Reforma constitucional que establece, en el marco de la seguridad social, una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual de las y los afiliados(as) - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517380

Reforma constitucional que establece, en el marco de la seguridad social, una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual de las y los afiliados(as)

Fecha18 Abril 2022
Número de Iniciativa14921-07
Fecha de registro18 Abril 2022
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoReforma constitucional
MENSAJE













mensaje de S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE, EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNA DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL FINANCIAMIENTO PARA FINES PREVISIONALES Y una GARANTÍA SOBRE LA PROPIEDAD DE LOS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL de las y los afiliados(as)

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Santiago, 18 de abril de 2022.



008-370/


A S.E. EL PRESIDENTE DE

LA H. CÁMARA

DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS.




Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional que establece, en el marco de la seguridad social, una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual de las y los afiliados(as).

I.ANTECEDENTES

Nuestro sistema de pensiones está compuesto por un pilar no contributivo o solidario, uno contributivo, y uno de ahorro previsional voluntario. El primero, regulado en la ley N° 20.255, de 2008, y modificado recientemente a través de la ley Nº 21.419, de 2022, que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU), establece un sistema de pensiones solidarias como complemento del pilar contributivo o de ahorro individual. La PGU reemplaza los beneficios de la Pensión Básica Solidaria de Vejez y Aporte Previsional Solidario de Vejez, por un beneficio de pensión para todas las personas mayores de 65 años que no pertenezcan al 10% más rico de la población de 65 años o más, que acrediten residencia de al menos 20 años en el territorio de la República de Chile, y que perciban una pensión menor a la pensión superior ($1.000.000). El monto del beneficio dependerá del valor de la pensión base, llegando a $185.000 para quienes tengan una pensión base menor o igual a $630.000. Asimismo, el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez se iguala al monto de la PGU y se aumenta su cobertura del 60 al 80% más vulnerable de la población.

El pilar contributivo, regulado en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, establece un componente de capitalización individual administrado por privados. De acuerdo con este pilar, las cotizaciones obligatorias de las y los trabajadores(as) son recaudadas por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las que imputan estas cotizaciones en cuentas personales y luego invierten los recursos en instrumentos financieros. Las y los afiliados(as) mantienen propiedad sobre los montos aportados, que se rentabilizan a fin de incrementar el fondo con cargo al cual se otorgan los beneficios previsionales establecidos en la ley, a partir de contribuciones definidas. Lo anterior implica, además, que los fondos ahorrados son heredables siempre que se esté en alguna de las siguientes situaciones: (1) Mientras él o la causante esté en la etapa activa, dará lugar a herencia si fallece a causa de accidente laboral o enfermedad de carácter profesional, o cuando no tenga beneficiarios(as) de pensión de sobrevivencia (cónyuge, conviviente civil, hijos(as), padre/madre de hijos(as) no matrimoniales, padre/madre del afiliado(a) fallecido(a); (2) Tras jubilar, la heredabilidad de los fondos dependerá de la modalidad de pensión escogida. En el caso de la renta vitalicia, las y los pensionados(as) entregan la propiedad de la totalidad de sus fondos previsionales a las compañías de seguro, renunciando con ello a la posibilidad de darlos en herencia (sin perjuicio del pago de pensiones de...

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