Decreto 26 - REGLAMENTO SOBRE EL SECRETO O RESERVA DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO SOBRE EL SECRETO O RESERVA DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Núm. 26.- Santiago, 28 de enero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575, modificada por la ley Nº 19.653, en particular sus artículos 11 bis y 11 ter, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o :
Del ámbito de aplicación del reglamento
El presente reglamento regula los casos de secreto o reserva aplicables a los actos administrativos y a los documentos y antecedentes que obren en poder de los órganos de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 11 bis de la ley Nº 18.575.
De la publicidad de los actos y documentos
de la Administración del Estado
La función pública se ejerce con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
En tal virtud y salvo las excepciones establecidas en el presente reglamento y en otras normas vigentes, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial.
Asimismo y con iguales excepciones, son públicos los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública y las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalización, en la medida que sean de interés público, que su difusión no afecte el debido funcionamiento de la empresa y que el titular de dicha información no ejerza su derecho a denegar el acceso a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11 bis de ley Nº 18.575.
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Actos administrativos, las decisiones formales que emiten los órganos de la Administración, en las que se contienen declaraciones finales de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
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Documentos, todo escrito, correspondencia, memorándum, plano, mapa, dibujo, diagrama, documento gráfico, fotografía, microforma, grabación sonora, video, dispositivo susceptible de ser leído mediante la utilización de sistemas mecánicos, electrónicos o computacionales y, en general, todo soporte material que contenga información, cualquiera sea su forma física o características, y las copias de aquéllos.
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Documentos de respaldo, aquellos documentos que agregados al acto administrativo, permiten verificar el contenido del mismo de manera íntegra y perfecta.
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Sustento o complemento directo, los documentos que se vinculen necesariamente al acto administrativo en que concurren y siempre que dicho acto se haya dictado, precisa e inequívocamente, sobre las bases de esos documentos.
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Sustento o complemento esencial, los documentos indispensables para la elaboración y dictación del acto administrativo en que concurren, de modo que son inseparables del mismo.
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Actos y documentos que se encuentran a disposición permanente del público, aquellos que han sido objeto de publicación íntegra en el Diario Oficial y que se encuentran consignados en el índice que deberá llevar cada servicio.
Para la consulta de los actos y documentos que se encuentran a disposición permanente del público, cada servicio deberá mantener un índice o registro actualizado en las oficinas de información o atención del público usuario de la Administración del Estado, establecidas en el decreto supremo Nº 680, de 1990, del Ministerio del Interior.
El índice o registro se formará con los actos y documentos dictados o emanados de cada servicio dentro del ámbito de su competencia, los que se incorporarán a él desde la fecha de su publicación.
Cada Jefe Superior de Servicio establecerá la forma y contenido del índice o registro, el que en todo caso deberá consignar los siguientes datos mínimos:
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Individualización del acto o documento...
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