Decreto 58 - REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242118538

Decreto 58 - REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Núm. 58.- Santiago, 2 de febrero de 2004.

Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;

Que la ley Nº 19.598 que modificó el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, estableció que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de Enseñanza Media que de acuerdo con el artículo 9º del Reglamento sobre Subvenciones a establecimientos particulares gratuitos de enseñanza fueren considerados de educación especial diferencial, podrán obtener el pago de la subvención general básica especial diferencial por dichos estudiantes;

Que para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;

Que de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de educandos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañar para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial; y

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956, 19.284 y 19.598, decreto Nº 1 de Educación, de 1998, y decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1998, y lo prescrito en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren estudiantes en cursos de Enseñanza Media, que de acuerdo con el reglamento reseñado fueren considerados de educación especial diferencial, podrán optar al pago de la subvención correspondiente a educación general básica especial diferencial.

Artículo 2º

Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, cuyos educandos fueron beneficiarios en años anteriores, deberán postular al beneficio enviando una nómina...

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