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Decreto 42 - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 195, DE 2001

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor31 de Agosto de 2013

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 195, DE 2001

Núm. 42.- Santiago, 27 de junio de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 43º al 51º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 al 52 de la ley Nº 18.834, y el Reglamento General de Calificaciones del Sector Público; DFL Nº 7, de 1983, que fijó el texto refundido del DL Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego.

Considerando:

Que la Comisión Nacional de Riego necesita modificar el Reglamento Especial de Calificaciones orientado a organizar y objetivar el proceso de evaluación del desempeño de su personal, migrando hacia un Sistema de Gestión del Desempeño.

Que se ha estimado adecuar el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Comisión Nacional de Riego, considerando los lineamientos de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Que, con el objeto de lograr una mejor gestión del desempeño, de fortalecer la retroalimentación y comunicación del proceso de desempeño institucional, se ha estimado conveniente dejar sin efecto el anterior Reglamento Especial de Calificaciones y aprobar un nuevo Reglamento que contemple nuevas etapas del proceso de evaluación de desempeño del personal, así como nuevos ámbitos o factores de desempeño, subfactores, puntajes y valores.

Decreto:

Establécese el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Comisión Nacional de Riego:

Artículo 1º

Los funcionarios evaluadores que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones y, en especial, de las previstas en este Reglamento.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, a través de la Unidad de Gestión de Personas, deberá instruir y/o capacitar oportunamente a dichos funcionarios sobre la finalidad, contenido, procedimiento y normativa del sistema de acuerdo a los criterios y objetivos establecidos y así asegurar su adecuada aplicación.

Los jefes establecidos de acuerdo a la orgánica de la institución serán responsables de las precalificaciones que efectúen, sin perjuicio de consultar a las jefaturas directas acerca del desempeño del funcionario a su cargo, como asimismo, de la calificación en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 34° de la ley Nº 18.834. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.

Artículo 2º

La calificación del personal de la Comisión Nacional de Riego considerará la evaluación de los ámbitos o factores, subfactores e indicadores siguientes: .

Factor de Calificación:

  1. - Ámbito Logro de Metas para Estamento Directivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Auxiliar 40%:

    Los compromisos de metas individuales se fijarán los...

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