Reduce el número de cargos parlamentarios y determina nuevos distritos electorales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493689

Reduce el número de cargos parlamentarios y determina nuevos distritos electorales.

Fecha18 Noviembre 2020
Número de Iniciativa13909-06
Fecha de registro18 Noviembre 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaCastro Prieto, Juan, Chahuán Chahuán, Francisco, Galilea Vial, Rodrigo, Prohens Espinosa, Rafael, Sandoval Plaza, David
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 13.909-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Castro, Galilea, Prohens y Sandoval, que reduce el número de cargos parlamentarios y determina nuevos distritos electorales.



Exposición de motivos.


1. Esta iniciativa tiene el propósito de modificar los territorios electorales y el número de parlamentarios que se eligen, con una disminución moderada de los mismos.


2. Este cambio al sistema hace posible compatibilizar de mejor forma la representación del electorado, agrupado de manera heterogénea a lo largo de un territorio; asegura una adecuada participación de las distintas sensibilidades políticas en el régimen político-institucional; y permite la correcta y expedita gobernabilidad, tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo.


3. Los principios básicos que orientan esta reforma son simples:


  1. Dar mayores opciones a los ciudadanos en la elección de sus parlamentarios, de tal forma que la mayoría de ellos pueda elegir entre más alternativas de candidatos.

  2. Generar una mayor igualdad de acceso y competencia entre los candidatos, de forma de motivar una mayor cercanía y una mejor representación de los ciudadanos.

  3. Hacer más efectiva la igualdad del voto para todos los ciudadanos y,

  4. Mejorar la proporcionalidad entre escaños y votos de las diferentes fuerzas políticas.


4. Por estos motivos, entre otros, se ha propuesto -desde hace varios años- la posibilidad de contar con un nuevo sistema electoral.


5. Hoy, después de diversas discusiones y propuestas, se logró dar un importante paso en esta materia lo que quedó ilustrado en la ley N° 20.725, del año 2014, en materia de integración de la Cámara de Diputados, que puso término al guarismo constitucional que establecía el número de diputados que conformaban dicha rama legislativa.


6. Es así que, con la finalidad de darle aplicabilidad a dicha ley, como la imperiosa necesidad de tramitar una modificación a diversas leyes electorales que regulan la forma de elegir a nuestros diputados y senadores, que queremos -a través de esta Moción Parlamentaria- contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de nuestro régimen político y electoral, promoviendo la eliminación del actual sistema binominal.


7. En concreto, los cambios que se proponen son los siguientes:


  1. La Cámara de Diputados pasará de estar conformada por 155 miembros, a tener una integración de 134.


  1. Estos ya no serán electos en 28 distritos, sino que el sistema comprenderá 30 distritos, de magnitud electoral variable, de dos, cuatro y seis diputados (dependiendo de la cantidad de electores en cada distrito)


  1. El Senado, a la vez, quedará conformado por 44 senadores


  1. Esta rama del Congreso se dividirá en 16 circunscripciones senatoriales, constituyendo cada región una sola circunscripción, salvo la Región Metropolitana de Santiago, que será dividida en dos, debido a su gran población, para otorgar una mayor proporcionalidad al voto.


  1. Las circunscripciones correspondientes a las regiones de Valparaíso, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, además de las dos circunscripciones de la Región Metropolitana de Santiago, elegirán cuatro senadores cada una. El resto de las circunscripciones senatoriales deberá elegir dos senadores.


En virtud de lo expuesto, los Senadores infrascritos venimos en presentar el siguiente:


PROYECTO DE LEY


Artículo Único.- Modificase la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes términos:


  1. Reemplázase el segundo inciso del artículo 4°, por el siguiente:


"Las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos o los pactos electorales, podrán incluir tantos candidatos como el número de cargos que le corresponda elegir en cada distrito electoral o circunscripción senatorial, incrementado en dos cargos."


  1. Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:


"Artículo 24.- Cuando se trate de elecciones de Senadores y Diputados a continuación de la palabra con que se encabece la cédula, se colocará la letra o número que haya correspondido a cada lista en el sorteo a que se refiere el artículo anterior, y frente a esa letra el nombre del partido político o del pacto de partidos que la patrocine o las palabras "Candidatura Independiente", según corresponda. Sobre el nombre de la lista se colocará el símbolo del partido, pacto o candidatura independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine el Servicio Electoral. Para estos efectos, cada pacto electoral y cada candidatura independiente señalarán, en su declaración, la figura o símbolo que los distingan. Si el partido político no tuviere símbolo: o si el pacto o la candidatura independiente no lo señalaren; o si el símbolo propuesto se prestare a confusión con el de otra lista o nómina; o si los partidos integrantes de un pacto no hubieren señalado nombre a éste, el Director del Servicio Electoral le asignará la figura geométrica y el nombre que él determine, en su caso.

Las listas se colocarán en el orden alfabético que corresponda a las letras que les hayan sido asignadas, y luego se pondrán los nombres de los candidatos en el orden indicado en la declaración, asignándoles un número correlativo desde el uno hasta la cantidad total de candidatos declarados para la misma circunscripción senatorial o distrito, comenzando la numeración con los candidatos a Senadores y siguiendo con los candidatos a Diputados.


Al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical.


A continuación del nombre de cada candidato incluido en una lista correspondiente a un pacto electoral, deberá indicarse el nombre del partido político a que pertenezca o su condición de independiente. En el caso de subpactos, se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de los independientes que formen parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación "independientes". Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará de la misma forma al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales."


  1. Reemplázase la numeración del artículo 109 por "Artículo 109 A"


  1. Reemplázase el artículo 109 bis por el siguiente:


"Artículo 109 B.- En el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal para determinar los diputados y senadores elegidos, deberá seguir el procedimiento que se indica en los artículos siguientes."


  1. Incorpóranse los siguientes artículos 109 C al 109 H.


"Artículo 109 C.- Se considerará que constituyen una lista, los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.


Para establecer los votos de lista, el Tribunal sumará las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista.


Artículo 109 D.- En seguida se determinará la cifra repartidora, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como Diputados o Senadores corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente de mayor a menor y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de Diputados o Senadores a elegir será considerado la cifra repartidora.

Para determinar cuántos parlamentarios le corresponde elegir a cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por la cifra repartidora. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.


Artículo 109 E.- Para determinar los candidatos a Diputados o Senadores elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas:


  1. Si a una lista corresponde elegir igual número de parlamentarios que el de candidatos presentados, se proclamará, elegidos a todos estos.


  1. Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los parlamentarios que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.


  1. Si el número de candidatos presentados es inferior al de los parlamentarios que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el o los cargos sobrantes, recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso segundo del artículo anterior, utilizando como cifra repartidora aquella que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso primero del artículo anterior. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar la cifra repartidora se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso primero del artículo anterior, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.


  1. Si dentro de una misma lista un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que...

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