Decreto 4 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243781490

Decreto 4 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Núm. 4.- Santiago, 20 de enero de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nº s. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único, en el D.S.

Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 328, de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios activos y jubilados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos:

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en adelante ''Serbidibam'', tiene por finalidad proporcionar a los afiliados y a sus cargas familiares, ayuda médica, social, económica, cultural y recreativa, en la medida que sus recursos lo permitan, con el objeto de contribuir a su bienestar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El Serbidibam se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante ''El Reglamento General'' y por el presente Reglamento.

TITULO II De la administración Artículos 2 a 5
Artículo 2°

La administración del Serbidibam corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. Tres representantes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos correspondientes al nivel de Jefe de Departamento o de la Planta de Directivos, designados por el Jefe Superior del Servicio, correspondiendo uno de éstos al Director(a) de la Dibam o a la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá; y

  2. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El Jefe del Serbidibam actuará como Secretario del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado del Serbidibam con una antigüedad no inferior a dos años; y

  2. No ocupar cargos de la exclusiva confianza del Director de la Dibam.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. En caso de empate resultará electo el o los funcionarios de mayor antigüedad en la Dibam. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos y, en su defecto, por la antigüedad en la Dibam.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General, y en ambos casos hará las citaciones por escrito el Jefe del Serbidibam.

TITULO III Del financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6º

El Serbidibam obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo.

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Dibam y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorga el Serbidibam a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, e

  8. Con los demás bienes o recursos que el Serbidibam obtenga a cualquier título.

Artículo 7º

Los fondos del Serbidibam deberán depositarse en una cuenta corriente subsidiaria de la cuenta única fiscal y de ella sólo se podrá girar cuando la orden de pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR