Reforma constitucional que deroga la inhabilidad de los dirigentes gremiales y sindicales para postular a elecciones parlamentarias. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508488

Reforma constitucional que deroga la inhabilidad de los dirigentes gremiales y sindicales para postular a elecciones parlamentarias.

Fecha03 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9539-07
Fecha de registro03 Septiembre 2014
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaDIRIGENTES GREMIALES Y SINDICALES, ELECCIONES PARLAMENTARIAS, INHABILIDADES PARA CARGOS PÚBLICOS
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Boric Font, Gabriel, Campos Jara, Cristián, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Monckeberg Bruner, Cristián, Rincón González, Ricardo, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Teillier Del Valle, Guillermo, Vallespín López, Patricio
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Cámara de Diputados



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DEROGA LA INHABILIDAD DE LOS DIRIGENTES GREMIALES Y VECINALES PARA POSTULAR A ELECCIONES PARLAMENTARIAS



BOLETÍN N° 9539-07



1. Fundamentos. En nuestro sistema constitucional, se sostienen que las inhabilidades para ser candidato a Diputado o Senador, afectan a personas que, aun teniendo los requisitos de elegibilidad, no pueden ser elegidas para puestos de elección popular por desempeñar determinados cargos o encontrarse en las situaciones específicas que señala la Constitución. En cuanto al plazo, el precepto vigente contempla un plazo de anticipación y luego la prohibición de recuperar el cargo y de ser nombrado en otros análogos.



Una de las hipótesis vigentes, referida a la interdicción aplicable a los dirigentes gremiales y vecinales es una noción díficilmente compatible con un estado democrático y pluralista1 y pretende “establecer compartimientos estancos entre la dirigencia política y la dirigencia de actividades sociales”. La génesis de esta norma es clarificadora, pues “uno de los puntos que requirió mayor atención fue la propuesta de inhabilitar a los dirigentes gremiales y vecinales de postular al Congreso”2. En aquel debate, tanto Jaime Guzmán como Enrique Ortúzar (presidente de la Comisión) esgrimieron argumentos que apuntaban a delimitar la participación política de los grupos intermedios de la sociedad, a través de la imposición de un régimen corporativista que ha fomentado la despolitización. El propio dictador lo diría en la Sesión N° 82 del Consejo del Estado (24 de julio de 1979): “la inhabilidad debe aplicarse sólo a los dirigentes sindicales y estudiantiles, por ser los organismos laborales y las universidades los que más se han politizado en Chile” 3. Llama la atención uno de los argumentos de Ortúzar en la Sesión N° 373 de la Comisión Ortúzar (23 de mayo de 1978): “los partidos políticos no deben interferir en la acción de los cuerpos intermedios y los dirigentes laborales no pueden pertenecer a un partido político. No obstante, es delicada la posibilidad de ir tan lejos como hasta llegar a impedir que el dirigente de un colegio profesional o el presidente de la CPC sea candidato a parlamentario o a Presidente”4. A su juicio, la participación de un dirigente empresarial, por ejemplo, pesa más que la de un sindicalista, un representante estudiantil o de junta de vecinos.





Las ideas aprobadas por la Comisión de Estudios y por la Junta de Gobierno representan la “democracia protegida” que se pretendió –y logró- instalar en Chile a partir de la Constitución de 1980. Lo anterior, da cuenta de una profunda desconfianza hacia la democracia. Se buscó deliberadamente la despolitización de la sociedad a través de todos sus ámbitos. En este sentido, Marshall (2009)5 es categórico al respecto: “La política abarca todas las actividades y los ámbitos de la vida pública de un Estado. Extirpar la política de las relaciones laborales y estudiantiles no sólo no es necesario ni deseable, sino que es imposible”. Cabe recordar que durante el trámite de la reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política (Ley N° 20.414), el profesor Ruiz-Tagle, planteó dos argumentos: “El primero es que un parlamentario debería poder actuar a nombre de los grupos con los que se siente interpretado de orden gremial, sindical o estudiantil. Lo importante es hacer transparente esta representación y regular su distorsión por la vía de conocer los aportes que cada parlamentario recibe de dichos grupos. Lo segundo es que la prohibición a parlamentarios de actuar o intervenir en actividades estudiantiles es reflejo del corporativismo autoritario que rigió en Chile durante la dictadura y es absurda”, pues “todavía exhibe una concepción corporativista y conservadora que separa la política de la actividad gremial y de las organizaciones sociales, norma que es incompatible con los principios del constitucionalismo...

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