Reforma el sistema registral y notarial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501832

Reforma el sistema registral y notarial.

Fecha29 Abril 2008
Fecha de registro29 Abril 2008
Número de Iniciativa5836-07
MateriaDATOS PERSONALES, SISTEMA NOTARIAL Y REGISTRAL, SISTEMA REGISTRAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL SISTEMA REGISTRAL Y NOTARIAL.

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SANTIAGO, 3 de marzo de 2008







MENSAJE 1234-355/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objeto es reformar el sistema registral y notarial.
  1. antecedentes.

El sistema notarial y registral chileno, en vigencia desde la codificación civil y comercial del siglo XIX, significó un avance notable en seguridad jurídica y eficiencia en el otorgamiento de instrumentos públicos, y en la garantía y prueba de la propiedad de bienes raíces y derechos reales constituidos sobre ellos, así como de la constitución legal y poderes de las personas jurídicas con fines de lucro. Por lo demás, como acertadamente anticipó Andrés Bello en el mensaje del Código Civil, las transformaciones introducidas por el nuevo sistema registral no significaron un “grave sacudimiento en toda la propiedad territorial”, pues se aplicaron progresivamente, en la medida que las transferencias y las transmisiones hereditarias lo fueron exigiendo.

Por otra parte, en la actualidad existe un consenso acerca de las innegables ventajas de este sistema, que deben ser, evidentemente, conservadas y potenciadas. Sin embargo, y al mismo tiempo, desde hace varios decenios se han venido solicitando algunos ajustes que permitan introducir mayor eficiencia y seguridad, reforzando los principios originarios de este sistema. En esencia, se ha planteado: (i) La introducción en Chile de la modalidad de registro por “folio real”, esto es, una ordenación de los títulos según el inmueble y no según las sucesivas transferencias o transmisiones que sobre él se efectúen (cuestión que facilitaría el estudio de los antecedentes de la propiedad); (ii) La posibilidad que registros conservatorios y notariales puedan ser llevados de forma electrónica (como medida de publicidad y de mayor rapidez en su otorgamiento); (iii) La creación, con este objeto, de una plataforma electrónica que permita la administración y consulta en línea por el público de los registros y protocolos; (iv) La elaboración de una estructura más clara de los deberes a los que se sujetan las entidades que intervienen en la prestación de estos servicios públicos, y de las sanciones a que se exponen por eventuales infracciones; y, (v) La necesidad que las tarifas por todos estos servicios reflejen una retribución justa, en ningún caso excesiva, y de aplicación igualitaria.

  1. el proyecto.

El objetivo de este proyecto de ley es precisamente recoger estas iniciativas tendientes a la modernización y a la eficiencia en los servicios prestados por los Conservadores y Notarios. En particular, el proyecto se encarga de regular la utilización de nuevas tecnologías en la suscripción de escrituras, así como en la conservación y administración de los registros y protocolos.

Siguiendo los mismos principios que inspiraron la creación del sistema registral y notarial chileno, se propone que estas transformaciones, en particular, la creación de registros conservatorios y protocolos notariales electrónicos, se efectúe gradualmente, con el fin de lograr una transición ordenada y sin sobresaltos.

  1. Registros.

En el Libro Primero del proyecto, se sistematizan las normas relativas a la estructura orgánica de los Conservadores: organización territorial y funcional, nombramiento por licitación y causales de expiración, responsabilidades y sanciones, y su supervigilancia. Asimismo, en esta sección del proyecto se modernizan y sistematizan las normas existentes en materia de registros de bienes raíces (derechos de propiedad sobre inmuebles y sus limitaciones) y de comercio (sociedades y poderes), que se encuentran reguladas en la actualidad en Reglamentos dictados durante el siglo XIX. En particular, se destaca que estas normas introducen el denominado “folio real”. Las disposiciones sustantivas relativas a los registros conservatorios han sido modernizadas, de forma tal de contar con una regulación que cuente con la suficiente flexibilidad como para poder ser aplicada a cualquier modalidad con que se lleven estos registros (en soporte papel, como ocurrirá en una etapa de transición hacia el nuevo sistema, o en soporte electrónico). Por lo demás, su regulación constituye el “derecho común” al cual se someten otros registros especiales que deben llevar estos funcionarios, y que no son alterados por esta proposición de ley.

  1. Normas sobre Notarios y Conservadores.

En el Libro Segundo, se ordenan las normas aplicables a los Notarios. En cuanto a su estructura orgánica, el proyecto regula, de una forma similar que para el caso de los Conservadores, lo siguiente: organización territorial y funcional, nombramiento por concurso y causales de expiración, responsabilidades y sanciones, y su supervigilancia. En cuanto a los documentos en que deben intervenir (esencialmente, escrituras públicas) y a los registros que deben llevar (esencialmente, los protocolos), el proyecto intenta dar flexibilidad a sus servicios, de tal forma que la modalidad en que se prestan pueda responder al actual esquema o a la Plataforma Registral y Notarial Electrónica.

Se debe tener presente que las normas sobre Conservadores y Notarios, contenidas en los libros primero y segundo, buscan modernizar estas instituciones y ajustarlas a los cambios tecnológicos que se planean. Se ha preferido efectuar tal modernización de una manera sistemática, recogiendo en este proyecto todas las normas pertinentes, y no realizar reformas parciales a las leyes y reglamentos en vigor, cuestión que dificultaría su comprensión y coordinación con las otras materias que se norman en el proyecto.

  1. Plataforma electrónica.

En el Libro Tercero se regula la Plataforma Registral y Notarial Electrónica o Portal. Esta consistirá en un soporte electrónico para tales registros y cuya administración será concedida en virtud de un procedimiento de licitación. Este Portal deberá permitir otorgar instrumentos públicos (regulando la utilización de la “firma electrónica”), así como conservar y administrar los registros conservatorios y notariales, mediante el soporte electrónico, dando un acceso público a tal información. Asimismo, se regulan en el proyecto la organización del Administrador de Portal, su procedimiento de nombramiento, sus funciones, deberes, responsabilidades y causales de cesación. Finalmente, en esta parte, se establecen las obligaciones de los Notarios y Conservadores en el otorgamiento de instrumentos y en la conservación de registros por intermedio del Portal.

  1. Rentas de Conservadores y Notarios.

En el Libro Cuarto, se regulan las rentas de Conservadores y Notarios, estableciendo un procedimiento de fijación, garantizando su publicidad y cautelando que en su modificación intervengan todos los servicios competentes del Estado.

  1. Superintendencia de Quiebras y Registros.

En el Libro Quinto, se regula la Superintendencia de Quiebras y Registros. Este servicio público descentralizado, regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, tiene por función fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las obligaciones de los síndicos, Notarios, Conservadores y Administrador del Portal, así como dictar las normas necesarias para el debido funcionamiento de la actividad de sus fiscalizados. En este Libro se regula la estructura orgánica de este servicio, el nombramiento de sus funcionarios, sus facultades respecto de las quiebras y en materia registral y notarial (particularmente en fiscalización, imposición de sanciones y licitaciones y concursos).

  1. Normas transitorias.

Finalmente, cabe destacar que en las disposiciones transitorias de este proyecto se han introducido reglas tendientes a regular la puesta en práctica de las reformas propuestas, tanto en sus aspectos orgánicos como funcionales, de manera de garantizar una transición gradual y ordenada hacia el nuevo sistema registral y notarial.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:



PROYECTO DE LEY:



LIBRO PRIMERO

CONSERVADORES

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 1º [Definición].- Son conservadores los ministros de fe que, de conformidad a esta ley y su Reglamento, están...

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