Registro de la sentencia judicial que declare la reanudación de faenas - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920429

Registro de la sentencia judicial que declare la reanudación de faenas

AutorRicardo Garrido C.
Páginas86-87
86
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Procedimiento:
Realizado el reclamo, por parte de la comisión negociadora o cualquier trabajador
afectado, la Inspección del Trabajo, deberá resolver dentro de los 3 días siguientes
de presentado aquel, el cumplimiento o no de las circunstancias señaladas
precedentemente y que habilitan al empleador a declarar lock out en su empresa o
establecimiento según el caso.
Para ello, inmediatamente de presentado el reclamo, el funcionario a cargo del proceso
deberá ingresar la solicitud de scalización pertinente al DT Plus, comunicando tal
hecho vía correo electrónico al Jefe de la Unidad de Fiscalización y al Abogado, a n
que la scalización se realice a la brevedad, teniendo presente que el plazo máximo
para dictar la resolución es de 3 días contados desde el ingreso del reclamo.
Realizada la Fiscalización, se emitirá una resolución que se noticará al correo
electrónico o en persona según sea el caso, resolviendo el asunto controvertido y
declarando la procedencia o legalidad de la declaración de lock out o la ilegalidad
del mismo dejando sin efecto el cierre temporal mencionado precedentemente. Esta
resolución será reclamable judicialmente en los términos del artículo 504 del Código
del Trabajo.
De aquella resolución se dejará plena constancia en el sistema informático, así como
de la ulterior resolución judicial en caso de que esta procediese.
REGISTRO DE LA SENTENCIA JUDICIAL QUE DECLARE LA REANUDACIÓN
DE FAENAS
Fuente legal:
Artículo 363 del Código del Trabajo.
Concepto:
En caso de producirse una huelga o el cierre temporal de la empresa, que por sus
características, oportunidad o duración causaré grave daño a la salud, el medio
ambiente, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía
del país o a la seguridad nacional, el Tribunal de Letras del Trabajo respectivo podrá
decretar la reanudación de faenas, previa solicitud de la empresa (s), o de la Dirección
del Trabajo o de los sindicatos.
Solicitud de reanudación de faenas.
En el caso de que la Dirección del trabajo ejerza esta acción, el Inspector instruirá
al abogado de la ocina o a la Dirección Regional en su caso, que prepare la acción
judicial, la cual se tramitará conforme al procedimiento monitorio de los artículos 496 y
siguientes, con excepción de lo señalado en el inciso primero del artículo 497, dejando
expresa constancia en el sistema informático de dicha gestión y sus fundamentos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR