Reglas comunes a todo procedimiento. Artículos 14 al 52 CPP - Curso de Derecho Procesal Penal - Libros y Revistas - VLEX 939628114

Reglas comunes a todo procedimiento. Artículos 14 al 52 CPP

Páginas107-120
107CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL
Editorial El Jurista
REGLAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO.
Artículos 14 al 52 CPP y 107 Bis COT
Regla general supletoria: El Art. 52 CPP hace aplicables
las reglas del CPC en cuanto no se opongan a disposición
expresa del CPP.
En consecuencia, se aplican las reglas de las noticacio-
nes, actuaciones judiciales, incidentes, resoluciones judicia-
les, costas y demás del Libro I del CPC, en lo no regulado por
las reglas especiales del CPP.
Existen problemas para aplicar las normas supletorias por
la distinta naturaleza de los procedimientos, pues en el pro-
ceso civil rige la escrituración, impulso de parte, mediación
y prueba legal, lo que se contradice con los principios del
proceso penal.
En consecuencia, estas reglas supletorias se aplican en la
medida que no sean incompatibles con el procedimiento oral.
1. PLAZOS Arts. 14 y siguientes
En principio, todos los días y horas serán hábiles para
las actuaciones del procedimiento penal, existiendo ciertas
excepciones, tales como la entrada y registro no se puede de-
sarrollar sólo entre las 22:00 y las 6:00 hrs. (artículo 14 CPP).

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