Decreto 245 - REGLAMENTA PROGRAMA CONCURSABLE DE OBRAS DE ESPACIOS PUBLICOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243058802

Decreto 245 - REGLAMENTA PROGRAMA CONCURSABLE DE OBRAS DE ESPACIOS PUBLICOS

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA CONCURSABLE DE OBRAS DE ESPACIOS PUBLICOS

Santiago, 19 de diciembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 245.- Visto: La ley Nº 16.391 y en especial lo dispuesto en su artículo 2º Nos 1º, 3º y 5º, artículos 13 y 34 Nos 10 y 12 y artículo 58; el D.L.

1.305 de 1975; el D.S. Nº 355 (V. y U.) de 1976; el D.S. Nº 397 (V. y U.) de 1976; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

El presente decreto reglamenta un Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, a realizarse en barrios de carácter patrimonial, ubicados en sectores urbanos consolidados, cuya rehabilitación o recuperación sea necesaria por encontrarse en evidente estado de deterioro o abandono. Los barrios de carácter patrimonial serán definidos de acuerdo al procedimiento establecido por las resoluciones a que se refiere el artículo 7º.

Artículo 2º

Para los fines del presente reglamento se entenderá por "Obras de Espacios Públicos", aquellas destinadas al uso público, que aporten a la rehabilitación de espacios de valor patrimonial o paisajístico que generen impacto urbano, contribuyendo a la estructuración de barrios a través de espacios libres y seguros para toda la comunidad. Deberán considerarse, además, como tales, las plazoletas y su iluminación, el mobiliario urbano, el tratamiento de pavimentos en calles y pasajes, los paseos peatonales, las áreas de juego y recreación para jóvenes con muros para pintar grafitis o con pistas de skate, la conformación de áreas verdes en bandejones centrales y de espacios urbanos para usos alternativos de encuentro e instalación de ferias libres y, en general, la recuperación de terrenos para el uso público. Este Programa considera tanto la construcción de obras nuevas como la rehabilitación de obras existentes.

Artículo 3º

Las obras serán financiadas con los recursos contemplados para estos efectos en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los que se asignarán a los Servicios de Vivienda y Urbanización a nivel regional, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR