Decreto núm. 2182, publicado el 17 de Noviembre de 1997. REGLAMENTA SISTEMA DE RENEGOCIACION Y DE SUBVENCIONES PARA DEUDAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA SISTEMA DE RENEGOCIACION Y DE SUBVENCIONES PARA DEUDAS QUE INDICA Santiago, 23 de septiembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.182.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.138 y en especial lo previsto en sus artículos 3º, 4º, 7º, 10, 11; en el Decreto Supremo Nº 955, de 1990 de Interior; y el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento del Sistema de Renegociación y de Subvenciones que podrán aplicar las municipalidades, a los deudores de la cartera municipal, por deudas provenientes de los programas de construcción de viviendas y de infraestructuras sanitarias, ejecutados conforme a la Ley Nº 18.138, cualquiera fuese la unidad de pago en que dichas deudas estuviesen expresadas o el sistema de reajustabilidad a que estuvieren afectas, siempre que sea solicitado por el respectivo deudor, o a falta de éste, por su cónyuge, o por sus hijos legítimos, naturales o adoptivos, o por sus ascendientes legítimos o naturales, debiendo acreditarse en todo caso, mediante declaración jurada, que el deudor o su familia están ocupando la vivienda y/o infraestructura sanitaria, pudiendo la correspondiente municipalidad verificar la autenticidad de dicha declaración.
Para los efectos del presente reglamento, los deudores municipales se clasificarán en grupos A, B, C, D o E, según el monto a que ascienda el valor actual de la deuda calculada a la fecha de publicación del presente reglamento, la que incluirá los intereses penales, las cantidades acumuladas por renegociaciones, reprogramaciones o regularizaciones a que el deudor se hubiere acogido con anterioridad, cuyo pago y respectivos intereses se encontraren diferidos. Se considerará que el deudor se encuentra al día en el servicio de su deuda si la hubiere estado sirviendo regularmente a la fecha de publicación del presente reglamento; y que está atrasado en el servicio de su deuda, si a esa misma fecha estuviere adeudando dividendos devengados y/o intereses penales.
El grupo A estará integrado por aquellos deudores cuyo saldo de deuda, a la fecha de publicación del presente reglamento, no exceda el equivalente a 8 unidades de fomento, o que hayan pagado, a igual fecha, el 60% del total de su deuda. También integrarán este grupo, los deudores pensionados cuya pensión, a la fecha de suscripción del convenio a que se refiere el artículo 8º, no exceda del equivalente a 4 unidades de fomento, debiendo acreditar mediante declaración jurada, que su pensión constituye su único ingreso.
El grupo B estará integrado por aquellos deudores cuyo saldo de deuda, a la fecha de publicación del presente reglamento, sea superior al equivalente a 8 unidades de fomento, y no exceda de 12 unidades de fomento, o que hayan pagado, a igual fecha, el 40% del total de su deuda. También integrarán este grupo los deudores pensionados cuya pensión, a la fecha de...
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