Reforma Constitucional para aumentar el quórum de aprobación de Acusaciones Constitucionales.
Fecha | 07 Mayo 2013 |
Número de Iniciativa | 8927-07 |
Fecha de registro | 07 Mayo 2013 |
Autor de la iniciativa | Bertolino Rendic, Mario, García García, René Manuel, Martínez Labbé, Rosauro, Pérez Lahsen, Leopoldo, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank, Verdugo Soto, Germán |
Materia | ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, CONSTITUCION 1980, QUÓRUM DE APROBACIÓN PARA ACUSACION CONSTITUCIONAL |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Reforma Constitucional para aumentar el quórum de aprobación de Acusaciones Constitucionales |
ANTECEDENTES
i. Si bien el participar en la formación de la ley es uno de los más antiguos y nobles fines del Congreso Nacional, tal como se encarga de aclararnos el artículo 46 de nuestra Constitución Política de la República, lo cierto es que tanto la Cámara de Diputados como el Senado tienen otros roles adicionales, relativos con la representación política de los ciudadanos, la fiscalización de los actos del Estado, y la práctica de "frenos y contrapesos" que le dan vigor a la teoría de la separación de los poderes del Estado.
2. En virtud de estas atribuciones políticas, la Cámara de Diputados puede crear comisiones investigadoras y celebrar sesiones especiales -destinadas no a tramitar proyectos legislativos- sino a tratar temas de contingencia nacional. Además, desde la gran modificación a la Constitución realizada el año 2005 -y que implicó el nacimiento de una nueva Constitución, con la rúbrica del entonces Presidente de la República, don Ricardo Lagos- la Cámara puede interpelar en el Hemiciclo a Ministros de Estado. Y también, como último recurso, puede promover Acusaciones Constitucionales contra diversas autoridades estatales, las que -de ser aprobadas en esta instancia- serán en definitiva falladas por el Senado, con la finalidad de hacer valer las responsabilidades políticas que ciertas autoridades estatales puedan tener, según reza el procedimiento que dictan los artículos 52 N° 2 y 53 N° 1 de nuestra Carta Fundamental.
3. De acuerdo con estos artículos, sólo se puede acusar a través de la Constitución a lentes autoridades, y por los siguientes conceptos:
i. Contra el Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes.
Contra un Ministro de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado
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éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
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Contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), por notable abandono de sus deberes.
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Contra el Contralor General de la República, también por notable abandono de sus deberes.
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Contra los Generales o Almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación.
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Contra los Intendentes, Gobernadores y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 12.6 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.
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Como se puede apreciar, se trata de hechos graves, en los que se hace imperioso perseguir la responsabilidad política del condenado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se pueda hacer valer en Tribunales. Por algo la pena política es alta: destitución e imposibilidad de ejercer cargos públicos (con o sin elección popular) por cinco años.
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No obstante lo anterior, no debemos olvidarnos de la naturaleza de la acusación constitucional, la que dice relación también con la naturaleza de nuestro sistema institucional de Gobierno: en Chile nos rige un Sistema Presidencialista, en el cual los Ministros de Estado, así como los Intendentes y Gobernadores, son de exclusiva confianza del Presidente de la República. Entonces, ¿cómo es posible que otro poder del Estado, a sabiendas, el Poder Legislativo, interfiera en su actuar?
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Para dar respuesta a dicha pregunta, debemos entender que la Acusación Constitucional no es un "juicio político a secas", como sucede en los regímenes parlamentarios. En dichos sistemas, los Ministros deben rendir cuenta ante el Congreso, y éste puede perfectamente removerlos porque a los parlamentarios no les parece la forma cómo están llevando a cabo una determinada política pública. De hecho, y siguiendo la misma lógica, En Gran Bretaña, ícono del parlamentarismo, el antiguo impeachment o juicio político dio paso al moderno "voto de censura", por el cual los comunes le piden al Primer Ministro (o a su Gabinete) que dé un paso al costado.
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Sin embargo, la acusación constitucional encuentra un trasfondo diametralmente distinto en los regímenes presidencialistas. Aquí no es un juicio político, sino un juicio técnico con raíces jurídicas y consecuencias políticas, llevado a cabo ante el Congreso, como representante de la ciudadanía, con el solo fin de establecer responsabilidades políticas. Por algo la Constitución sólo la permite en casos extremos como traición a la patria o notable abandono de deberes.
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La acusación constitucional, en países presidencialistas, no puede transformarse en la evaluación de la gestión de un Ministro. Para eso está la opinión pública, y en último término, la decisión soberana del Presidente de la República. Por eso llama mucho la atención la ingravidez con que se ha tratado, en el último tiempo, esta materia.
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En Estados Unidos (país de raigambre presidencialista, tal como Chile), por ejemplo, el impeachment se ha utilizado sólo en 17 ocasiones, a lo largo de toda su historia republicana. Y en la mayoría de los casos se ha referido a Ministros de Cortes Federales. Sólo una vez en la historia se ha acusado a un Ministro de Estado (en 1876), pues se parte de la base que los Ministros son funcionarios de exclusiva confianza del Presidente.
io. En Chile, en cambio, vemos que las acusaciones constitucionales se han ido deteriorando con el tiempo. Si bien al principio de la década de 1990 cumplieron un rol importante en la persecución de atentados contra la probidad -como la acusación que terminó con la destitución del Ministro Cereceda, por graves y notorias faltas al artículo 7o letra a) del Código de Justicia Militar- en el actual Gobierno la oposición ha optado por una nefasta estrategia: promover una acusación contra un Ministro de Estado cuya gestión ha sido reconocida por todos los sectores técnicos como impecable, y cuyo respaldo se ha escuchado fuerte desde diversos sectores intelectuales, incluyendo diversos Premios Nacionales y figuras de talante internacional.
u. EL problema suscitado radica en que la acusación constitucional no se analiza en su mérito, sino en base al apoyo que cada sector político tiene en las dos ramas del Congreso. Por ello es que creemos necesario aumentar el quórum a los que está sujeta la acusación constitucional, tanto para que sea promovida por la Cámara de Diputados, como para su sentencia en el Senado. En la actualidad,
sólo se exige mayoría de los presentes en la primera parte, y mayoría absoluta' en el Senado, lo que se traduce en que una "mayoría accidental" puede alterar y entorpecer no sólo el programa de Gobierno que intenta a llevar a cabo un Presidente de la República, sino además la credibilidad y solidez de nuestras instituciones políticas.
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Con nuestra propuesta, las nuevas exigencias para promover y aprobar acusaciones constitucionales quedaría así:
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Trámite |
Situación Actual |
Propuesta |
Acusación contra el |
Cámara de |
Mayoría de los |
Tres quintos de los |
Presidente de la |
Diputados |
diputados en ejercicio |
diputados en ejercicio |
República |
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Acusación contra el |
Senado |
Dos tercios de los |
Dos tercios de los |
Presidente de la |
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senadores en ejercicio |
senadores en ejercicio |
República |
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(se mantiene el quórum) |
Otros autoridades |
Cámara de |
Mayoría de los |
Mayoría de los diputados en |
susceptibles de |
Diputados |
presentes |
ejercicio |
Acusación |
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Constitucional |
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- Otros autoridades |
Senado |
Mayoría de los |
Tres quintos de los |
susceptibles de |
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senadores en ejercicio |
senadores en ejercicio |
Acusación |
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Constitucional |
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Por último, este Proyecto de Reforma Constitucional también avanza, al considerar que las votaciones de todas las acusaciones constitucionales, tanto en la Cámara de Diputados (etapa...
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