Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de restablecer el control de la Contraloría General de la República sobre todas las empresas públicas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511079

Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de restablecer el control de la Contraloría General de la República sobre todas las empresas públicas.

Fecha12 Septiembre 2007
Número de Iniciativa5330-07
Fecha de registro12 Septiembre 2007
MateriaCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaBertolino Rendic, Mario, Cardemil Herrera, Alberto, Delmastro Naso, Roberto, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Galilea Carrillo, Pablo, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Rubilar Barahona, Karla, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Reforma Constitucional que tiene por objeto, restablecer el control de la Contraloría General de la República sobre todas las empresas públicas

Boletín N° 5330&8209;07


ANTECEDENTES


1. El artículo 98 de la Constitución Política, otorga a la Contraloría General de la República el control de legalidad sobre los "actos de la Administración", la fiscalización de "los ingresos y la inversión de los fondos del Fisco, las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes", así como "el examen y juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades".


Como se aprecia, la Carta Fundamental ha adoptado un criterio amplio y universal a la hora de establecer el ámbito de control de la Contraloría sobre la Administración, incluyendo así a todo el complejo de órganos de carácter técnico y profesional que ejerce la función administrativa, cualquiera sea su denominación, estructura o funciones y entre las cuales se cuentan, por cierto, a las empresas del Estado.


2. La sujeción de las empresas del Estado a la fiscalización de la Contraloría viene dada, además, tanto por la Ley General de Bases de la Administración del Estado como por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


En cuanto a la Ley de Bases, su artículo 1° señala lo siguiente:


"La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley".


En cuanto a la Ley de la Contraloría, la sujeción de las empresas públicas a la fiscalización de la entidad contralora se encuentra establecida de manera expresa en su artículo 16, que señala, en lo pertinente, lo siguiente:


"Los servicios, instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos, empresas del Estarlo y en general todos los servicios públicos creados por la ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República (...)".


"También quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los filies de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional".


Por su parte, en cuanto al control o examen de cuentas, la letra d) del artículo 34 de la Ley de Contraloría autoriza a esta entidad a:


"Realizar las funciones de examen de las cuentas de las operaciones de las instituciones semifiscales, de administración autónoma, municipales, empresas del Estado y, en general, de todos los organismos cuyos presupuestos no estéis contemplados dentro del Presupuesto General de la Nación; sin perjuicio de las comisiones permanentes para la toma de razón y refrendación de los decretos o resoluciones que el Contralor pueda constituir en algunas reparticiones autónomas, en los casos en que se provea a la Contraloría de fondos para el pago de estos servicios;"


Finalmente, la ley N° 19.817 del año 2002, incluyó un nuevo artículo 21 A a la Ley de la Contraloría, facultándola para efectuar auditorías, en los siguientes términos:


"La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar pos, el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa.


Conforme a lo anterior, a través de estas auditorías la Contraloría General evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte. (…)”.


Por lo tanto, de acuerdo a las normas citadas, ya sea por mención expresa o porque forman parte de la Administración del Estado y, en consecuencia, sus actos corresponden a actos de la Administración en los términos del artículo 98 de la Constitución, las empresas públicas quedan sujetas al control de legalidad para verificar su sujeción a las normas legales que la regulan y que, por lo general, se referirán a su creación, organización, estructura y fines, así como al control de sus cuentas y a ser auditadas, todo ello por parte de la Contraloría General de la República.


3. La amplitud y extensión de (as normas legales transcritas se justifica plenamente, por cuanto, a diferencia de las empresas no estatales cuya naturaleza es unívocamente privada, en toda empresa pública se pueden...

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