Regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 946303385

Regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica

Fecha de registro03 Octubre 2023
Número de Iniciativa16335-14
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y RURALES, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA.

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Santiago, 28 de septiembre de 2023.







MENSAJE174-371/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS.


















Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica.

  1. ANTECEDENTES

La experiencia observada a nivel mundial y las predicciones climáticas para las próximas décadas muestran que fenómenos como los mega-incendios ocurrirán cada vez con mayor frecuencia. Ante esto, la capacidad de control, respuesta y extinción de este tipo de incendios se podrá ver sobrepasada, independiente de los recursos humanos y materiales dispuestos para ello. En tal contexto, resulta relevante no solo contar con un adecuado sistema de coordinación y gestión ante un escenario de emergencia, sino que también con una estrategia de prevención y de planificación territorial que, por medio de un enfoque adaptativo, permita reducir el riesgo de ocurrencia de incendios, protegiendo así a las personas, el medio ambiente y el daño material.

En el mismo sentido de la experiencia observada en el resto del mundo, la magnitud, intensidad y simultaneidad de los incendios ocurridos en los últimos años en nuestro país permiten dar cuenta de la necesidad de realizar esfuerzos adicionales para abordar de manera efectiva la prevención de incendios forestales y rurales. Adicionalmente, factores climáticos tales como la sequía y el aumento de temperaturas, cuyas implicancias se han intensificado en las últimas dos décadas, refuerzan la idea de la necesidad de adoptar una regulación sólida y actualizada en la materia.

En Chile, especialmente en las regiones del centro y del sur del país, la ocurrencia de incendios forestales y rurales ha ido en aumento, siendo cada vez más extremos e intensos. Según lo señalado en el “Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de fiscalizar los actos del Gobierno relacionados con la prevención, gestión y combate de los incendios en el territorio nacional” relativo al último período de incendios, correspondiente a los años 2021-2022, el panorama no resulta muy alentador, considerando que, a partir del período 2016-2017, el promedio anual de hectáreas afectadas por incendios forestales es de 165.540,4, con un máximo de 570.197,4 hectáreas quemadas durante el período estival 2016-2017, y de 430.350 hectáreas durante el verano 2022-2023.(CEI N° 18, 21 y 22, refundidas).

El mismo informe indica, a modo ejemplar, que “entre los meses de enero y marzo de 2023 se quemaron 2.527 casas, hubo 7.784 personas damnificadas y 26 personas fallecidas. Ello producto de la serie de incendios, con múltiples y simultáneos focos – llegando a 71 – entre las Regiones de O´Higgins y Los Lagos, siendo los más destructivos los ocurridos en las regiones del Maule y La Araucanía”.

Por su parte, de acuerdo con el "Reporte de la estimación de los costos fiscales y económicos de la emergencia por incendios forestales” que afectaron a las regiones del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Ríos durante febrero de este año, realizado por el Ministerio de Hacienda, el desastre arrojó una pérdida en el stock de capital económico equivalente a US$883 millones. A su vez, los costos sociales inherentes a la contaminación llegarían a US$ 2.275 millones. El mismo reporte señala que, además de las cifras referidas, es importante considerar la degradación del capital natural, es decir, la pérdida de importantes servicios ecosistémicos que implica un incendio forestal, tales como la regulación hidrológica, el control de la erosión de los suelos y los sedimentos, y la captura de carbono, entre otros.

Actualmente, la regulación relativa a la prevención de incendios forestales en nuestro país se encuentra contenida, en gran medida, en el decreto ley N° 2.565, que sustituye el decreto ley N° 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala, y en la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. El marco legal antes mencionado establece instrumentos de gestión forestal, los cuales solo son exigibles ante una acción de corta a una plantación o bosque nativo. Esta condición genera un vacío en cuanto a la aplicación de medidas de prevención de incendios en zonas boscosas que no están sujetas a la acción de corta, o aquellas plantaciones que no se encuentran en terrenos de aptitud preferentemente forestal o en proceso de primer crecimiento, lo que plantea un desafío importante en relación con la prevención del riesgo de incendios en estos entornos.

A lo anterior cabe señalar que, en la actualidad, no existe un deber legal para exigir la inclusión de medidas de prevención contra incendios forestales, puesto que las definiciones existentes solo se encuentran a nivel reglamentario.

En el año 2018, por medio del “Informe Final de Investigación Especial N° 576”, la Contraloría General de la República (“CGR”) concluyó que, en relación con los instrumentos de gestión forestal, existían plantaciones que no presentaron medidas de prevención de incendios, cuando el documento de trabajo N° 451, denominado “Manual de Medidas Prediales de Protección de Incendios Forestales”, de Corporación Nacional Forestal (“CONAF”), señalaba que una de las labores de la institución era velar porque los planes de manejo contuvieran dichas medidas.

Luego del informe de la CGR, CONAF oficializó la primera “Pauta de Prescripciones Técnicas Aplicables al Programa de Protección Contra Incendios Forestales contenidas en los planes de manejo de plantaciones”, herramienta que contiene orientaciones para la elaboración del “Programa de Protección contra Incendios”, comprendido en cada plan de manejo de plantaciones forestales.

Sin perjuicio de lo anterior, en el contexto descrito resulta claro que se requiere una adecuación del marco legal existente en cuanto a la prevención de incendios forestales y rurales. La regulación actual se enfoca únicamente en medidas destinadas a los propietarios que realizan acciones de corta de vegetación regulada, sin incorporar acciones en otras áreas que no estén sujetas a este proceso. Asimismo, existen medidas de prevención de incendios forestales que no son vinculantes. Esto enfatiza la urgencia de mejorar la normativa y aumentar las medidas para un control adecuado, tanto del ordenamiento del paisaje en áreas especialmente riesgosas, como de la cantidad de combustible disponible a nivel predial.

La preocupación por adecuar el marco legal en materia de prevención de incendios forestales y rurales no es nueva. La búsqueda de una regulación integral, robusta y eficaz en este ámbito se ha reflejado en la presentación de distintas mociones parlamentarias para revertir esta situación.

El presente proyecto de ley ha recogido gran parte de los planteamientos e inquietudes formulados por las y los Diputados y Senadores por medio de las mociones parlamentarias ingresadas en el Congreso en los últimos años. Así, sin hacer referencia a una enumeración que agote las mociones que se han considerado en el proceso de elaboración del presente proyecto de ley, cabe mencionar al menos las siguientes:

  • En materia de regulación de actividad forestal: boletines N° 9239-12 y 9867-01 refundidos, que “establece medidas obligatorias de mitigación, prevención, pesquisa y combate inicial de incendios forestales”, presentada por las ex Diputadas y ex Diputados Clemira Pacheco, Cristián Campos, Lautaro Carmona, Denise Pascal y Patricio Vallespín; boletines N° 9810-01 y 10030-01 refundidos, que “modifica la Ley de Bosques para establecer la obligación de elaborar planes de prevención y combate de incendios forestales a los dueños de predios con aptitud forestal”, presentada la primera por el ex Senador Alejandro Navarro; y la segunda por los ex Senadores Alejandro Guillier, Antonio Horvath, y Lily Pérez, y los Senadores Ricardo Lagos y Francisco Chahuán; boletín Nº 11165-01, “en materia de prevención de incendios y recuperación de bosques por parte de las empresas forestales”, presentada por los Senadores Alfonso De Urresti y Ricardo Lagos, y de los ex Senadores Manuel Antonio Matta, Felipe Harboe y Eugenio Tuma; boletín Nº 15851-01, que “modifica el decreto ley...

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