Tribunal Electoral Regional de la VIII Región del Bío-Bío, 31 de agosto de 2004. Garrido Vega, María E. y otro Concejales de Los Álamos con Fernández Bascuñán, José Aladín y otros Concejales de la comuna de Los Álamos - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218391925

Tribunal Electoral Regional de la VIII Región del Bío-Bío, 31 de agosto de 2004. Garrido Vega, María E. y otro Concejales de Los Álamos con Fernández Bascuñán, José Aladín y otros Concejales de la comuna de Los Álamos

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Páginas117-125

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Vistos:

A fojas 1, comparecen doña María Eugenia Garrido Vega, Concejal de la Municipalidad de Los Álamos, y don Lautaro Melita Vinett, Alcalde de dicha Comuna, y solicitan la remoción de los Concejales de la Municipalidad de Los Álamos señores José Aladín Fernández Bascuñán, René Abdal Carin Azat Gazale, Feizal Azat Gazale y Miguel Bahamóndez Riquelme.

Los requirentes, en adelante simplemente “los actores”, fundamentan su petición en que los referidos Concejales han incurrido en diversas irregularidades e infracciones a la legislación vigente, las cuales configuran la causal de remoción por infracción grave a las normas sobre probidad administrativa.

Fundamentan su reclamación en los cargos que se expondrán y se analizarán en la parte considerativa de esta sentencia y terminan solicitando se acoja su acción, con costas.

A fojas 35, comparecen los Concejales reclamados, señores José Aladín Fernández Bascuñán, René Abdal Carin Azat Gazale, Feizal Azat Gazale y Miguel Bahamóndez Riquelme, quienes, luego de formular diversas consideraciones sobre las normas que regulan la responsabilidad de los Concejales, los deberes de éstos, la soberanía popular y el incumplimiento grave del Principio de la Probidad Administrativa, responden todos los cargos que se les han formulado, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas.

A fojas 61, se recibió el requerimiento a prueba.

De fojas 199 a 223, rolan documentos acompañados por los actores. En fojas 62 a 145 y 227 a 229, rolan documentos emanados de la Contraloría Regional del Bío- Bío, acompañados a petición de la parte reclamante.

De fojas 23 a 34 y en fojas 251 a 263, rolan documentos, acompañados por la defensa de los Concejales requeridos, relativos a las materias de la reclamación.

De fojas 169 a 170, rola prueba testimonial rendida por los actores.

De fojas 174 a 175, rola la prueba testimonial rendida por los reclamados.

De fojas 179 a 198, rola absolución de posiciones de los Concejales reclamados.

De fojas 239 a 244, rola escrito de observaciones a la prueba presentado por la defensa de los actores.

A fojas 246, se trajeron los autos en relación.

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Se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de los letrados señores Javier Medina Casanova, por los actores, y Rodrigo Flores Osorio, por los Concejales requeridos.

A fojas 267, se decretó medida para mejor acierto del fallo consistente en solicitar información al Juzgado de Letras de Lebu sobre estado de tramitación en que se encuentra causa criminal rol 39.776- 03, información que fue dada por el mencionado Juzgado y que rola a fojas 268.

Con lo relacionado y considerando:

En cuanto a la solicitud de tener por confesos a absolventes por haber dado respuestas evasivas:

  1. ) A fojas 232, el abogado de los actores solicita tener por confesos a los Concejales absolventes José Aladín Fernández Bascuñán respecto de las preguntas Nos 19, 22 y 23, del pliego que rola a fojas 180 y siguientes; René Abdal Carin Azat Gazale respecto de las posiciones Nos 4, 16, 23, 24 y 25, del pliego que rola a fojas 184; y Feizal Azat Gazale respecto de las preguntas Nos 22 y 26, del pliego que rola a fojas 188, en razón de que han dado respuestas claramente evasivas.

    A fojas 234, la defensa de los requeridos, evacuando el traslado, responde que ninguna de las respuestas objetadas puede considerarse evasiva, por lo que pide negar lugar a la solicitud de apercibimiento presentada por la contraria, en todas sus partes, con costas.

    El Tribunal, atendido el tenor de las respectivas posiciones planteadas por los actores y el de las respuestas dadas por los absolventes, negará la petición de darlos por confesos en razón de que las circunstancias invocadas por éstos de no recordar un hecho; de no poder explicar una determinada situación; de remitirse a declaraciones anteriormente formuladas o de señalar que los antecedentes fueron remitidos a la Contraloría, configuran contestaciones directas a las preguntas formuladas y no una evasión a decir la verdad respecto de las materias del interrogatorio.

    En cuanto al fondo del requerimiento:

  2. ) Que, con el objeto de tener una visualización completa de los cargos que en este requerimiento se formulan, de los descargos o defensas efectuadas por los Concejales acusados y de la opinión que a su respecto ha formulado la Contraloría General de la República en su Informe sobre Visita a la Municipalidad de Los Álamos a raíz de los hechos que se ventilan en esta causa, se procederá, a continuación, a exponer cada uno de estos elementos de juicio, para abordar al término de este fallo, la decisión que en derecho corresponde.

    Primer cargo: “boletas irregulares”.

  3. ) Señalan los actores que por Decretos Alcaldicios de octubre y noviembre de 2002 se aprobó la asistencia de los cuatro Concejales requeridos al Congreso Extraordinario de Alcaldes y Concejales realizado en la Comuna de El Quisco, del 14 al 16 de noviembre de 2002, entregándoseles a cada uno –para cumplir dicha misión– un anticipo de $ 350.000. Al finalizar el Congreso, los Concejales reclamados entregaron copia de 4 boletas correspondientes a alojamiento, otorgadas por la Sociedad de Inversiones El Galeón Ltda., ubicada en El Quisco.

    En el mes de febrero de 2003, el Jefe del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, dependiente de la Subdirección Jurídica del nivel central del Servicio de Impuestos Internos, remitió al Director Regional de dicho servicio los antecedentes de una denuncia, relativa a presunto ilícito tributario en el que habrían incurrido los Concejales reclamados, ya que la investigación arrojó que el contribuyente –la Sociedad “El Galeón Ltda.”– mantenía, en sus documentos originales (boletas) valores menores que las copias presentadas por los requeridos y que los “señores Concejales habrían solicitado que se extendieran por valores superiores a los reales con el objeto de obtener una devolución mayor a la que debieron soportar efectivamente al incurrir en el respectivo gasto”. Cada una de las cuatro boletas da unaPage 119diferencia –en contra de la Municipalidad– de $ 52.500, ascendiendo la irregularidad a un total de $ 210.000. Agrega la denuncia que resulta tan patente la adulteración y el ánimo de engañar a la Municipalidad que las boletas entregadas a dicha Corporación por los reclamados tienen fecha de emisión el 13 de noviembre y no el 16, que era la fecha de término del Congreso y, por ende, del retiro del lugar de los Concejales.

    A mayor abundamiento, agregan los actores, la investigación se originó por la denuncia del propietario del local que emitió las boletas, resultando que la recepcionista, a instancias de los requeridos, procedió a extender las copias de las boletas respectivas por montos superiores a los reales.

    Señalan los actores que la misma situación ocurrió con otras cuatro boletas emitidas, en noviembre de 2002 y enero de 2003, por doña Norma Brunilda Irigoyen Guarda, de Valdivia, con ocasión de haber asistido los Concejales requeridos José Aladín Fernández Bascuñán y Miguel Bahamóndez Riquelme al 11º Congreso de Municipios Turísticos de Chile, del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2002 y al Seminario “Enfoque para el Desarrollo Integral del Gobierno Local”, del 20 al 25 de enero de 2003, ambos en Valdivia, hospedándose en dicha ciudad. Tales boletas darían una diferencia en contra de la Municipalidad de $ 389.500.

    Añaden los actores que también se adulteraron 22 boletas emitidas por el local Pescados y Mariscos de propiedad de doña Hilda Toledo Toledo, en el Mercado Central de Concepción, por alimentación, con una diferencia en contra del erario municipal de $ 333.560.

    Agrega el reclamo que la adulteración de que fueron objeto las referidas boletas llega incluso a ser superior a un 100% del valor original, lo que trae...

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