Reforma de pensiones: APA e IPPA ¿Qué garantías da la nueva institucionalidad?
Páginas | 1-7 |
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
Nº 1573 - 1
7 de diciembre de 2022
ISSN 0717-1528
1
REFORMA DE PENSIONES: APA E IPPA ¿QUÉ
GARANTÍAS DA LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD?
La reforma de pensiones del Presidente Gabriel Boric, ingresada recientemente al
Congreso Nacional
1
, considera un aumento de la cotización en 6 puntos porcentuales,
el cual deberá destinarse a un fondo de ahorro colectivo
2
, y propone la creación de
una nueva institucionalidad con el objeto de separar las funciones de gestión de
inversiones de aquellas de soporte del sistema.
Para esos efectos, se crea -a partir del actual Instituto de Previsión Social (IPS)- el
Administrador Público Autónomo (APA), que será la entidad responsable de las
actividades de soporte y administración del sistema, tales como la afiliación al sistema
de pensiones, la recaudación de la cotización vigente y la adicional, el pago de los
beneficios y atención de los afiliados, entre otras. Por su parte, se crea el Inversor de
Pensiones Público y Autónomo (IPPA), que será la entidad pública a cargo de
gestionar las inversiones del Fondo Integrado de Pensiones que se formará con la
cotización del 6% extra y los recursos de las cuentas individuales de quienes
voluntariamente así lo decidan y de quienes no expresen su voluntad de que sean
1
Boletín N°15.480-13.
2
Ver Tema Público N°1569-1, de 11 de noviembre de 2022.
• La reforma de pensiones del Presidente Boric crea una nueva institucionalidad con el objeto
de separar las funciones de gestión de inversiones, de aquellas de soporte y administración.
• Por un lado, se crea el Administrador Público Autónomo, que será el órgano público encargado
de las actividades de soporte del sistema, y, por otro, el Inversor de Pensiones Público y
Autónomo, responsable por defecto de la gestión de inversiones de las cuentas individuales y
único encargado de las inversiones del Fondo Integrado de Pensiones. Adicionalmente, se
crean los Institutos de Previsión Privados, a cargo de la gestión de las inversiones del
componente de capitalización individual, en caso que al afiliado haya optado por éste.
• Si bien ambos entes estatales se plantean como autónomos, la conformación de sus Consejos
Directivos, sumado a otros aspectos y características de esta nueva institucionalidad, ponen
en riesgo dicha autonomía, al tiempo que no entregan suficientes garantías, teniendo en
cuenta las responsabilidades y atribuciones conferidas. Su gobernanza no es como la del
Banco Central y estará sujeta a mayores presiones políticas.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba