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Decreto 538 - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES FUNCIONARIOS DE LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES

FUNCIONARIOS DE LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA

Santiago, 23 de julio de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm 538.- Vistos: El artículo 328 y 35 de la Constitución Política de la República; artículo 47 del DFL Nº 1-19.653 que fija el texto refundido de la ley Nº 18.575; el decreto supremo Nº 1.825 Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto a Estatuto Administrativo; la ley Nº 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República,

Considerando

  1. - Que el Gobierno ha desarrollado diversas acciones orientadas a modernizar los sistemas de administración de los recursos humanos en el sector público, como una estrategia esencial para hacer frente al desafío de optimizar el funcionamiento de las instituciones públicas.

  2. - Que en ese marco, se ha enfatizado la importancia que la gestión pública se sustente en conceptos que otorguen coherencia ética y refuercen el sentido político y social de un Estado democrático, contando para ello con personal idóneo para una administración más eficiente y eficaz.

  3. - Que para ese efecto, se hace indispensable contar con un sistema de evaluación de desempeño de los funcionarios de la Defensoría Penal Pública, asociado a la misión institucional, adecuado a las necesidades y condiciones de esa institución.

  4. - Que la Defensoría Penal Pública constituye un servicio nuevo creado en el marco de la Reforma Procesal Penal, que tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Defensoría Penal Pública:

REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA FUNCIONARIOS

DE LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA

TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1º

El presente reglamento establece el sistema de calificación de la Defensoría Penal Pública, que tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. Servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.

En lo no regulado expresamente por el presente reglamento se aplicará en forma subsidiaria el Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, establecido en el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.

TITULO II Los Factores de Calificación Artículos 2 a 7
Artículo 2º

La calificación evaluará los factores y subfactores que se describen a continuación.

  1. RENDIMIENTO EN EL TRABAJO

    Mide el trabajo ejecutado durante el período, en relación a las tareas encomendadas.

    Incluye los siguientes subfactores para cada uno de los siguientes estamentos, según corresponde.

    Directivos

    1. Calidad del trabajo: Se refiere al grado de excelencia del trabajo realizado por el funcionario y al esfuerzo que consistentemente se realiza para lograr los resultados esperados con un mínimo de errores y problemas.

    2. Eficiencia en el trabajo: Se refiere al grado de logro positivo de resultados en el trabajo, asociado con el uso óptimo de los recursos disponibles (tiempo, talento, energía y recursos materiales).

      Defensores Locales

    3. Cumplimiento del trabajo: Se refiere al grado en que el funcionario realiza las tareas inherentes a su puesto de trabajo. Incluye el cumplimiento de las labores y obligaciones administrativas.

    4. Calidad del trabajo: Se refiere al grado de excelencia del trabajo realizado por el funcionario y al esfuerzo que consistentemente se realiza para lograr los resultados esperados con un mínimo de errores y problemas.

    5. Eficiencia en el trabajo: Se refiere al grado de logro positivo de resultados en el trabajo, asociado con el uso óptimo de los recursos disponibles (tiempo, talento, energía y recursos materiales).

      Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares

    6. Cantidad de trabajo: Se refiere a la cantidad óptima de producción de trabajo, como resultado de la realización de las tareas inherentes al puesto de trabajo.

    7. Calidad del trabajo: Se refiere al grado de excelencia del trabajo realizado por el funcionario y al esfuerzo que consistentemente se realiza para lograr los resultados esperados con un mínimo de errores y problemas.

    8. Eficiencia en el trabajo: Se refiere al grado de logro positivo de resultados en el trabajo, asociado con el uso óptimo de los recursos disponibles (tiempo, talento, energía y recursos materiales).

  2. COMPETENCIAS TECNICAS.

    Evalúa las habilidades técnicas y conocimientos del funcionario, necesarios para el desarrollo de las labores inherentes al puesto de trabajo.

    Incluye los siguientes subfactores para cada uno de los siguientes estamentos, según corresponde.

    Directivos

    1. Conocimiento del trabajo: Se refiere al nivel de conocimientos y habilidades del funcionario que son relevantes para la realización de las labores inherentes al puesto de trabajo.

    2. Auto-gestión: Se refiere a la capacidad del funcionario de auto-monitorearse y auto-regularse en la realización de las tareas inherentes al puesto de trabajo.

    3. Manejo de Conflictos: Se refiere a la capacidad del funcionario para abordar adecuadamente distintos contextos, situaciones problemáticas y dificultades que se producen en el entorno laboral directo e indirecto, logrando actuar con eficacia en escenarios de desacuerdo, oposición y/o adversidad. Incluye la capacidad de revisión crítica de posturas y opiniones, y el auto-control en las reacciones.

    4. Proactividad: Se refiere a la actitud permanente del funcionario de anticiparse a cambios en los contextos interno y externo de la institución y/o de su labor, definiendo los cursos de acción necesarios por medio...

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