Decreto núm. 105, publicado el 27 de Agosto de 1998. APRUEBA REGLAMENTO DE EMPRESAS APLICADORAS DE PESTICIDAS DE USO DOMESTICO Y SANITARIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE EMPRESAS APLICADORAS DE PESTICIDAS DE USO DOMESTICO Y SANITARIO
Núm. 105.- Santiago, 13 de febrero de 1998.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 29, 67, 82, 91, 92 y demás pertinentes del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968, del Ministerio de Salud; en el Nº 41, del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1989, de la misma Secretaría de Estado, que determina las materias que requieren de autorización sanitaria expresa; en los artículos 5°, 11, 31 y 32, del decreto supremo Nº 263 de 1985, del citado Ministerio, que aprueba el Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras,
Considerando: la necesidad de reactualizar las normas contenidas en la resolución Nº 3.996 de 1979, del Delegado de Gobierno del ex Servicio Nacional de Salud; y Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de las Empresas Aplicadoras de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico:
Pesticida: cualquier producto destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas, semillas, y objetos inanimados, con fines sanitarios o domésticos, diferentes a la protección agrícola.
Empresa Aplicadora de Pesticidas de Uso Sanitario o Doméstico: El establecimiento que ofrece y ejecuta desinfección o sanitización, desinsectación o desratización en viviendas colectivas o unifamiliares, edificios, parques y jardines, industrias, establecimientos comerciales y en medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo, sean éstas públicas o privadas.
Desinfección o Sanitización: es el control del desarrollo y reproducción de microorganismos patógenos del medio ambiente, mediante métodos físicos, tales como el calor o las radiaciones y químicos.
Desinsectación: es la acción de eliminar insectos por medios químicos, mecánicos o con la aplicación de medidas de saneamiento básico.
Desratización: es la acción destinada a eliminar roedores mediante métodos de saneamiento básico, mecánicos o químicos. Esta actividad incluye el retiro de los cadáveres como de los elementos utilizados en su eliminación, tales como cebos, cajas cebadoras, trampas u otros.
Fumigación: es el tratamiento en un inmueble, bodega, galpones, naves u otros, mediante el desprendimiento de gas, vapores o aerosoles, provenientes de una fuente emisora destinado a eliminar plagas.
Toda empresa aplicadora de pesticidas de uso doméstico o sanitario, deberá ser autorizada por el Servicio de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentre ubicada.
En la Región Metropolitana dicha autorización deberá ser requerida en el Servicio de Salud del Ambiente. Las autorizaciones que se regulan en este decreto supremo no obstan a aquellas que pudieren ser necesarias conforme a la ley Nº 19.300.
Para solicitar la autorización sanitaria correspondiente, el requirente deberá elevar una solicitud al Director del Servicio de Salud competente, acompañando los siguientes antecedentes:
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Identificación de la empresa, de su representante legal y de quien actuará como responsable técnico de su funcionamiento.
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Plano o croquis de ubicación de la empresa.
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Plano o croquis detallado de las dependencias físicas, considerándose en ellas, las bodegas, servicios higiénicos, guardarropía y oficinas.
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Lista de los equipos de protección personal de quienes ejecutarán la aplicación de los pesticidas.
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Lista de los equipos de aplicación de pesticidas.
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Vehículo adecuado para el transporte de elementos de trabajo.
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Nómina del personal que llevará a cabo la aplicación de los pesticidas y la capacitación con la que cuenta o que la empresa ha debido exigirle para...
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