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Decreto 55 - PROMULGA ACUERDO N° 12 QUE APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Febrero de 2012

PROMULGA ACUERDO N° 12 QUE APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

Núm. 55.- Recoleta, 16 de febrero de 2012.- Vistos y teniendo presente:

  1. - La necesidad de regular el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana en la comuna de Recoleta;

  2. - El Acuerdo Nº 12 del Concejo Municipal de Recoleta de fecha 20 de enero de 2012, que aprueba el texto de la presente Ordenanza Local de Recoleta.

  3. - Lo dispuesto en la ley Nº 20.499, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2011; en los artículos 5 letras c) y d), 12, 63 letra i), 65 letras k) y q), 79 letra b), y demás pertinentes de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en esta fecha:

    Decreto:

  4. - Díctase y fíjase el texto de la Ordenanza que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana en la comuna de Recoleta, que será el siguiente:

    ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA COMUNA DE RECOLETA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1º

La Municipalidad de Recoleta podrá autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, es decir, el ingreso y salida sólo se puede realizar por el mismo lugar, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y a la presente ordenanza.

Ninguna calle, pasaje o conjuntos habitacionales urbanos o rurales, podrán ser objeto de cierre o de medidas de control de acceso, salvo de conformidad a lo dispuesto en la presente ordenanza.

No podrán ser objeto de cierre o de medidas de control de acceso, los barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

Artículo 2º Podrán ser objeto de medidas de control de acceso o de cierres:
  1. Calles con una sola vía de acceso y salida;

  2. Pasajes con una sola vía de acceso y salida;

  3. Conjuntos habitacionales con un único acceso y salida.

Artículo 3º

Todos los gastos que se originen con motivo del cierre o de las medidas de control de acceso, serán de cargo exclusivo de los vecinos solicitantes, incluyendo su construcción, instalación, señalización y mantención y los costos por concepto de trámites y permisos asociados a los mismos.

TÍTULO II Artículos 4 a 10

Procedimiento

Artículo 4º

El procedimiento de solicitud de cierre o de alguna medida de control de acceso, deberá ser iniciado por a lo menos el 90% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, que será objeto del cierre.

La calidad de propietario del inmueble podrá ser acreditada por alguna de las formas siguientes:

  1. Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago;

  2. Declaración Jurada autorizada ante Notario Público y copia simple del Certificado de Avalúo Fiscal.

En el caso del arrendatario, usufructuario o comodatario del inmueble, podrá representar al propietario, si la facultad de representación se encuentra contenida en el contrato respectivo celebrado entre las partes o en caso contrario, mediante mandato o poder autorizado ante Notario Público.

Artículo 5º

La solicitud de cierre o de alguna medida de control de acceso, será dirigida al Alcalde y presentada en la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir y contener los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita, a través del Formulario Tipo que entregará la Dirección de Obras Municipales, señalando que declaran conocer los requisitos de la solicitud y las obligaciones que genera la autorización de cierre o de la medida de control de acceso, de acuerdo a la presente Ordenanza, debidamente firmada por todos los propietarios o sus representantes o con la impresión de su huella dactilar o digital, en el caso de no poder firmar, que constituyan a lo menos el 90% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, que será...

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