Regula la compraventa, el arriendo y la permuta de vehículos motorizados usados
Fecha | 23 Agosto 2018 |
Número de Iniciativa | 12051-03 |
Fecha de registro | 23 Agosto 2018 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Materia | COMPRAVENTA VEHÍCULOS MOTORIZADOS |
Autor de la iniciativa | Álvarez Ramírez, Sebastián, Molina Magofke, Andrés |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Regula la compraventa, el arriendo y la permuta de vehículos motorizados usados
Boletín N°12051-03
FUNDAMENTO
Nuestra legislación contractual está gobernada por el llamado principio de libertad contractual, en cuya virtud las personas pueden celebrar toda clase de negocios jurídicos, dotándolos de contenidos y efectos, aún cuando estos no estén previstos en la ley.
Y si bien este es el fundamento sobre el que se erigen y desarrollan los actos de carácter civil, no puede obviarse que aquel no puede concebirse en términos absolutos, so pena de transgredir bienes que el legislador siempre ha buscado proteger.
En este sentido, y como óbice al anterior, aparece el principio de buena fe, que – en su faz subjetiva- impone el deber de actuar con honestidad y bajo la convicción de no lesionar derechos ajenos. Y como la concreción del principio no puede quedar entregado a la mera voluntad de los particulares, es necesario proveer mecanismos que eviten lo anterior, o permitan a quien resulta afectado, reclamar la reparación que en derecho corresponda.
Así, cuando el legislador ha previsto que en una situación concreta, la autonomía de la voluntad y la buena fe pudieren reñirse, ha regulado el respectivo acto o negocio jurídico estableciendo normas imperativas o de prohibición.
Lo precitado suele ocurrir en los contratos de compraventa, arriendo y permuta de vehículos motorizados usados. En efecto, es sabido que, junto con el aumento del parque automotriz, ha habido mayores transacciones jurídicas sobre aquellos.
Esto ha conllevado, a su vez, situaciones que han propiciado la mala fe de quienes celebran tales contratos, valiéndose, verbigracia, de sus conocimientos técnicos sobre vehículos, inducen a engaño sobre el estado de estos, u obtienen la anuencia de la otra parte, para el establecer cláusulas que lo liberen de su posterior responsabilidad.
En este sentido, muchas veces existe transgresión al principio de buena fe en los contratos referidos, generando costos y dificultades a quien resulta afectado por la “mala compra, arriendo o permuta” de un vehículo usado.
Por las razones antes señaladas, se propone el siguiente proyecto de ley:
IDEA MATRIZ
Esta iniciativa tiene por objeto...
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