Reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación media. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516654

Reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación media.

Fecha03 Septiembre 2002
Número de Iniciativa3039-07
Fecha de registro03 Septiembre 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.876 (Diario Oficial del 22/05/2003)
MateriaEDUCACIÓN, REFORMA CONSTITUCIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE







MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA.

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SANTIAGO, 26 de agosto de 2002



MENSAJE 208-347/







  1. A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CAMARA DE

    DIPUTADOS.

    Honorable Cámara de Diputados:
  2. En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponeros un proyecto de ley que tiene por objeto reformar la garantía constitucional del artículo 19, Nº 10, de la Constitución, con el objeto de hacer obligatoria y gratuita la Educación Media.

aantecedentes.
  1. Una de las leyes más importantes dictadas en los comienzos del siglo recién pasado, y que ha contribuido de manera fundamental al crecimiento y desarrollo de nuestro país, ha sido la Ley de Educación Primaria Obligatoria, de 26 de agosto de 1920.

  2. No existe mejor ocasión que este octogésimo segundo aniversario para dar un nuevo y trascendental paso en el desarrollo de nuestro país, como lo es el envío a ese H. Congreso Nacional de un proyecto de Reforma Constitucional que establece la obligatoriedad de la Educación Media, de modo de extender el período escolar de los 8 años actuales a 12 años.

  3. Con anterioridad, la Ley de Instrucción Primaria de 1860 sentó las bases del sistema público de educación de ese nivel. Desde fines del siglo XIX, se multiplicaron las escuelas de niños y de niñas, se crearon varias escuelas normales y se desarrolló una primera "profesionalización" de los preceptores y preceptoras, iniciándose el desarrollo de un servicio público de administración del incipiente sistema.

  4. La expansión y el mejoramiento experimentado no había logrado, a comienzos del siglo XX, calmar la insatisfacción existente sobre los alcances y carácter de la educación elemental, por lo que se pensó que era necesario introducir una medida radical como fue la obligatoriedad de la instrucción primaria, junto con otras acciones de mejoramiento de la acción pública.

  5. En el Congreso Nacional se debatieron largamente diversos enfoques y proyectos pero, quien más aportó a su logro, inserto en un contexto socio-cultural más favorable a políticas públicas de intervención social, fue don Darío E. Salas, quien en 1917 publicó su libro "El Problema Nacional".

  6. En él, Salas propuso un nuevo ante-proyecto articulado, que tuvo bastante resonancia por sus fundamentos, contribuyendo, indudablemente, a que entre 1918 y 1920, se intensificara la campaña pública a favor de una ley de educación primaria obligatoria, participando amplios sectores de nuestra sociedad, incluyendo las organizaciones magisteriales de la época.

  7. La referida Ley de 1920 establecía para todos los niños y niñas la obligación de concurrir a la escuela durante 4 años o cursos hasta que cumplieran 13 años; pero, en 1929, fue reformada, introduciendo, entre otros cambios, un aumento de la obligatoriedad a seis años de la obligatoriedad de asistencia, y la creación de las Juntas de Auxilio Escolar, destinadas a satisfacer la necesidad de la asistencialidad pública para hacer efectiva la obligatoriedad. La ley N° 5.291, de 1929, no ha sido, hasta ahora, derogada formalmente.

bLA OBLIGATORIEDAD ESCOLAR VISTA DESDE HOY.
  1. Hoy día sabemos que la expansión de la Educación Primaria había comenzado antes de la dictación de la Ley, y que el país tardó más de 50 años antes de universalizarla.

  2. En efecto, las leyes no son la variable primera a la hora de las grandes transformaciones educacionales o sociales. La obligatoriedad puede ser un mecanismo ineficaz si las condiciones para hacerla efectiva no son las suficientes.

  3. En el corto plazo la ley no logró sus propósitos. Problemas de enfoque en la misma ley y coyunturas financieras mayores impidieron su efectividad en el corto plazo. El esfuerzo de los reformadores de 1920 no tuvo éxito automático ni reconocimiento unánime.

  4. A fines de los años 50 y comienzos de los 60, diversos estudios tocaban a rebato por la existencia de más de 300.000 niños sin escuela. Fue en el marco de la reforma educacional inaugurada en 1965 y su prolongación hasta 1973, que prácticamente se logró la universalización de la educación básica.

cEDUCACIÓN OBLIGATORIA HASTA LOS 18 AÑOS DE EDAD.
  1. El Gobierno les propone una Reforma Constitucional en el sentido de extender la obligatoriedad de la Educación Media hasta los 18 años de edad.

  2. Una norma de este carácter debe ser puesta a la luz de la experiencia histórica. La obligatoriedad de este nivel de enseñanza no es una medida iluminista o retórica.

  3. Al presente, la obligatoriedad no precede a la expansión del sistema de educación media, el cual está relativamente cerca de universalizarse. El propósito de la norma constitucional propuesta es lograr que, una vez producido el debate y discusión de tan importante tema, se consolide y perfeccione un crecimiento ya avanzado.

  4. Considerando las distancias históricas y, al revés del imaginario social al respecto, la ley de 1920 no creó la expansión de la cobertura escolar primaria, sino que pretendió reforzarla y asegurarla, aunque se haya demorado medio siglo.

  5. Algo similar ocurre hoy. La obligatoriedad de la Educación Media hasta los 18 años, se logrará sobre la base de la experiencia y progresos acumulados en el proceso de la actual reforma, en marcha desde 1990.

  6. A diferencia de la Ley de 1920, esta reforma se apoyará en un proceso ya en marcha y la potenciará para superar la deserción y para asegurar la retención y el éxito oportuno, en la meta de lograr doce años de escolaridad para todos.

  7. No queremos que la reforma propuesta se quede en la declaratoria. Tendrá que complementarse con un conjunto de normas jurídicas y reglamentarias de detalle y de decisiones de política pública de reforzamiento de las condiciones ya existentes para el mejor y más rápido cumplimiento de la meta constitucional.

  8. Desde luego, se deberán aplicar un conjunto de políticas y, además, se dictarán las normas legales y reglamentarias que sean necesarias para el más rápido y mejor cumplimiento de la meta constitucional. Es así como, por ejemplo, en materia de gratuidad, el Gobierno no pretende terminar con el financiamiento compartido para el sector municipal; pero será necesario revisar su normativa a fin de introducir las adecuaciones que aseguren efectivamente a todas las personas, hasta los dieciocho años de edad, el acceso a la Educación Media.

  9. Ahora bien, actualmente, el Ministerio de...

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