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Decreto núm. 460, publicado el 03 de Diciembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

Santiago, 22 de junio de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm., 460.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 al 52 del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825/1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; la facultad que me confieren los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de Chile; la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que han transcurrido más de diez años desde la promulgación del decreto supremo Nº 538, de 2003, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Defensoría Penal Pública, período en el cual se implementó gradualmente la Reforma Procesal Penal del país, de la cual forma parte esta institución.

Que es necesario incorporar acciones concretas a fin de contribuir con la modernización de los sistemas de administración de los recursos humanos en el sector público.

Que en ese marco, se hace indispensable contar con un sistema de evaluación de desempeño de los funcionarios y funcionarias de la Defensoría Penal Pública, asociado a la misión institucional, adecuado a las actuales necesidades y condiciones de esta institución.

Que, por tanto, se estima necesario contar con un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para sus funcionarios y funcionarias orientado a organizar y objetivar el proceso de evaluación del desempeño y las aptitudes de su personal, incorporando instrumentos auxiliares vinculados a la entrevista de retroalimentación y establecimiento de metas individuales.

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Defensoría Penal Pública:

Primero.- Este Reglamento establece, atendido el objetivo principal y las funciones del cargo, el sistema de calificación de la Defensoría Penal Pública, que tendrá por objeto evaluar el desempeño de cada funcionario y funcionaria, atendidas las exigencias y características definidas en los respectivos perfiles de cargos y competencias, que se encuentren aprobados por el Defensor Nacional o el Jefe de Recursos Humanos.

Segundo.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal, se aplicarán las normas del Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la Ley Nº 18.834, aprobado por el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.

Tercero.- La calificación del personal de la Defensoría Penal Pública considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores, diferenciados para cada uno de los siguientes grupos, según corresponda.

Cuarto.- El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores que se señalaron, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:

Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expresarse en números enteros, sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos.

Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, dependiendo del estamento que corresponda, y la suma de los mismos dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario.

Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior...

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