Decreto 278 - APRUEBA REGLAMENTO DE LOS FONDOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA DEL GOBIERNO DE CHILE PARA EL AÑO 2006 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241398134

Decreto 278 - APRUEBA REGLAMENTO DE LOS FONDOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA DEL GOBIERNO DE CHILE PARA EL AÑO 2006

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LOS FONDOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA DEL GOBIERNO DE CHILE PARA EL AÑO 2006

Núm. 278.- Santiago, 25 de agosto de 2006.- Vistos: El artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; artículo 6° de la Ley N° 16.746; decreto supremo de Educación N° 491 de 1971; la Partida 09.08.01, Subtitulo 24 ítem 03 Asignación 166, Glosa 08, de la Ley Nº 20.083 de Presupuestos del Sector Público año 2006 y la resolución N° 520 de 1996 de Contraloría General de la República, y

Considerando:

La existencia de los Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante Programas Regionales, que tienen como objetivo fundamental corregir las desigualdades existentes en el nivel de desarrollo científico y tecnológico regional y expandir y descentralizar, desde una perspectiva geográfica e institucional, la distribución de los recursos humanos, financieros y materiales para la Investigación y Desarrollo; La asignación de recursos a las distintas líneas de acción que desarrollará el Programa Regional durante el año 2006;

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento de Operación de los Fondos del Programa Regional de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, conforme lo señalado por la Ley N° 20.083 de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 1°

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Proyecto o propuesta: Documento (físico o electrónico) presentado a CONICYT por potenciales beneficiarios destinado a solicitar recursos para la ejecución de acciones que permiten cumplir los objetivos del Programa.

  2. Proponentes: Instituciones que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del financiamiento del Programa que en forma conjunta presentan un proyecto a una línea de acción del Programa.

  3. Proyecto reformulado: Proyecto o propuesta que ha sido modificado respecto de un proyecto anterior sobre la base de recomendaciones y/o exigencias hechas por CONICYT, como resultado de un proceso de evaluación de un proyecto. El proyecto reformulado forma parte de todos los convenios firmados con la Institución Responsable.

  4. Proyecto adjudicado: Proyecto reformulado que CONICYT, mediante la Dirección del Programa, ha aprobado una vez que ha verificado el cumplimiento e inclusión de las recomendaciones y/o exigencias hechas por CONICYT.

  5. Institución Responsable: Institución beneficiaria, entre las proponentes del Programa Regional, que será la receptora de los recursos destinados exclusiva y directamente para el desarrollo de las líneas de acción del Programa. La selección de la Institución Responsable será por acuerdo de todas las instituciones participantes en un proyecto.

    En el caso que los proponentes sean Centros Regionales, serán éstos las Instituciones Responsables. Para ejecutar dichas acciones la Institución Responsable deberá firmar un convenio con CONICYT. Las características de dichos convenios dependerán de los objetivos específicos de cada línea de acción del Programa.

  6. Director de proyecto: Persona natural que tendrá la responsabilidad de la ejecución técnica del proyecto. Deberá tomar todas las decisiones que juzgue necesarias para la buena marcha del mismo. Existirá asimismo un Subdirector de Proyecto, el que intervendrá sólo en caso de ausencia o impedimento temporal del Director, quien tendrá, en esos casos, las mismas facultades que el Director.

    El Director del proyecto solicitará los aportes que entregará CONICYT. Asimismo, dicho Director entregará a CONICYT todos los informes técnicos, de avance y final, así como rendiciones de cuentas y ejecutará las decisiones del Consejo del Centro Regional. El Director o Subdirector, en su caso, deberá coordinarse con el Director de Programas Regionales de CONICYT.

  7. Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico, en adelante CENTROS REGIONALES: Se entenderá como Centros...

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