Decreto 91 - MODIFICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS, APROBADO POR DECRETO Nº 202, DE 2001, Y MODIFICADO POR DECRETO Nº 71, DE 2002
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS, APROBADO POR DECRETO Nº 202, DE 2001, Y MODIFICADO POR DECRETO Nº 71, DE 2002
Santiago, 24 de noviembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 91.- Visto: Lo dispuesto en DFL Nº 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado, decretos Nºs. 202, de 2001 y 71, de 2002, ambos del Ministerio de Agricultura, y lo establecido en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Modifícase el Reglamento del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, aprobado por decreto Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura, y modificado por decreto Nº 71, de 2002, de esta misma Secretaría de Estado, en la siguiente forma:
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- Artículo 2° letra d). Sustitúyese esta letra, por la siguiente:
"d) Superficie de uso agropecuario: Es la superficie del predio que corresponde a suelos de uso actual o potencial agropecuario clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en clases I a IV de riego y en clases I a VI de secano, incluyendo las laderas de secano con potencial productivo agropecuario de la clase VII y, en el caso de las Regiones XI y XII, los suelos planos de clase VII con potencial agropecuario o clasificados mediante equivalencias similares empleadas por el Servicio de Impuestos Internos."
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- Artículo 2º. Agrégase las siguientes letras p) y q):
"p) Conaf: Corporación Nacional Forestal;
q) INIA: Instituto de Investigaciones Agropecuarias."
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- Artículo 3°, letra c) Sustitúyese en esta letra el texto, a continuación del punto y coma, por el siguiente:
"En las Regiones I y II la cubierta vegetal debe comprender, a lo menos, el 50% del área bonificable, y en la provincia de Palena y comuna de Cochamó en la X Región y Regiones XI y XII, a lo menos, el 75% de la misma."
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- Artículo 3º, letra d) Elimínase en esta letra, después de la frase "...estimula evitar las pérdidas..." y antes de la preposición "de" la palabra "físicas"; y después de la frase "...
incorporación de rastrojos..." la frase "...
control de dunas" y la coma (,) que le sigue.
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- Artículo 3º, inciso segundo, letra b).
Sustitúyese el texto de esta letra, por el siguiente: "b) Indígenas o comunidades de indígenas respecto de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a la legislación indígena, circunstancia que deberá acreditarse formalmente, cualquiera sea su superficie; siempre que ésta no supere el límite establecido en el artículo 13 de la ley Nº 18.910 y que lo califica como pequeño productor agrícola."
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- Artículo 3º, inciso 5º. Agrégase después de la frase "... uso de arado cincel", entre comas (,) la frase "..., exclusión de uso de áreas de protección,...".
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- Artículo 4º: Agrégase el siguiente inciso 2º nuevo, pasando los actuales incisos 2º y 3º a ser nuevos incisos 3º y 4º: "A un mismo concurso no podrá postular más de un interesado por un mismo predio, como por ejemplo, el arrendatario y el propietario del mismo predio a la vez." 8.- Artículo 4º, Inciso tercero. Agrégase después de la frase "... del Instituto de Desarrollo Agropecuario,..." entre comas (,) la frase "..., de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias,..".
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- Artículo 9º. Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente:
"Artículo 9º.- El plan de manejo contendrá un informe técnico, ambos documentos firmados por el mismo operador acreditado y el agricultor, y un croquis que permita la ubicación de los potreros a intervenir con indicación georeferenciada del punto central del o los potreros involucrados. Este informe técnico deberá justificar la labor propuesta y su pertinencia técnica respecto al logro de los objetivos del programa a desarrollar."
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- Artículo 10, letra c). Sustitúyese el texto de esta letra por el siguiente:
"c) Tratándose del establecimiento y regeneración de praderas el plan de manejo deberá indicar:
- La superficie y deslindes del o de los predios expresados en hectáreas y la superficie y deslindes bajo plan de manejo.
- El nombre de las especies forrajeras que se utilizarán, la cantidad y calidad de semillas en kg./há., los fertilizantes que se ocuparán o la mezcla de los mismos con indicación de la composición de los elementos nutritivos en kg./há.
- Las labores o prácticas que se realizarán por hectáreas beneficiadas.
- Para las Regiones VII a X, ambas incluidas, se deben presentar los resultados de los análisis de suelos de la superficie a sembrar, indicando al menos los valores de fósforo en el suelo y pH o saturación de aluminio, según lo indique el Comité Técnico Regional (C.T.R.), practicados a una unidad muestral según se indica en el punto d) siguiente."
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- Artículo...
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