Decreto 3875 - REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA, Y EN ESPECIAL EL FONDO NACIONAL CONCURSABLE DE PROYECTOS PARA EL PROGRAMA COMUNA SEGURA: COMPROMISO CIEN, LEY Nº 19.702, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2001 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243346798

Decreto 3875 - REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA, Y EN ESPECIAL EL FONDO NACIONAL CONCURSABLE DE PROYECTOS PARA EL PROGRAMA COMUNA SEGURA: COMPROMISO CIEN, LEY Nº 19.702, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2001

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA, Y EN ESPECIAL EL FONDO NACIONAL CONCURSABLE DE PROYECTOS PARA EL PROGRAMA COMUNA SEGURA: COMPROMISO CIEN, LEY Nº 19.702, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2001

Núm. 3.875.- Santiago, diciembre 27 de 2000.- Considerando:

- Que la obtención de mayores grados de seguridad ciudadana constituye una prioridad para el Gobierno. - Que el incremento de la seguridad ciudadana es un elemento de alta relevancia en los esfuerzos de modernización del país para mejorar la calidad de vida de las personas.

- Que cualquier programa que pretende ser exitoso en la disminución del problema de la delincuencia debe contar tanto con medidas que persigan prevenir el delito antes que éste ocurra, como también de aquéllas destinadas a controlarlo y sancionarlo con posterioridad a su ejecución.

- Que las circunstancias antes expuestas han motivado el establecimiento de un sistema de prevención y control de la delincuencia en el ámbito local, enmarcado en una modalidad de participación, permitiendo conocer en mejor medida las preocupaciones de los residentes de la comuna en torno al tema de la seguridad, por una parte, y generando un mecanismo que permita una mejor coordinación de las instituciones y medios existentes. - Que es necesario fomentar la participación comunitaria en la prevención de la delincuencia, intentando revertir las actuales condiciones de insuficiencia en la estructuración de participación social.

- Que es preciso desarrollar capacidades de gestión y organización al interior de la comunidad, fortaleciendo la integración social y la capacidad de coordinación entre grupos y organizaciones sociales con organismos públicos o privados.

- Que por mandato de la ley Nº 19.702, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, que creó el Programa denominado de Seguridad y Participación Ciudadana, el Presidente de la República, mediante el ejercicio de su potestad reglamentaria, deberá proceder a la dictación del presente Reglamento, que regulará y definirá las normas de operación del mismo.

Visto: Lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.702, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, en la ley Nº 18.575; en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602 de 13 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial de 11 de enero de 2000 y, por último, en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de Interior, de 1927, considerado como Ley Orgánica del Ministerio del Interior.

D e c r e t o:

T I T U L O I:

Disposiciones Generales Artículos Primero a vigésimo
Artículo Primero

El Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, creado por la Ley Nº 19.702, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2001, implica llevar a cabo una completa estrategia de prevención social y policial de la criminalidad centrada en el ámbito local, lo que se traduce en: a) la profesionalización y perfeccionamiento de la función de seguridad ciudadana de las municipalidades; b) la constitución y desarrollo de instancias comunales de seguridad ciudadana; c), la creación de un fondo concursable de iniciativas de prevención de la criminalidad que se denominará "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura: Un Compromiso Cien"; d) la asignación de recursos para el apoyo a la labor de las municipalidades en materia de seguridad ciudadana, destinados a financiar proyectos preferentemente relacionados con la violencia intrafamiliar, resolución alternativa de conflictos, prevención de la violencia escolar, atención de adolescentes o mujeres infractores de ley o en riesgo de ingreso a la carrera delictual, los cuales deberán ser concordantes y coherentes con los respectivos Planes Comunales de Seguridad Ciudadana, pudiendo ser ejecutados directa o indirectamente por los municipios. Dichos proyectos deberán ser aprobados previamente por el Ministerio del Interior, y e) La asignación de recursos destinado a incentivar la gestión municipal en materia de seguridad ciudadana.

Artículo Segundo

El Programa contempla las siguientes áreas o sub-programas:

  1. Apoyo a las Municipalidades, con una asignación de recursos destinados al pago de honorarios de los secretarios técnicos de seguridad ciudadana de cada municipio y a la adquisición de equipos informáticos de respaldo;

  2. Capacitación y difusión, con una asignación de recursos destinados al financiamiento de los planes de capacitación de funcionarios públicos, actividades de difusión y otras conexas;

  3. Estudios para el seguimiento y apoyo del Programa, con una asignación de recursos destinados al financiamiento de encuestas y otros estudios orientados a apoyar científicamente la intervención social y la elaboración del diagnóstico y plan comunal de seguridad ciudadana;

  4. Gastos de administración del programa.

  5. Para la determinación de las comunas que ejecutarán el "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien" se deberán considerar los siguientes criterios de selección: número de habitantes no inferior a 40 mil, la tendencia y evolución de las tasas de denuncias de los delitos de homicidio, violación, robo con fuerza, robo con violencia, hurto, lesiones y violencia intrafamiliar en cada una de las comunas que se encuentre postulando así como variables de vulnerabilidad social delictual, tales como indigencia, pobreza, desempleo, hacinamiento, déficit educacional y prevalencia de consumo de drogas ilícitas y de alcohol en ellas; vulnerabilidad y...

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