Ingreso de proyecto .
Fecha | 03 Septiembre 2014 |
Etapa | Primer trámite constitucional / C.Diputados |
Cámara de Diputados
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DEROGA LA INHABILIDAD DE LOS DIRIGENTES GREMIALES Y VECINALES PARA POSTULAR A ELECCIONES PARLAMENTARIAS
BOLETÍN N° 9539-07
1. Fundamentos. En nuestro sistema constitucional, se sostienen que las inhabilidades para ser candidato a Diputado o Senador, afectan a personas que, aun teniendo los requisitos de elegibilidad, no pueden ser elegidas para puestos de elección popular por desempeñar determinados cargos o encontrarse en las situaciones específicas que señala la Constitución. En cuanto al plazo, el precepto vigente contempla un plazo de anticipación y luego la prohibición de recuperar el cargo y de ser nombrado en otros análogos.
Una de las hipótesis vigentes, referida a la interdicción aplicable a los dirigentes gremiales y vecinales es una noción díficilmente compatible con un estado democrático y pluralista1 y pretende “establecer compartimientos estancos entre la dirigencia política y la dirigencia de actividades sociales”. La génesis de esta norma es clarificadora, pues “uno de los puntos que requirió mayor atención fue la propuesta de inhabilitar a los dirigentes gremiales y vecinales de postular al Congreso”2. En aquel debate, tanto Jaime Guzmán como Enrique Ortúzar (presidente de la Comisión) esgrimieron argumentos que apuntaban a delimitar la participación política de los grupos intermedios de la sociedad, a través de la imposición de un régimen corporativista que ha fomentado la despolitización. El propio dictador lo diría en la Sesión N° 82 del Consejo del Estado (24 de julio de 1979): “la inhabilidad debe aplicarse sólo a los dirigentes sindicales y estudiantiles, por ser los organismos laborales y las universidades los que más se han politizado en Chile” 3. Llama la atención uno de los argumentos de Ortúzar en la Sesión N° 373 de la Comisión Ortúzar (23 de mayo de 1978): “los partidos políticos no deben interferir en la acción de los cuerpos intermedios y los dirigentes laborales no pueden pertenecer a un partido político. No obstante, es delicada la posibilidad de ir tan lejos como hasta llegar a impedir que el dirigente de un colegio profesional o el presidente de la CPC sea candidato a parlamentario o a Presidente”4. A su juicio, la participación de un dirigente empresarial, por ejemplo, pesa más que la de un sindicalista, un representante estudiantil o de junta de vecinos.
Las ideas aprobadas por la Comisión de Estudios y por la Junta de Gobierno representan la “democracia protegida” que se pretendió –y logró- instalar en Chile a partir de la Constitución de 1980. Lo anterior, da cuenta de una profunda desconfianza hacia la democracia. Se buscó deliberadamente la despolitización de la sociedad a través de todos sus ámbitos. En este sentido, Marshall (2009)5 es categórico al respecto: “La política abarca todas las actividades y los ámbitos de la vida pública de un Estado. Extirpar la política de las relaciones laborales y estudiantiles no sólo no es necesario ni deseable, sino que es imposible”. Cabe recordar que durante el trámite de la reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política (Ley N° 20.414), el profesor Ruiz-Tagle, planteó dos argumentos: “El primero es que un parlamentario debería poder actuar a nombre de los grupos con los que se siente interpretado de orden gremial, sindical o estudiantil. Lo importante es hacer transparente esta representación y regular su distorsión por la vía de conocer los aportes que cada parlamentario recibe de dichos grupos. Lo segundo es que la prohibición a parlamentarios de actuar o intervenir en actividades estudiantiles es reflejo del corporativismo autoritario que rigió en Chile durante la dictadura y es absurda”, pues “todavía exhibe una concepción corporativista y conservadora que separa la política de la actividad gremial y de las organizaciones sociales, norma que es incompatible con los principios del constitucionalismo...
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