Decreto 800 - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 29 de Agosto de 2013 |
APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Núm. 800.- Santiago, 19 de junio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 32 al 52 del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825/1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de Chile, decreto supremo Nº 805, de 2005, del Ministerio de Hacienda;
Considerando:
El documento de orientaciones denominado Gestión del Desempeño en Servicios Públicos de junio de 2012 que emitió la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Que, la Dirección Nacional del Servicio Civil necesita de un Reglamento Especial de Calificaciones del Personal orientado a organizar y objetivar el proceso de evaluación del desempeño de sus funcionarios.
Decreto:
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- Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Primero.- Este reglamento establece las normas especiales sobre la calificación del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil, aplicándose en lo no previsto las normas contenidas en el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la ley Nº 18.834, aprobado por el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.
Segundo.- Corresponderá a la institución diseñar y al Director aprobar mediante resolución los modelos de hoja de vida, hoja de informes de evaluación, hoja de precalificación, hoja de calificaciones y los instrumentos auxiliares del Sistema de Calificaciones.
Tercero.- La calificación del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores diferenciados por cada una de las pautas:
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Factores de Calificación Directivos y profesionales con personal a cargo:
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Factores de Calificación profesionales y técnicos.
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Factores de Calificación administrativos y auxiliares.
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Cuarto.- La calificación evaluará los factores y subfactores que se señalan en el artículo tercero, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:
Las notas asignadas o los subfactores respectivos deberán expresarse en enteros, sin decimales, utilizando solo una nota por...
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