Decreto 91 - MODIFICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS, APROBADO POR DECRETO Nº 202, DE 2001, Y MODIFICADO POR DECRETO Nº 71, DE 2002 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241754182

Decreto 91 - MODIFICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS, APROBADO POR DECRETO Nº 202, DE 2001, Y MODIFICADO POR DECRETO Nº 71, DE 2002

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS, APROBADO POR DECRETO Nº 202, DE 2001, Y MODIFICADO POR DECRETO Nº 71, DE 2002

Santiago, 24 de noviembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 91.- Visto: Lo dispuesto en DFL Nº 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado, decretos Nºs. 202, de 2001 y 71, de 2002, ambos del Ministerio de Agricultura, y lo establecido en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Modifícase el Reglamento del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, aprobado por decreto Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura, y modificado por decreto Nº 71, de 2002, de esta misma Secretaría de Estado, en la siguiente forma:

  1. - Artículo 2° letra d). Sustitúyese esta letra, por la siguiente:

    "d) Superficie de uso agropecuario: Es la superficie del predio que corresponde a suelos de uso actual o potencial agropecuario clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en clases I a IV de riego y en clases I a VI de secano, incluyendo las laderas de secano con potencial productivo agropecuario de la clase VII y, en el caso de las Regiones XI y XII, los suelos planos de clase VII con potencial agropecuario o clasificados mediante equivalencias similares empleadas por el Servicio de Impuestos Internos."

  2. - Artículo 2º. Agrégase las siguientes letras p) y q):

    "p) Conaf: Corporación Nacional Forestal;

    q) INIA: Instituto de Investigaciones Agropecuarias."

  3. - Artículo 3°, letra c) Sustitúyese en esta letra el texto, a continuación del punto y coma, por el siguiente:

    "En las Regiones I y II la cubierta vegetal debe comprender, a lo menos, el 50% del área bonificable, y en la provincia de Palena y comuna de Cochamó en la X Región y Regiones XI y XII, a lo menos, el 75% de la misma."

  4. - Artículo 3º, letra d) Elimínase en esta letra, después de la frase "...estimula evitar las pérdidas..." y antes de la preposición "de" la palabra "físicas"; y después de la frase "...

    incorporación de rastrojos..." la frase "...

    control de dunas" y la coma (,) que le sigue.

  5. - Artículo 3º, inciso segundo, letra b).

    Sustitúyese el texto de esta letra, por el siguiente: "b) Indígenas o comunidades de indígenas respecto de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a la legislación indígena, circunstancia que deberá acreditarse formalmente, cualquiera sea su superficie; siempre que ésta no supere el límite establecido en el artículo 13 de la ley Nº 18.910 y que lo califica como pequeño productor agrícola."

  6. - Artículo 3º, inciso 5º. Agrégase después de la frase "... uso de arado cincel", entre comas (,) la frase "..., exclusión de uso de áreas de protección,...".

  7. - Artículo 4º: Agrégase el siguiente inciso 2º nuevo, pasando los actuales incisos 2º y 3º a ser nuevos incisos 3º y 4º: "A un mismo concurso no podrá postular más de un interesado por un mismo predio, como por ejemplo, el arrendatario y el propietario del mismo predio a la vez." 8.- Artículo 4º, Inciso tercero. Agrégase después de la frase "... del Instituto de Desarrollo Agropecuario,..." entre comas (,) la frase "..., de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias,..".

  8. - Artículo 9º. Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente:

    "Artículo 9º.- El plan de manejo contendrá un informe técnico, ambos documentos firmados por el mismo operador acreditado y el agricultor, y un croquis que permita la ubicación de los potreros a intervenir con indicación georeferenciada del punto central del o los potreros involucrados. Este informe técnico deberá justificar la labor propuesta y su pertinencia técnica respecto al logro de los objetivos del programa a desarrollar."

  9. - Artículo 10, letra c). Sustitúyese el texto de esta letra por el siguiente:

    "c) Tratándose del establecimiento y regeneración de praderas el plan de manejo deberá indicar:

    - La superficie y deslindes del o de los predios expresados en hectáreas y la superficie y deslindes bajo plan de manejo.

    - El nombre de las especies forrajeras que se utilizarán, la cantidad y calidad de semillas en kg./há., los fertilizantes que se ocuparán o la mezcla de los mismos con indicación de la composición de los elementos nutritivos en kg./há.

    - Las labores o prácticas que se realizarán por hectáreas beneficiadas.

    - Para las Regiones VII a X, ambas incluidas, se deben presentar los resultados de los análisis de suelos de la superficie a sembrar, indicando al menos los valores de fósforo en el suelo y pH o saturación de aluminio, según lo indique el Comité Técnico Regional (C.T.R.), practicados a una unidad muestral según se indica en el punto d) siguiente."

  10. - Artículo...

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