Decreto 508 - REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE MATRICULA, FINANCIADAS POR EL ITEM DE BECAS DE EDUCACION SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242099678

Decreto 508 - REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE MATRICULA, FINANCIADAS POR EL ITEM DE BECAS DE EDUCACION SUPERIOR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE MATRICULA, FINANCIADAS POR EL ITEM DE BECAS DE EDUCACION SUPERIOR

Núm. 508.- Santiago, 30 de diciembre de 2003.- Considerando:

Que, la ley Nº 19.915 de Presupuestos del sector público para el año 2004, contempla recursos para becas de educación superior,

Que, el presente programa será regulado por decreto supremo del Ministerio de Educación suscrito, además por el Ministerio de Hacienda, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, la ley Nº 19.915 glosa 03 de la partida 09-30-01-25-33-200, artículo 70 del D.L. Nº 1.263, de 1975 y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República del año 1996, dicto el siguiente,

D e c r e t o:

T I T U L O I

Normas Generales

Artículo 1º

Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:

  1. "Becas Bicentenario" (ex Mineduc). Son aquellas dirigidas a los alumnos que se encuentren matriculados en programas regulares en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del decreto fuerza de ley Nº 4 de 1981, de Educación, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2003 o anteriores. En el caso de carreras creadas a partir del año 1996, deberán contar con la acreditación de la Comisión de Autorregulación Concordada del Consejo de Rectores.

  2. "Becas Juan Gómez Millas". Son aquellas dirigidas a estudiantes meritorios que hayan egresado de establecimientos de enseñanza media subvencionados que se matriculen en primer año en las instituciones mencionadas en la letra precedente o en instituciones de educación superior privadas que hayan alcanzado su plena autonomía, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2003 o anteriores.

  3. "Becas Nuevo Milenio". Son aquellas dirigidas a estudiantes que hayan egresado de establecimientos de enseñanza media subvencionados y que se matriculen en primer año en una carrera terminal conducente al título de técnico de nivel superior, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2003 o anteriores.

  4. "Becas para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación". Son aquellas dirigidas a los hijos de profesionales de la educación y del personal a que se refiere la ley Nº 19.464, que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por D.F.L. (ED.) Nº 2 de 1998 y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, que se matriculen en primer año en las instituciones de educación superior referidas en el Art. 1º del D.F.L. (Educación) Nº 4 de 1981 o en instituciones de educación superior privadas que gocen de plena autonomía, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2003 o anteriores.

  5. "Becas para estudiantes destacados que ingresan a Pedagogía". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados que ingresen a carreras de Pedagogía, en instituciones de educación superior reconocidas oficialmente, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2003.

Artículo 2º

Podrán optar a las Becas de Matrícula de Educación Superior, los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:

  1. Ser chileno(a);

  2. Acreditar que, dadas las condiciones

    socioeconómicas del postulante y las de su grupo familiar, necesita ayuda para financiar sus estudios;

  3. Demostrar un rendimiento académico satisfactorio, de acuerdo con las normas que se establecen para cada una de las becas.

    T I T U L O II

    De la Beca Bicentenario

Artículo 3º

Para optar a la Beca Bicentenario el postulante deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente Reglamento, con las siguientes condiciones:

  1. Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) un puntaje promedio igual o superior a 600 puntos.

  2. Matricularse en programas regulares en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1º del decreto fuerza de ley Nº4 de 1981, de Educación, en adelante "las instituciones". En el caso de carreras creadas a partir del año 1996, éstas deberán contar con la acreditación de la Comisión de Autorregulación Concordada del Consejo de Rectores.

  3. Acreditar su situación de necesidad socioeconómica a través del Formulario Unico de Acreditación Socioeconómica (FUAS) que establece el artículo 2º de la ley Nº 19.287 y su respectivo reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 938 del 13 de diciembre de 1994 del Ministerio de Educación. En el caso de los alumnos que ingresan a primer año durante el 2004, deberán pertenecer a los dos quintiles de menores ingresos de la población del país.

Artículo 4º

El procedimiento de postulación y las condiciones de otorgamiento de esta beca son los siguientes:

  1. - La postulación a esta beca se realizará electrónicamente por medio de la página web que el Ministerio de Educación habilite para este fin (FUAS electrónico) y se formalizará con la presentación de la documentación de respaldo, en el plazo que se establezca para dicho efecto, ante la institución en que el alumno se encuentre matriculado como alumno regular de alguna de sus carreras. Los alumnos antiguos que postulan a esta beca deben haber ingresado a la carrera a partir del año 1999.

  2. - Los criterios que serán utilizados para la selección de los beneficiarios se refieren al nivel socioeconómico del alumno y a su rendimiento académico.

  3. - Se dará prioridad para la concesión de la beca a los postulantes que tengan una mayor necesidad de ayuda financiera para el pago de sus matrículas. A igual necesidad de ayuda financiera se dará preferencia a los estudiantes con mejor rendimiento académico.

  4. - Un comité integrado por el Subsecretario de Educación, quien lo presidirá, el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y por 3 personas externas designadas por el Ministro de Educación, seleccionará a los beneficiarios de la beca.

  5. - La asignación deberá ser comunicada por la Institución a los alumnos que resulten beneficiados, con indicación del monto, naturaleza y condiciones de la beca. Esta comunicación se realizará a más tardar 60 días después de la fecha en que concluye el proceso de postulación.

  6. - La beca cubrirá el valor del arancel

correspondiente, por un monto anual máximo de $1.000.000 (un millón de pesos).

T I T U L O III

De la Beca Juan Gómez Millas

Artículo 5º

Para optar a la beca Juan Gómez Millas, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente Reglamento, los postulantes deberán cumplir con los siguientes:

  1. Ser egresado de un establecimiento de enseñanza media subvencionado.

  2. Haber obtenido en la enseñanza media un promedio de notas igual o superior a seis, o pertenecer al 10% de alumnos con mejor rendimiento de su curso.

    Adicionalmente, deberá obtener en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) un puntaje promedio igual o superior a 600 puntos. En el caso de los postulantes no videntes, que por su condición no pueden rendir la P.S.U. se les exceptuará de este último requisito.

  3. Matricularse en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981, de Educación, o en instituciones de educación superior que hayan alcanzado su plena autonomía.

Artículo 6º

El procedimiento de postulación y las.

condiciones de otorgamiento de esta beca son las

siguientes:

  1. Los recursos destinados a la beca se distribuirán regionalmente en proporción al número total de alumnos matriculados en cuarto medio, en el año anterior a la postulación, en establecimientos de enseñanza media subvencionados de cada región del país, con un mínimo de veinte becas por región.

  2. La postulación a esta beca se realizará electrónicamente por medio de la página web que el Ministerio de Educación habilitó para este fin y se formalizará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR