Registro de información referente al número de trabajadores de la empresa
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 20-21 |
20
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
REGISTRO DE INFORMACIÓN REFERENTE AL NÚMERO DE TRABAJADORES
DE LA EMPRESA.
Fuente legal.
Libro IV y artículo 505 bis del Código del Trabajo
Concepto.
De conformidad al Libro IV del Código del Trabajo los derechos a ser ejercidos por
los trabajadores en el marco de la negociación colectiva se encuentran diferenciados
según el tamaño de la empresa, según la clasicación que el mismo Código hace en
el artículo 505 bis, diferenciando estas acorde al número de trabajadores que en ella
se encuentren contratados.
Es así que se entiende como micro empresa aquella que tiene contratados de 1
a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tiene contratados entre 10 a 49
trabajadores, mediana empresa la que tiene contratados entre 50 y 199, y gran
empresa toda aquella que tiene contratados 200 o más trabajadores.
En consecuencia, es imprescindible contar con el número de trabajadores de la
empresa actualizado a la fecha en que se lleva a cabo un proceso de negociación
colectiva, o se tramita una denuncia por no entrega de información.
Procedimiento.
Tratándose de una denuncia por no entrega de información o un procedimiento de
negociación colectiva recaerá la obligación en la Unidad de Relaciones Laborales
recabar, por el medio más rápido y certero posible, la información referente al número
de trabajadores de la empresa. Debiendo, para esos efectos, contactar al respectivo
empleador.
En caso que el medio ocupado sea el correo electrónico u ocio de traslado o acta,
se deberá dejar copia de ese antecedente en la carpeta de la negociación. En tanto si
el dato hubiese sido recabado mediante una entrevista telefónica se deberá levantar
acta breve al respecto en la cual conste la identicación del o la funcionaria que
solicitó la información, la fecha en que ello ocurrió y la identicación de la persona de
la empresa que le proporcionó la información.
Esta información deberá ser recabada, cada vez que sea necesario determinar el
número de trabajadores de la empresa, ya sea por encontrarse en la cantidad límite
entre la pequeña, mediana o gran empresa y que alguna de las partes haya solicitado
su determinación o exista discrepancia entre ellas respecto del tamaño de la empresa.
Encontrándose en esta situación la información deberá ser recabada en cada proceso,
no correspondiendo se utilice información de procesos anteriores, salvo que ellos se
hayan desarrollado en un lapso inferior a un mes.
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