Regula el funcionamiento de los parques zoológicos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497283

Regula el funcionamiento de los parques zoológicos.

Fecha22 Junio 2016
Número de Iniciativa10770-01
Fecha de registro22 Junio 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Agricultura
Autor de la iniciativaGarcía Ruminot, José, Harboe Bascuñán, Felipe, Matta Aragay, Manuel Antonio, Pérez Varela, Víctor, Quinteros Lara, Rabindranath
MateriaPARQUES ZOOLÓGICOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.770-01


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Harboe, García, Matta, Pérez Varela y Quinteros, que regula el funcionamiento de los parques zoológicos.


FUNDAMENTOS DEL PROYECTO


1. PRECARIEDAD EN LA NORMATIVA Y NECESIDAD DE REGULACIÓN


En Chile, a la fecha no existe a nivel legal una norma que regule de manera específica a los parques zoológicos. A nivel reglamentario, nos encontramos con:


- Decreto N° 28, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento sobre protección de los animales que provean de carne, pieles, plumas y otros productos al momento del beneficio en establecimientos industriales.


- Decreto N° 29, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales.


- Decreto N° 30, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento sobre protección del ganado durante el transporte.


De esos tres reglamentos, sólo el Decreto N° 29, de 2013, del Ministerio de Agricultura, hace una somera mención a los parques zoológicos, junto con los circos, y asimilándolos a lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales:


"TÍTULO V: De los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales."


"Artículo 19.- Los centros destinados al espectáculo o exhibición de animales deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de funcionamiento:


a) Las instalaciones se construirán y mantendrán de forma tal que no presenten bordes ni salientes que puedan causar heridas a los animales.


b) Las instalaciones deberán mantenerse limpias.


c) Todos los animales deberán tener acceso a alimento y agua en cantidad y calidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas.


d) Cualquier procedimiento quirúrgico mayor, que en términos generales se define como un procedimiento que requiere anestesia general y ventilación asistida, deberá ser realizado por un médico veterinario y deberá efectuarse de manera tal que se minimice el dolor o estrés en el animal durante el procedimiento y su posterior recuperación. En la medida que sea posible, con el fin de mejorar el bienestar animal en relación a estos procedimientos, se deberá optar por otras alternativas no quirúrgicas que permitan minimizar el dolor y estrés.


e) Queda prohibido el uso de elementos de estímulo punzante o cualquier elemento que ocasione daño y dolor a los animales durante su manejo.


f) La distribución de los animales en el recinto deberá ser acorde a las características de cada especie, evitando el estrés por interacción.


g) Los establecimientos donde los animales se encuentren de forma indefinida, tales como circos y parque zoológicos, deberán contar con un programa sanitario elaborado y supervisado por un médico veterinario y registros que den cuenta de su aplicación.


h) Los establecimientos deberán disponer de atención profesional oportuna ante sospecha de enfermedad. Se deberá mantener registro de estos eventos.


i) Todos los tratamientos deberán realizarse con equipamiento limpio y en buen estado.


j) Las instalaciones destinadas a la mantención de los animales, deberán presentar condiciones ambientales (humedad, temperatura, ventilación) adecuadas a los requerimientos de cada especie; equipamiento y superficie necesarios para la satisfacción de sus necesidades fisiológicas (alimentación, desplazamiento, refugio) y conductuales en resguardo de la salud y bienestar de los animales.


k) Deberán contar con cierres adecuados que impidan el escape accidental de animales y el ingreso de predadores.


l) No se utilizarán compuestos químicos que puedan ser tóxicos en lugares o superficies que estén en contacto con los animales. Los compuestos mencionados deberán ser almacenados fuera del alcance de los animales y de sus alimentos para evitar la contaminación cruzada, de acuerdo a la legislación vigente.


m) Deberán contar con planes de contingencia para enfrentar las emergencias que representen una amenaza para la seguridad humana o la salud y bienestar de los animales.


n) Las instalaciones deberán proveer enriquecimiento ambiental acorde a la especie y su etología."


"TÍTULO VI: De la fiscalización y control."


"Artículo 20.- Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar y controlar el cumplimiento del presente Reglamento, en conformidad a las facultades establecidas en las leyes Nº 20.380 y Nº 18.755."


La evidente precariedad legislativa con la que cuenta nuestro país sobre esta materia, no hace sino fomentar el maltrato, y el abuso animal a que son sometidos muchas veces, en establecimientos no regulados y carentes de un control y una fiscalización adecuados, con sanciones ejemplificadoras.


Resulta imperioso que nuestro país regule el funcionamiento de los parques zoológicos, acorde con los más altos estándares, contribuyendo a la conservación, o incluso la recuperación, de las poblaciones silvestres. La importancia de estas acciones se encuentra claramente recogida en la Convención sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas de 1992, en la Estrategia Mundial para la Conservación en los Zoos en 1993 y más recientemente, en la regulación del sector en el ámbito europeo, a través de la Directiva 1999/22/CE sobre el mantenimiento de los animales salvajes en parques zoológicos.


2. ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA NACIONAL A LA REALIDAD INTERNACIONAL


A nivel mundial, hoy en día los parques zoológicos modernos, además de promover los mejores estándares de manejo, bienestar, nutrición y salud animal, basan su trabajo en tres pilares fundamentales: la conservación, educación e investigación científica. Un zoológico moderno es un tipo de institución que enaltece la vida silvestre, que inspira a sus visitantes a respetar a todos los animales, promoviendo una visión integral de la conservación de la naturaleza.


Respecto al rol de los parques zoológicos en la conservación de la naturaleza, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), adoptado el 5 de junio de 1992 en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, promulgado por Chile mediante el Decreto N° 1963, de 28 de diciembre de 1994, reconoce en su artículo 9 el valor que tienen los centros ex situ para la conservación de las especies, al señalar:


"Artículo 9: Conservación ex situ.


Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:


a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes;


b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos;


c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas;


d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y


e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo."


En este mismo orden de ideas, la "Guía para la aplicación de la Ley 31/2003 de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos", elaborada por el Ministerio del Medio Ambiente de España, en conjunto con la Fundación Biodiversidad, y con la colaboración de la Asociación Ibérica de Zoológicos y Acuarios y de la Asociación Nacional de Defensa Animal/Eurogroup for Animáis, entre otros organismos, la cual lleva por título "El parque zoológico, un nuevo aliado de la biodiversidad", señala entre sus ideas centrales lo siguiente:


"El conocimiento de la naturaleza por las personas que viven en las ciudades resulta cada vez más sencillo debido a la abundancia de revistas, artículos y libros científicos, películas y a la oportunidad de viajar y conocer lugares exóticos de un mayor número de gente.


El creciente interés social por el medio ambiente en el que vivimos, y también por el bienestar animal, ha propiciado un amplio debate sobre la función de los parques zoológicos, hasta el punto de encontrar opiniones que ponen en cuestión los beneficios de su actividad e incluso su propia existencia.


En sus inicios, el fin meramente recreativo de los parques zoológicos no prestaba la suficiente atención al enorme valor de la fauna silvestre que albergaban en sus instalaciones, no sólo desde el punto de vista ambiental, sino también como elementos de gran eficacia educativa por su impacto emocional en el público visitante.


Los parques zoológicos, que reciben anualmente más de 600 millones de visitantes, tienen un enorme potencial como herramientas de comunicación y sensibilización del público visitante sobre la importancia de proteger las especies silvestres y sus hábitats....

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