Ley núm. 19604, publicada el 06 de Febrero de 1999. ESTABLECE INCENTIVOS A LA AGRICULTURA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685650

Ley núm. 19604, publicada el 06 de Febrero de 1999. ESTABLECE INCENTIVOS A LA AGRICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

ESTABLECE INCENTIVOS A LA AGRICULTURA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e L e y:

''Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido del decreto ley Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego, en la forma que a continuación se expresa:

  1. Sustitúyese, en el artículo 1º, la expresión ''Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción'' por ''Ministerio de Agricultura'', y

  2. Reemplázase la letra a) del artículo 2º por la siguiente:

''a) Un Consejo, integrado por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá; el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Obras Públicas y el Ministro de Planificación y Cooperación;''.

Artículo 2º

Prorrógase, hasta el 1 de enero del año 2010, el plazo de vigencia de la ley Nº 18.450, que fija normas y establece incentivos para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje de predios agrícolas.

Artículo 3º

Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dicte una o más normas con fuerza de ley para establecer un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados y fije las sanciones para el caso de incumplimiento de los planes de manejo y de recepción indebida de los beneficios.

Los incentivos consistirán en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos, tales como la fertilización fosfatada de corrección, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza y la habilitación de suelos, el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes u otras que persigan el mismo objetivo. Estos incentivos comprenderán un período de diez años y se otorgarán directamente por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuando se trate de personas que tengan la calidad de pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo señalado en la ley Nº 18.910, y por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante un sistema de concurso, para aquellos productores que no tengan la calidad señalada precedentemente, debiendo tales Servicios fiscalizar el cumplimiento de...

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