Ley N° 19.519, del 6 de Septiembre de 1997, crea el Ministerio Público. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500535

Ley N° 19.519, del 6 de Septiembre de 1997, crea el Ministerio Público.

Publicado enDO de 16 de Septiembre 1997
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 19519
Fecha Publicación :16-09-1997
Fecha Promulgación :06-09-1997
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :CREA EL MINISTERIO PUBLICO
Tipo Versión :Única De : 16-09-1997
Inicio Vigencia :16-09-1997
Id Norma :75674
URL :https://www.leychile.cl/N?i=75674&f=1997-09-16&p=
CREA EL MINISTERIO PUBLICO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de reforma constitucional:
"Artículo único.- Introdúcense en la Constitución Política de la
República, las siguientes modificaciones:
1.- Reemplázase, en el inciso quinto del número 3º del artículo 19, la frase
"un racional y justo procedimiento", por la siguiente: "un procedimiento y una
investigación racionales y justos".
2.- Sustitúyese el número 14º del artículo 32 por el siguiente:
"14º Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los
jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones,
respectivamente, al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar,
y al Fiscal Nacional, a proposición de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado,
todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;".
3.- Introdúcense al artículo 49 las siguientes modificaciones:
a) en el número 8), suprímese la conjunción "y" que figura al final, y
reemplázase la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y
b) agrégase el siguiente número 9), nuevo:
"9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme
de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación del Fiscal
Nacional, y".
4.- Introdúcense al artículo 54 las siguientes enmiendas:
a) en el número 4), suprímese la frase: "y los funcionarios que ejerzan el
ministerio público" y sustitúyese la coma (,) que antecede a las palabras "los
jueces de letras" por la conjunción "y";
b) en el número 7), reemplázase la conjunción "y", así como la coma (,) que
la precede, por un punto y coma (;);
c) en el número 8), sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y
agrégase a continuación la conjunción "y";
d) Agrégase el siguiente número 9):
"9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del
Ministerio Público.".
e) Incorpórase en el inciso final, luego de la expresión "al momento de
inscribir su candidatura", la siguiente frase: "y de las indicadas en el número 9),
respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años
inmediatamente anteriores a la elección".
5.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 73 la frase "Para hacer
ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que
decreten", por la que se indica a continuación: "Para hacer ejecutar sus
resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine

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