Decreto 71 - REGLAMENTA PAGO DE SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243288362

Decreto 71 - REGLAMENTA PAGO DE SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PAGO DE SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Núm. 71.- Santiago, 31 de enero de 2001.- Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;

Que, la ley Nº 19.598 que modificó el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial diferencial, podrán obtener el pago de la subvención general básica especial diferencial, por dichos adolescentes;

Que, para percibir dicho pago, deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;

Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañar para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación, ley Nº 19.598, decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación y artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Artículo 1

Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial diferencial, podrán optar al pago de la subvención correspondiente a educación general básica especial diferencial.

Artículo 2

Los sostenedores que postulen al pago de la subvención general básica especial diferencial, deberán presentar los siguientes antecedentes:

  1. Copia de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, que acredite que el establecimiento educacional cuenta con un proyecto de integración aprobado a la fecha de publicación del presente decreto;

  2. Que el alumno sea beneficiario de un proyecto de integración escolar;

  3. ...

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