Los recursos - Curso de Derecho Procesal Penal - Libros y Revistas - VLEX 939628119

Los recursos

Páginas281-297
281CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL
Editorial El Jurista
LOS RECURSOS
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
No sería exagerado aseverar que existen tantas deni-
ciones del concepto de impugnación, como autores se han
acercado a esta materia, pero en una primera aproximación,
puede armarse que los medios de impugnación son meca-
nismos procesales, a través de los cuales las partes o terce-
ros legitimados pueden pedir la revisión de las resoluciones
judiciales, pretendiendo su modicación o anulación, siendo
su nalidad básica, minimizar o aminorar el error judicial;
también podría decirse, con Devis Echandía, que desde un
plano teórico, la impugnación en un “remedio jurídico contra
una injusticia”.
Impugnar, en la primera acepción que el Diccionario de la
Real Academia Española orece, signica contradecir, com-
batir, refutar, lo que nos remite a un sentido muy amplio del
término; en su segunda acepción, no obstante, el vocablo se
aproxima más a su signicado jurídico: “Interponer un recur-
so contra una resolución judicial”. Esta última denición, si
bien es apta para el lenguaje común, necesita ser matizada
desde una perspectiva netamente jurídica pues no puede olvi-
darse que los recursos, si bien son los elementos centrales de
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Editorial El Jurista
la impugnación, no son los únicos instrumentos que sirven
para atacar una resolución judicial, ya que coexisten junto a
ellos, medios orientados a la rescisión de procesos concluidos
por sentencia rme, concebidos y ordenados para aquellos
supuestos en que la seguridad puede colisionar o relegar la
justicia y el Derecho (medios impugnatorios externos).
Cabe aclarar, pues, en este sentido, que a pesar de que
con frecuencia se confundan ambos términos (medios de im-
pugnación y recursos), los medios de impugnación compren-
den o engloban a los recursos, siendo aquella expresión más
amplia, esto es, los recursos son una especie del género, son
medios de impugnación (todo recurso es un medio de impug-
nación, mas no todo medio de impugnación es un recurso).
Como se anota en el Diccionario Jurídico de la Real Aca-
demia de Jurisprudencia y Legislación Española: el recur-
so “tiene por nalidad la corrección de errores, tanto ácticos
como jurídicos, procesales o materiales, que hubieran podido
ser cometidos. Nada impide, sin embargo, la existencia de in-
tenciones adicionales como la aplicación uniforme del ordena-
miento jurídico o la unicación de jurisprudencia”.
Los mentados errores se reeren, esencialmente, a aqué-
llos en que ha podido incurrir el órgano jurisdiccional en la
aplicación del ordenamiento jurídico material (error in iudi-
cando), por lo que el recurso pretenderá la corrección legal
(material) de la decisión sobre el fondo. Los recursos pueden
también dirigirse a evitar el error en la aplicación del Derecho
procesal (error in procedendo), esto es, los que pueden suce-
der en la realización del proceso mismo o, dicho de otro modo
(Montero Aroca), en la adecuación a la norma del “camino”
que es preciso recorrer para que el órgano judicial llegue a
decidir sobre el fondo. Se habla también (entre otros, Zavale-
ta Rodríguez o Franciskovic Ingunza) del error in cogitando,

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