Reforma constitucional que eleva el quórum para la despenalización del aborto.
Fecha | 22 Marzo 2006 |
Número de Iniciativa | 4121-07 |
Fecha de registro | 22 Marzo 2006 |
Materia | ABORTO, REFORMA CONSTITUCIONAL |
Autor de la iniciativa | Barros Montero, Ramón, Forni Lobos, Marcelo, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Salaberry Soto, Felipe, Turres Figueroa, Marisol, Ward Edwards, Felipe |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELEVA EL QUORUM PARA LA
DESPENALIZACION DEL ABORTO
BOLETÍN N° 4121-07
El aborto en el sentido jurídico - penal significa dar muerte al producto de la concepción, el bien jurídico protegido es la vida del embrión y el objeto material de protección es el embrión vivo, aún cuando éste presente anormalidades.
El derecho a la vida, cuya protección fundamenta la existencia del tipo penal del aborto se encuentra correctamente garantizado, a todas las personas, en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República.
El contenido global del derecho, que reconoce y protege esta básica garantía constitucional, supone que el derecho a la vida se refiere preferentemente al soporte biológico y psíquico del hombre. Por esta razón, es que el derecho a la integridad física y psíquica de la persona, es el complemento directo de esta misma garantía constitucional.
Al regular el delito de aborto a través de un quórum mas elevado para diputados y senadores y no a través de una ley simple, como es en la actualidad, se fortalecería la protección que debe dar la Constitución Política del Estado a la vida del que esta por nacer.
1. Antecedentes Generales:
El Código Penal no define el delito de aborto sino que describe las distintas conductas abortivas sancionadas, consecuencia de ello ha sido la doctrina quien lo ha hecho. Para Mario Garrido Montt, es la “interrupción del proceso de gestación mediante la destrucción o muerte del producto de la concepción “, por su parte Alfredo Echeverry, señala que es “la muerte inferida al producto del embarazo que aún no es persona”.
2. Normativa Nacional
La regulación en nuestra legislación respecto al aborto es la siguiente:
a. Constitución Política de la República de Chile
Artículo. 19 Nº 1 De los derechos y deberes constitucionales.
“El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.
La ley protege la vida del que está por nacer”
b. Código Civil, Tít. II, § 1 - Del principio de la existencia de las personas
Art. 74: Existencia legal se inicia al nacer; si se muere antes o no se sobrevive ni un momento después, se reputará que nunca existió.
Art. 75: La ley protege la vida del que está por nacer; el juez tomará providencias ante denuncias de que peligra; la madre implicada en ello será castigada después del nacimiento.
c. Código Penal, Tít. VII, § 1 - El aborto-
Artículos 342 al 345: Descripción de las conductas abortivas sancionadas por el Código Penal.
1.-Aborto causado por tercero no profesional de la salud (con o sin consentimiento de la mujer)
2. Aborto causado por un profesional de la salud
3. Aborto causado por la propia mujer
d. Código Sanitario, Libro 1°, Tít. I - De la protección materna infantil-
Arts. 16 y 17: protección y vigilancia del Estado, por medio de las instituciones que correspondan, a la mujer durante el embarazo, gratuitamente, si es indigente.
Art. 50: los oficiales del Registro Civil deberán comunicar por escrito a la autoridad sanitaria local las defunciones por aborto.
Art. 117: los...
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