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones.

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1º

El presente reglamento tiene por objeto ejecutar el procedimiento de fijación tarifaria establecido en la Ley, definiendo las actuaciones necesarias y convenientes para su adecuada aplicación; establecer los casos, forma y oportunidad en que los documentos y antecedentes generados en el proceso de fijación tarifaria estarán a disposición del público en general o podrán ser puestos en conocimiento de quien los solicite; y permitir la adecuada participación de terceros a través de la emisión de sus opiniones en determinadas etapas del proceso.

Artículo 2º

Cada vez que en este Reglamento se empleen los siguientes términos deberá entenderse por ellos lo que a continuación se indica:

Ley : Ley General de Telecomunicaciones;

Subsecretaría : Subsecretaría de Telecomunicaciones;

Ministerios : Ministerios de Transportes y

Telecomunicaciones, y de Economía,

Fomento y Reconstrucción;

Comisión : Comisión de Peritos;

Concesionaria : Concesionaria afecta a regulación

tarifaria;

Ministro de Fe: Jefe de la División Jurídica de la

Subsecretaría, o quien lo subrogue o

desempeñe sus funciones;

Concurrentes : Concesionaria y Subsecretaría en el

caso de controversias a resolver por la

Comisión referidas a las Bases Técnico-

Económicas para el desarrollo de los

estudios tarifarios. En caso de

insistencia por parte de la

concesionaria en las tarifas

propuestas, se entenderá por

concurrentes a la Concesionaria y a los

Ministerios;

Bases : Bases Técnico-Económicas;

Estudio : Estudio Tarifario de la Concesionaria.

Artículo 3º

Los plazos contemplados en el presente Reglamento serán de días corridos y vencerán a las 24:00 horas del último día del plazo.

Artículo 4º

Las notificaciones y comunicaciones que la Subsecretaría, o los Ministerios, deban practicar en virtud de este reglamento, se efectuarán a través del envío de un mensaje por vía electrónica a la dirección de correo electrónico que la Concesionaria haya designado de conformidad con el artículo 24º del presente Reglamento. En dicho mensaje se le comunicará que los documentos o antecedentes respectivos se encuentran a su disposición en un sitio de dominio electrónico especial.

Toda actuación que deba hacer la Concesionaria de conformidad con la Ley o con este Reglamento, que consista en la entrega de algún documento o antecedente escrito a la Subsecretaría o a los Ministerios, o cualquier comunicación que deba efectuárseles, se practicará a través de su envío a la dirección de correo electrónico tarifas@subtel.cl o a la que la reemplace según comunicación que hará oportunamente la Subsecretaría.

Las notificaciones o comunicaciones que deba efectuar la Comisión en el proceso, se practicarán de la forma establecida en los incisos anteriores. La Subsecretaría facilitará el acceso de la Comisión al sitio de dominio electrónico especial mencionado en el inciso primero o le proporcionará otro para el mismo efecto.

De la misma manera, se practicarán las actuaciones y comunicaciones que los Concurrentes deban realizar ante la Comisión. Al efecto, esta deberá comunicar un a dirección de correo electrónico el mismo día de su constitución.

Las notificaciones y comunicaciones que se efectúen de conformidad con este artículo deberán suscribirse a través del sistema de firma electrónica avanzada, según las normas que al respecto establece la ley N° 19.799 y su reglamento. En el caso de la Comisión, la Subsecretaría le proporcionará a su costa la certificación que corresponda.

Artículo 5º

En caso que por cualquier evento se produjere una situación de imposibilidad técnica, comprobada por la Subsecretaría, para realizar las comunicaciones y notificaciones de la forma establecida en el artículo anterior, ellas se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. Las notificaciones y comunicaciones que la Subsecretaría deba realizar en virtud de este Reglamento, se practicarán de manera personal, a través de la entrega de los documentos respectivos por parte de alguno de sus funcionarios en la oficina de recepción de documentos o en dependencias de la Gerencia General de la Concesionaria. Al funcionario le bastará con exhibir su credencial para acreditar su calidad ante los notificados.

    La concesionaria deberá establecer domicilio en la ciudad de Santiago, pudiendo en cualquier etapa del proceso hacer una nueva designación de domicilio dentro de la misma ciudad, para efecto de estas comunicaciones, mediante escrito dirigido a la Subsecretaría.

    Si la notificación se practicase en día sábado, domingo o festivo, o fuera de horario hábil, la entrega se hará al Ministro de Fe en la forma establecida en la letra b) de este artículo, debiendo aquél proceder de la forma que se señala en la letra c).

  2. Cualquier actuación que consista en la entrega de algún documento o antecedente escrito por parte de la concesionaria a la Subsecretaría, a los Ministerios o a la Comisión y que deba ser cumplida dentro de un plazo que venciese en día sábado, domingo o festivo, se practicará en ese día en el domicilio del Ministro de Fe, quien certificará lo que corresponda. Igual procedimiento se seguirá cuando la actuación se practique el...

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