Reforma constitucional que modifica el artículo 19 N° 1, inciso tercero, en lo relativo a la pena de muerte. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497962

Reforma constitucional que modifica el artículo 19 N° 1, inciso tercero, en lo relativo a la pena de muerte.

Fecha10 Enero 2007
Fecha de registro10 Enero 2007
Número de Iniciativa4823-07
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Díaz Díaz, Marcelo, Duarte Leiva, Gonzalo, Montes Cisternas, Carlos, Saffirio Suárez, Eduardo, Vallespín López, Patricio, Walker Prieto, Patricio
MateriaPENA DE MUERTE, REFORMA CONSTITUCIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
COMPETENCIA DESLEAL

CAMARA

DE DIPUTADOS

CHILE



Reforma constitucional que modifica el N° 1 del inciso tercero del artículo 19, que establece la pena de muerte

Boletín N° 4823-07




Honorable Cámara de Diputados



Considerando


Que nuestra carta fundamental, no obstante las nuevas reformas introducidas desde 1990, en particular aquella promulgada el año 2001, sigue manteniendo la pena de muerte como una posibilidad jurídica latente.


Que la pena de muerte en Chile fue derogada del Código Penal por la Ley 19.734 de 2001, reemplazándose por la pena de “presidio perpetuo calificado”


Que la misma Constitución Política de la República de Chile establece en su artículo 5 inciso 2 que "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes".


Que el artículo 5 establece la obligación de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Tales derechos son vinculantes.


Que de este modo, se aseguran y garantizan los derechos esenciales no sólo a través de su Constitución Política, si no que también a través de los tratados sobre derechos humanos ratificados por Chile, es decir estamos frente, a lo que los juristas denominan al referirse a las normas sobre derechos humanos, el bloque constitucional de derechos humanos que comprende la Constitución vigente y los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.


Que la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 1 que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”, mientras que en su artículo 2 señala que “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.


Que lo anterior es respaldado por el artículo 4 numeral 3 de la Convención, que establece que “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.


Que esto último es a su vez respaldado por la ratificación de la Convención sobre Derecho de los Tratados, por la que se obliga a cumplir las disposiciones de los tratados internacionales ratificados por Chile.


Que en razón de lo señalado precedentemente, es necesario dar coherencia a la normativa vigente sobre la pena de muerte contemplada en la ley y en los tratados internacionales, sobre todo a que si bien la Constitución Política asegura en su artículo 191 "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica", en el inciso 3 del mismo artículo establece que "la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado".


Que, en este sentido, la ...

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