Regula la celebración del contrato de unión civil y sus consecuencias patrimoniales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514395

Regula la celebración del contrato de unión civil y sus consecuencias patrimoniales.

Fecha19 Diciembre 2007
Número de Iniciativa5623-07
Fecha de registro19 Diciembre 2007
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos
MateriaPATRIMONIO, UNIÓN CIVIL
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA FIGURA DE LA UNION CIVIL EN

LOS GANANCIALES.







FUNDAMENTOS





Existe una realidad que no podemos eludir en nuestra sociedad actual, que dice relación con la transformación en las estructuras de relaciones sociales, tendencia que ha sido recogida en la legislación comparada en distintas formas y modalidades y no así en nuestro ordenamiento.

Tanto en Chile como en Latinoamérica, es la alta frecuencia de la cohabitación, por distintos motivos, la que se ha ido acentuando notablemente en los últimos años. En Chile, los datos poblacionales han mostrando indicios de que se están difundiendo nuevos patrones de conducta sexual, nupcial y reproductiva. Según cifras del INE, de 1992 a 2002 disminuyó la población casada de 50,7% a 46,2%, fenómeno que se observa también en la disminución de matrimonios de 91.362 a 62.166 en los mismos años. Además se produjo un aumento de las parejas que conviven de un 5,7% a 8,9% y la edad media para casarse se retrasó notoriamente, pasando en los hombres de 27.5 a 30,3 años y la de las mujeres de 25 a 27,6 años. En otro aspecto, se verifica una baja en la natalidad, pero se eleva el número de hijos nacidos fuera del matrimonio, de esta manera, en 1992 nacieron 360.932 chilenos, de los cuales el 62,7% son hijos matrimoniales, para el 2002 fueron 248.645 chilenos nacidos, de los cuales el 48,2% lo hicieron en el marco de un matrimonio.



Las tendencias referidas se han ido acentuando con el tiempo. Según Información ingresada hasta el 31 de Julio en el Registro Civil, se realizaron 35.767 matrimonios y se inscribieron 145.288 niños, de los cuales sólo el 37,9% fueron matrimoniales..

Hay que hacer presente que el fenómeno se genera entre diferentes grupos. Un estudio de los datos muestra que si bien existe un rápido aumento entre los jóvenes, especialmente aquellos con estudios superiores - lo cual sugiere el ritmo de expansión que tendrán estas uniones de hecho- este fenómeno no alcanza a revertir el sesgo socioeconómico de la convivencia, que sigue siendo más probable entre los grupos menos favorecidos, según publicación efectuada el año 2004 por CELADE (Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía ), sobre examen de la materia con distinciones socioeconómicas. Una vez más apreciamos la desamparo de ciertos estratos, económicamente desprotegidos y particularmente de la mujer.

Por otra parte es posible observar que el fenómeno de la convivencia esta instaurado en nuestro país va en claro aumento, especialmente entre los jóvenes. Si bien, la probabilidad bruta de estar conviviendo es baja hasta los 20 años, aumenta rápidamente entre los 20 y los 30 años, estabilizándose hasta los 40, para a esa edad caer sistemáticamente. Estos datos, consolidan la evidencia de la unión libre en Chile; considerando que, en prácticamente todos los grupos de edad la probabilidad de cohabitar aumentó.

Todas estas cifras nos demuestran una transformación radical de la manera en que las personas están estableciendo en los hechos, por distintos motivos, sus relaciones emocionales.

El contrato civil de matrimonio es y debe ser la única forma de establecer lo que comúnmente denominamos “familia”, que es el núcleo fundamental de la sociedad tal como lo declara el artículo 1 de la Constitución.

Esta consideración fundamental no obsta el hecho indiscutible del establecimiento de otras formas de relación afectiva, que no involucran el concepto de familia, pero que si requieren reconocimiento y protección legal, sobretodo para aquel contratante mas débil que muchas veces se ve involucrado en una relación de la cual sale extremadamente perjudicado, y sin ningún tipo de derecho.

Es por esto que proponemos la creación de esta figura que, sin constituirse en una alternativa al matrimonio, al momento de querer constituir una “familia” en los términos constitucionalmente entendidos, si proteja y ampare otro tipo de relacione afectivas de pareja que se están dando en nuestra sociedad.

Para este fin creemos necesario establecer la celebración de este contrato mediante escritura pública, o mediante la prueba de la convivencia en los términos definidos en la ley por un periodo de tiempo determinado.

La consecuencia más relevante de la celebración de este contrato, es sin duda, el establecimiento de un régimen de participación en los gananciales, generados durante la convivencia, en términos semejantes a los del mismo régimen regulado en el código civil, con las modificaciones necesarias a este tipo especial de unión.

De esta forma creemos asegurar por un lado independencia y libertad en el manejo patrimonial de cada contratante durante el régimen, y de la misma forma protección para el contratante más débil, al momento de su término.

Con el mismo ánimo de protección hemos querido establecer un derecho de alimentos, en los mismos términos que los establecidos en el Código Civil.

Por que creemos que es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar en igualdad de condiciones en la vida nacional, y puesto que la realidad impuesta en nuestra vida social demuestra la urgente necesidad de dar respuesta, acogida y una justa regulación a miles de relaciones que se están desarrollando en nuestro cuerpo social es que vengo en presentar el siguiente:















PROYECTO DE LEY



Párrafo 1: Del ámbito de aplicación



Artículo 1: Dos personas mayores de edad y capaces, unidas por recíproco vínculo afectivo, que deseen convivir en forma estable y de prestarse asistencia material y moral, no ligadas por vínculo matrimonial no disuelto, ni parentesco en línea recta en el primer grado, o por afinidad, ni los colaterales por consanguineidad hasta el segundo grado, adopción, tutela o curatela, podrán celebrar el contrato de unión civil en los gananciales, regulado por este cuerpo legal.



Artículo 2: Las partes deberán otorgar escritura pública, ante cualquier notario de la República, para constituirse en titulares de derechos y deberes establecidos por la presente ley.

La escritura pública deberá contener:

  1. La fecha y el lugar de celebración;

  2. El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;

  3. El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio de dos testigos hábiles;



Deberá insertarse en la escritura los certificados que acrediten el estado civil de los celebrantes, así mismo el inventario de los bienes al que se refiere el artículo 13 de esta ley, si lo hubiere.

Un extracto deberá publicarse en el plazo máximo de 15 de días posteriores a su celebración, por una sola vez, en un diario de circulación nacional. Ante la inobservancia de esta formalidad, se tendrá por no ejecutado este contrato.



Artículo 3: Dos personas unidas por vínculo en los términos descritos en el artículo primero, se constituirán titulares de los derechos y deberes establecidos por la presente ley, con el sólo hecho de haber convivido en los términos expresados durante el período ininterrumpido de 3 años, o de dos años, en el caso de existir descendencia común.

Las circunstancias expresadas en el inciso anterior, se podrán acreditar por cualquier medio de prueba.



Artículo 4: Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las personas:

  1. De las cuales una haya sido formalizada o condenada por homicidio consumado o frustrado del cónyuge de la otra.

  2. Ligadas por relaciones laborales o contractuales que impliquen necesariamente la habitación común.















Párrafo 2: Del régimen de Bienes



1. Reglas generales

Articulo 5. Por el hecho de celebrar el contrato de unión civil los contratantes pasan a pactar el régimen de participación en los gananciales regulado en la presenta ley. De igual forma los contratantes podrán pactar separación total de bienes.

Articulo 6. En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los contratantes se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los contratantes y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.

2. De la administración del patrimonio de los contratantes

Articulo 7. A la disolución del régimen de participación en los gananciales, los patrimonios de los contratantes permanecerán separados, conservando éstos o sus causahabientes plenas facultades de administración y disposición de sus bienes.

A la misma fecha se determinarán los gananciales obtenidos durante la vigencia del régimen de participación en los gananciales.

3. De la determinación y cálculo de los gananciales

Articulo 8. Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada contratante.

Se entiende por patrimonio originario de cada contratante es el existente al momento de optar por el régimen que establece este Título y por su patrimonio final, el que exista al término de dicho régimen.

Articulo 9. El patrimonio originario resultará de deducir del valor total de los bienes de que el contratante sea titular al iniciarse el régimen, el valor total de las obligaciones de que sea deudor en esa misma fecha. Si el valor de las obligaciones excede al valor de los bienes, el patrimonio originario se estimará carente de valor.

Se agregarán al patrimonio originario las...

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