Decreto 668 - APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A FUNDACIÓN DE SALUD SHELL CHILE, DE SANTIAGO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241097858

Decreto 668 - APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A FUNDACIÓN DE SALUD SHELL CHILE, DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "FUNDACIÓN DE SALUD SHELL CHILE", DE SANTIAGO

Santiago, 26 de septiembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 668.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; en el artículo 26 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones; lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana en Of. Ord. Nº 1100/220, de fecha 3 de abril de 2006, y por el Consejo de Defensa del Estado en Inf. Nº 01046, de 21 de septiembre de 2006.

Considerando:

  1. - Que, la entidad denominada "Fundación de Salud Shell Chile", con domicilio en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto exento de Justicia Nº 1.136, de fecha 27 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de enero de 1985.

  2. - Que, sobre la base del acuerdo de disolución adoptado en Asamblea General Extraordinaria efectuada el día 16 de diciembre de 2005, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 4 de enero de 2006, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Sergio Rodríguez Garcés.

  3. - Que, habiendo sido requerido informe sobre la marcha general de la entidad a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, evacuado éste mediante Of. Ord. Nº 1100/220, de fecha 3 de abril de 2006, e informe en derecho del Consejo de Defensa del Estado, quien a través de informe Nº 01046, de fecha 21 de septiembre de 2006, estimó que es posible acceder a la petición de cancelación de personalidad jurídica por cuanto "consta en los antecedentes acompañados que la fundación sí cumplió con sus fines anteriormente, pero no lo hace en la actualidad por la carencia de afiliados y medios", por cuanto consta que "la fundación fue cancelada en su labor de Isapre por resolución exenta Nº 099, de fecha 28 de enero de 1999, de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional", por cuanto "en virtud de lo anterior no exigiría la presencia de un Notario que certifique el cumplimiento de todas las formalidades legales para el acuerdo de disolución constituido en la sesión extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2005", concluye que es posible acceder a la solicitud de cancelación de...

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