Reforma de pensiones: APA e IPPA ¿Qué garantías da la nueva institucionalidad? - Núm. 1573, Diciembre 2022 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 916966229

Reforma de pensiones: APA e IPPA ¿Qué garantías da la nueva institucionalidad?

Páginas1-7
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1573 - 1
7 de diciembre de 2022
ISSN 0717-1528
1
REFORMA DE PENSIONES: APA E IPPA ¿QUÉ
GARANTÍAS DA LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD?
La reforma de pensiones del Presidente Gabriel Boric, ingresada recientemente al
Congreso Nacional
1
, considera un aumento de la cotización en 6 puntos porcentuales,
el cual deberá destinarse a un fondo de ahorro colectivo
2
, y propone la creación de
una nueva institucionalidad con el objeto de separar las funciones de gestión de
inversiones de aquellas de soporte del sistema.
Para esos efectos, se crea -a partir del actual Instituto de Previsión Social (IPS)- el
Administrador Público Autónomo (APA), que será la entidad responsable de las
actividades de soporte y administración del sistema, tales como la afiliación al sistema
de pensiones, la recaudación de la cotización vigente y la adicional, el pago de los
beneficios y atención de los afiliados, entre otras. Por su parte, se crea el Inversor de
Pensiones Público y Autónomo (IPPA), que será la entidad pública a cargo de
gestionar las inversiones del Fondo Integrado de Pensiones que se formará con la
cotización del 6% extra y los recursos de las cuentas individuales de quienes
voluntariamente así lo decidan y de quienes no expresen su voluntad de que sean
1
Boletín N°15.480-13.
2
Ver Tema Público N°1569-1, de 11 de noviembre de 2022.
La reforma de pensiones del Presidente Boric crea una nueva institucionalidad con el objeto
de separar las funciones de gestión de inversiones, de aquellas de soporte y administración.
Por un lado, se crea el Administrador Público Autónomo, que será el órgano público encargado
de las actividades de soporte del sistema, y, por otro, el Inversor de Pensiones Público y
Autónomo, responsable por defecto de la gestión de inversiones de las cuentas individuales y
único encargado de las inversiones del Fondo Integrado de Pensiones. Adicionalmente, se
crean los Institutos de Previsión Privados, a cargo de la gestión de las inversiones del
componente de capitalización individual, en caso que al afiliado haya optado por éste.
Si bien ambos entes estatales se plantean como autónomos, la conformación de sus Consejos
Directivos, sumado a otros aspectos y características de esta nueva institucionalidad, ponen
en riesgo dicha autonomía, al tiempo que no entregan suficientes garantías, teniendo en
cuenta las responsabilidades y atribuciones conferidas. Su gobernanza no es como la del
Banco Central y estará sujeta a mayores presiones políticas.

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