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Reforma Constitucional que crea una fiscalía especial, para dirigir las investigaciones y sostener la acción penal en los casos de delitos de alta complejidad.

Fecha03 Mayo 2012
Número de Iniciativa8274-07
Fecha de registro03 Mayo 2012
MateriaCONSTITUCION 1980, FISCALÍA ESPECIAL PARA DELITOS DE ALTA COMPLEJIDAD
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA UNA FISCALIA ESPECIAL PARA DIRIGIR LAS INVESTIGACIONES Y SOSTENER LA ACCIÓN PENAL EN LOS CASOS DE DELITOS DE ALTA COMPLE-JIDAD.

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SANTIAGO, 20 de abril de 2012.





MENSAJE 060-360/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades cons-titucionales someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de reforma constitucional.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El Gobierno que encabezo ha establecido como prioridad, dentro de su agenda de seguridad pública, la investigación y persecución de los denominados casos de criminalidad altamente compleja. Esta medida es concordante con lo señalado por el Ministerio Público en su plan estratégico para el período 2009 – 2015, donde declara explícitamente el objetivo de abordar el desafío que presentan los delitos de mayor complejidad.

En efecto, en la actualidad el Ministerio Público cuenta con una estructura piramidal, en cuya cúspide se encuentra la Fiscalía Nacional –que no posee facultades operativas- y, bajo ella, dieciocho (18) Fiscalías Regionales que actúan a través de sus respectivas fiscalías locales.

Todas las fiscalías antes mencionadas están concebidas en un marco de la persecución de delitos comunes. La especialización de distintas unidades ha resultado difícil, ya que no cuentan con la necesaria exclusividad en la investigación.

Esta carencia institucional en casos de alta complejidad ha implicado grandes dificultades al momento de enfrentar investigaciones de esa naturaleza.

La definición de complejidad incorpora características tales como: (i) supraterritorialidad; (ii) exigencia de plataformas tecnológicas que permitan realizar investigaciones eficientes; (iii) extensos períodos de investigación previo a la formalización de la misma; (iv) grandes volúmenes de información, datos, documentos, informes de carácter técnico, los que necesitan del correspondiente análisis; (v) distintos actores involucrados tales como la Contraloría General de la República, la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, además de las policías; y, (vi) involucran un gran número de imputados, víctimas y/o testigos.

Estas características, justifican la necesidad de desarrollar un trabajo especializado, exclusivo y excluyente de otras funciones.

En este planteamiento, deben ser consideradas todas las dificultades propias de la persecución penal de estos delitos, a fin de establecer prioridades en la investigación de casos y redefinir competencias. Particularmente importante resulta el tratamiento de la supraterritorialidad nacional e internacional, factor esencial al momento de establecer competencias independientes con los fiscales regionales hoy existentes.

Es por ello que, tanto el programa de Gobierno como la agenda legislativa conjunta de los Ministerios de Justicia e Interior y Seguridad Pública, contemplan la creación de una Fiscalía Especial para dirigir las investigaciones y sostener la acción penal en los delitos de alta complejidad.

Esta Fiscalía Especializada tendrá a su cargo las causas por delitos que revistan una alta complejidad, ya sea por la extensión territorial de la investigación, las particulares características de la misma, las circunstancias de la comisión, o por la naturaleza misma del delito cometido.

En este contexto, el Ministerio Público ha estimado que esta Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad debería investigar y sostener la acción penal en alrededor de doscientas (200) causas anuales que poseen las características antes descritas, distribuidos entre todos los tipos de delitos que conformarán su competencia por materias.

  1. Principios Organizacionales del Ministerio Público

Actualmente, el Ministerio Público se rige por principios organizacionales que regulan su estructura y forma de actuación. Ellos son: (i) unidad; (ii) jerarquía; y (iii) independencia funcional (Horvitz y López, 2002).

Ahora bien, en relación al principio de unidad de los fiscales, se debe considerar que ellos representan al Ministerio Público en cada una de las actuaciones procesales que realizan con sujeción a la ley.

Por su parte, y desde la perspectiva de la jerarquía, se debe tener presente que la estructura actual implica que quienes se desempeñan en los eslabones inferiores de la institución deben obediencia a quienes realizan funciones en los superiores, hasta llegar al Fiscal Nacional. Sin perjuicio de la regla general recién expresada, la subordinación jerárquica bajo la cual se estructuran los fiscales no es absoluta. Así, se reconoce una mayor independencia funcional en la relación existente entre los Fiscales Regionales y el Fiscal Nacional.

En cuanto a esta independencia funcional, durante el debate de la reforma constitucional que incorporó el Ministerio Público como actor en el proceso penal chileno, este tema fue considerado como especialmente relevante, señalándose entre otras cosas: “(…) que cada fiscal debe tener la autonomía necesaria que le permita realizar su función sin presiones indebidas de quienes sean sus superiores.”. (Historia de la ley N° 19.519).

Bajo esta lógica, se pretendió que cada fiscal tuviese la debida autonomía para cumplir adecuadamente la función...

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