Regula la actividad de los investigadores privados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512709

Regula la actividad de los investigadores privados.

Fecha20 Marzo 2008
Fecha de registro20 Marzo 2008
Número de Iniciativa5776-07
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Duarte Leiva, Gonzalo, Espinosa Monardes, Marcos, Leal Labrín, Antonio, Lobos Krause, Juan, Núñez Lozano, Marco Antonio, Rojas Molina, Manuel
MateriaINVESTIGADORES PRIVADOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Regula la actividad de los investigadores privados

Boletín N° 5776&8209;07


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados


CONSIDERANDO:


La reciente muerte del ex martillero público Jaime Oliva, y la eventual participación, aún no determinada, en su crimen por parte de un importante investigador privado, ha reabierto el debate acerca de la legalidad de la actuación de estos últimos y los alcances que pueden tener sus intervenciones en los seguimientos e indagaciones que realizan.


Lo anterior, pues si bien es innegable que las funciones prestadas por los investigadores privados son cada día mas requeridas por particulares que desear; información exclusiva sobre diferentes tópicos, es usual que las intervenciones que estos realizan, muchas veces puede encontrarse al margen del ordenamiento jurídico, pudiendo llegar a cometer muchas veces ilícitos de carácter penal en su accionar, pues, es frecuente la utilización de medios tecnológicos para invadir la esfera privada de las personas o las situaciones investigadas, vulnerando derechos tutelados constitucionalmente, ya sea mediante sistema invasivos de seguimiento, intrusión de lugares privados, escuchas telefónicas ilegitimas, porte ilegal de armas, etc.


Ahora, si bien esta clase de ilícitos ya se encuentran comprendidos en nuestra legislación penal, como por ejemplo, a partir de lo dispuesto en el artículo 161 &8209;A del Código Penal, que sanciona "al que, en recintos particulares o lugares que no sean de labre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografié, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografié imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al publico.&8209;, no podemos desconocer que la realización pagada del ilícito puede tener consecuencias como las que vemos hoy.


Por otra parte, aún frente a una actuación legalmente formal de los investigadores, es indispensable delimitar con precisión su ámbito de acción, los requisitos que deben cumplir esta clase de personas para poder ser calificadas como investigadores privados, así como el control que la autoridad debe tener sobre ellos.


En este sentido, es importante rescatar las recientes opiniones del Director General de Investigaciones, don Arturo Herrera, quien reconoce la necesidad de legislar en torno a esta clase de actividades, con el objeto de establecer con precisión cuates son las labores que puede realizar, cuales son las competencias que deben tener y que requisitos deben cumplir.


Cabe mencionar, que nuestro país, carece de una legislación integra¡ en la materia, sólo encontrando una regulación relativamente más específica, respecto de los vigilantes privados, en el decreto ley 3607, de 1981, modificado por la ley 19.329 del año 1994.


El referido decreto se hace cargo de situaciones similares a las descritas con anterioridad, mas sólo respecto de los vigilantes privados, disponiendo cual es su mbito de acción y que requisitos deben cumplir para ser catalogados como tales.


Por otra parte, cabe destacar que regulaciones sobre las actividades realizadas por los investigadores privados, se han efectuado ya en países en donde esta ciase dé oficios son de larga data y de uso común por personas naturales y jurídicas. Así, podemos ver regulación específica sobre la materia en países como Estados Unidos, Francia, Australia o España. En este último país la ley 23/92 de 1992, de Seguridad privada, dedica una párrafo entero a establecer las competencias y requisitos que deben cumplir las personas que deseen realizar esta clase de actividades, el sometimiento a la tutela estatal en ciertos ámbitos que pueden resultar de interés público, así como una tipificación agravada para determinados delitos cometidos por dichas personas.


Como vemos, las voces que señalan la necesidad de regular esta clase de oficios en nuestro país, encuentran un fundamento en techos como el homicidio de don Jaime Oliva, y hallan también una importante referencia en aquellos países que ya han avanzado en esta materia, con el objeto, en definitiva de proteger a la ciudadanía y resguardar el carácter público de la seguridad de la población.


Por ello, el proyecto de ley que proponemos, busca establecer una regulación integral sobre la materia, complementando el decreto ley sobre vigilantes privados, estableciendo una normativa clara respecto de los investigadores privados, en ámbitos como los siguientes:


El reconocimiento y áreas de competencia de los...

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