Ley núm. 19329, publicada el 05 de Septiembre de 1994. MODIFICA DECRETO LEY N° 3.607, DE 1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE VIGILANTES PRIVADOS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685378

Ley núm. 19329, publicada el 05 de Septiembre de 1994. MODIFICA DECRETO LEY N° 3.607, DE 1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE VIGILANTES PRIVADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA DECRETO LEY N° 3.607, DE 1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE VIGILANTES PRIVADOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguiente modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981:

  1. Intercálase como inciso tercero del artíuclo 1°, el siguiente:

    "Tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, las atribuciones que se otorgan en el presente decreto ley a Carabineros de Chile serán ejercidas por la autoridad institucional que corresponda.".

  2. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

    "Artículo 4°.- En casos debidamente calificados, la prefectura respectiva podrá autorizar el no uso de uniforme y el no porte de armas. Las autorizaciones para el porte y tenencia de armas de mayor potencia y precisión, deberán otorgarse en conformidad con la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.".

  3. Sustitúyense en los artículos 5° bis, inciso primero, y letras a), b) y e) de su inciso sexto; 7°, inciso primero, y 8°, inciso primero, la expresión "Comandancia de Guarnición" por "Prefectura de Carabineros".

  4. Suprímese en el inciso primero del artículo 6° la expresión "las Fuerzas Armadas y".

  5. Sustitúyese en los incisos segundos de los artículos 6° y 7° y en el artículo 9°, la expresión "Comandancias de Guarnición" por "Prefecturas de Carabineros".

    "Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las Comandancias de Guarnición remitirán a las Prefecturas de Carabineros que correspondan, la totalidad de los antecedentes y estudios de seguridad que digan relación con la constitución, fiscalización y control de las actividades de los vigentes privados.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, 22 de Agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la...

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